En el divorcio o la separación se determinan una serie de medidas familiares en base a unas determinadas circunstancias familiares, esas medidas pueden ser la custodia de los menores, las visitas, pensión de alimentos, etc. Esas medidas establecidas por Sentencia, pueden provenir de un proceso contencioso o mutuo acuerdo.
Ahora bien, las circunstancias personales, económicas o familiares pueden cambiar con el tiempo, y lo que en su día se acordó o dictó judicialmente puede dejar de ser justo o viable. En estos casos, es posible iniciar un procedimiento legal de modificación de medidas.
En este artículo te explico qué es, cuándo se puede pedir, cómo hacerlo y qué situaciones suelen justificar este tipo de procedimiento.
¿Qué es una modificación de medidas?
Cuando hablamos de medidas nos referimos a aquellas en las que se establecen el régimen de visita, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de custodia, etc.
Cuando el Juez dicta sentencia, se basa en las circunstancias personales que acontecen en ese momento a todos los miembros de la familia.
La modificación de medidas «es el procedimiento legal por el que uno o ambos progenitores solicitan cambiar las medidas (por un cambio de circunstancias) establecidas en una sentencia previa de divorcio o separación», ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
¿Qué se considera cambio en las circunstancias personales?
Las medidas establecidas en un proceso de divorcio o separación, se toman en base a unas circunstancias personales. Está claro, que el devenir del tiempo puede provocar modificaciones de esas circunstancias personales, por ejemplo que uno de los progenitores pierda el empleo, o tenga éxito en una empresa, que deba mudarse, que los menores adquieran la mayoría de edad, y miles de hechos que pueden ocurrir con el paso del tiempo.
En estos casos se deberá acudir a la vía judicial para solicitar la modificación de medidas y así adecuarlas a la nueva situación.
El requisito fundamental la alteración sustancial de esas circunstancias personales.
La modificación de medidas no puede pedirse por capricho. La ley exige que haya una alteración sustancial y duradera de las circunstancias que motivaron la sentencia anterior. El cambio de circunstancia debe tener suficiente relevancia como para justificar la modificación pretendida.
Los hechos en los que se basará la demanda de modificación se deben haber producido posteriormente a la sentencia inicial que fijó las medidas que se pretenden modificar.
Ejemplos comunes:
Cambio importante de ingresos (desempleo, mejora salarial…)
Cambio de residencia de uno de los progenitores
Problemas de convivencia entre los hijos y uno de los padres
Mayor edad o autonomía de los hijos
Incumplimientos reiterados del régimen de visitas
Nueva pareja y convivencia con otros hijos.
¿Qué tipo de modificaciones existen?
Modificación de mutuo acuerdo
En este caso, como en el divorcio mutuo acuerdo los progenitores acuerdan los nuevos términos del convenio regulador y presentan una propuesta ante el juzgado.
Debe ser aprobada por el Ministerio Fiscal (si hay menores) y por el juez.
Se debe contar con abogado y procurador. En este caso se puede hacer con un abogado y un procurador.
Es la forma más rápida y económica de resolver el problema.
Modificación contenciosa
Si no hay acuerdo entre las partes, se debe acudir a la vía judicial y que sea el Juez el que decida.
En este caso, será necesario iniciar un proceso de mediación previa como establece la Ley 1/2025 del 2 de enero.
En caso de no llegar a un acuerdo,
Se inicia una demanda judicial.
Cada parte expone su situación y el juez decide.
Es obligatorio aportar pruebas que acrediten el cambio de circunstancias.
- Además es importante tener en cuenta que, la modificación de esas circunstancias debe ser ajenas a la voluntad del que solicita ese cambio.
Cada parte deberá acudir con su propio abogado y procurador, y el proceso se prolongará en el tiempo aumentando el coste del mismo.
¿Qué establece la Ley?
El Código Civil en su artículo 90.3 3. “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.
Y en relación con las medidas convenidas por el Letrado de la administración de justicia o notario podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código
La Sentencia de Modificación de medidas
La sentencia contendrá un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio de la solicitud de modificación formulada. La sentencia dictada será apelable en el plazo de 20 días que establece el art. 458 LEC.
Claves que debes recordar
En la modificación de medidas, como en otros casos mi recomendación es llegar a un acuerdo con la otra parte y hacerlo de mutuo acuerdo. Ya no solo por el ahorro económico que implica, se necesita un abogado (aunque cada parte puede acudir con su abogado) y un procurador, sino porque es un proceso ágil en el que solo será necesario ratificar la modificación del convenio Regulador.
Por otro lado, la modificación de medidas de forma contenciosa, es un mucho más complejo y desgastante.
En este caso, será necesario que tengas presente que el cambio de circunstancias sea posterior a la Sentencia inicial, que ese cambio sea ajeno a la voluntad del progenitor, y que como comenté antes ese cambio perdure en el tiempo y sea relevante.
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