Diferencia entre custodia compartida y monoparental

Tras una separación o divorcio, uno de los aspectos más importantes a decidir es la custodia de los hijos menores. En España existen principalmente dos tipos: la custodia compartida y la custodia monoparental. Ambas formas tienen implicaciones distintas en el día a día de los menores y en los derechos y deberes de los progenitores. En este artículo analizamos sus diferencias, ventajas y cómo se determinan legalmente.

¿Qué es la custodia monoparental?

En este régimen, la custodia la ejerce solo uno de los progenitores, mientras que el otro puede tener un régimen de visitas. El progenitor custodio toma las decisiones del día a día y convive habitualmente con los menores, aunque ambos padres mantienen la patria potestad salvo decisión judicial en contrario. 

La pueden proponer ambos progenitores en un convenio regulador de mutuo acuerdo (aunque puede ocurrir que el Juez no lo convalide).

O en un contencioso, es decir acudir a juicio. En este caso será el Juez el que decida.

Como hemos dicho antes el progenitor no custodio no pierde necesariamente la patria potestad, y conserva el derecho de visita, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial (art. 94 cc).

¿Qué es la Custodia Compartida?

La custodia compartida implica que ambos progenitores comparten de manera equilibrada el tiempo de convivencia con sus hijos, así como la toma de decisiones importantes.

No necesariamente debe dividirse el tiempo al 50 %, pero sí de forma que se garantice la implicación activa de ambos padres en la crianza. Ahora bien, lo deseable es que ambos progenitores convivan con los menores el mismo tiempo cada uno, por ejemplo, por semanas, meses, quincenas, etc.

La custodia compartida en la actualidad no tiene caracter excepcional, por el contrario es lo que se considera normal y deseable, según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo

Actualmente, está mucho más asumida la custodia compartida de tal forma que se produce una mayor corresponsabilidad de ambos padres en el ejercicio de las responsabilidades familiares.

¿Es posible la atribución de la guarda y custodia a un tercero?

Con carácter excepcional, el juez puede atribuir la guarda y custodia a un tercero que puede ser abuelos, parientes, personas próximas o allegadas o una institución idónea.

Es una medida excepcional, acordada en interés del menor en casos de abandono o maltrato.

Principales diferencias entre custodia compartida y monoparental

  • En la custodia compartida, el menor convive con ambos padres; en la monoparental, solo con uno.
  • En la custodia compartida, los gastos suelen repartirse de forma equitativa; en la monoparental, debe establecerse una pensión de alimentos.
  • La custodia compartida fomenta la corresponsabilidad parental; la monoparental otorga más autonomía al progenitor custodio.
  • La decisión del tipo de custodia la toma el juez, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUSTODIA DE LOS MENORES

Lo fundamental a la hora de determinar de quién será la custodia será basarse en el interés del niño directriz básica en toda la legislación de menores y en la jurisprudencia.

Ahora bien, una vez que se plantea la separación o el divorcio, el Juez deberá tener en cuenta los acuerdos propuestos por los cónyuges o progenitores no casados (convenio regulador de mutuo acuerdo), salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los padres (arts. 90, 92, 159 CC), la voluntad o deseos del menor expresados a través de su derecho de audiencia, el informe del ministerio fiscal y dictamen de especialistas cualificados.

Además deberá valorar,  una serie de criterios como son el mantenimiento del entorno social, escolar y residencia, las posibilidades de conciliación de vida familiar y laboral, edad del menor, etc.

Como hemos comentado otras veces, es mucho menos costoso en términos económicos y afectivos, decidir sobre las medidas familiares de común acuerdo entre los progenitores y llevarlas al Juzgado para que sean convalidadas y no acabar en un proceso contencioso.

En todo caso, podemos buscar la ayuda de la mediación familiar como recurso voluntario alternativo de resolución de conflictos cuya finalidad es facilitar a las partes la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.

En nuestro equipo dispone de un mediador cualificado que podrá ayudarles a llegar al mejor convenio.

¿Qué tipo de custodia es más adecuada?

Depende de muchos factores: la relación entre los progenitores, la edad de los hijos, su rutina escolar, y la cercanía de los domicilios. Ambos regímenes son válidos legalmente y pueden ser beneficiosos si se adaptan a las necesidades del menor.

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