Mi hijo nació en España ¿Es español?

Tipos de guardas y custodias, cuales son sus requisitos y en que se diferencian

Abogado de familia en alicante

Nos separamos y ¿Ahora qué?

En este artículo te explicaremos los tipos de guarda y custodia que existen cuales son sus requisitos y en qué se diferencian.

Si están pensando en divorciarse o separase, y tienen hijos menores, seguramente estarán planteando  como afrontar la guarda y custodia. 

Está claro que “cada familia es un mundo”. Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé la solución en cada caso. 

Es importante determinar quién tendrá la guarda y custodia de los hijos en común.

Puede ser compartida o de unos de los padres.

Decidir que tipo de guarda y custodia, depende de muchos factores, pero en todo caso lo importante es velar por los intereses de los menores.

Diferencias entre guarda y custodia y patria potestad

Aunque en la actualidad el Código civil no aborda el contenido de la función de guarda y custodia.

La custodia no puede identificarse con el ejercicio de la patria potestad.

 

El  CC establece (art 154) que la patria potestad es una responsabilidad parental.

La patria potestad

comprende “…Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación integral…”.

La custodia

constituyen una serie de decisiones que tienen que ver con la convivencia diaria con los hijos, por ejemplo los horarios de alimentación, sueño, juegos, higiene, etc.

Es verdad que, en situaciones normales de convivencia de la pareja, el ejercicio de la patria potestad y por ende de la custodia, corresponderá en principio a ambos progenitores.

En el momento de crisis matrimonial , puede ocurrir que uno de los padres tenga la custodia y el otro un régimen de visitas, o que la custodia sea compartida.

Por lo tanto, en los supuestos de divorcios, separación, o filiación extramatrimonial, la atribución a uno de los padres de la custodia no implica necesariamente que el otro pierda la patria potestad.

Por lo tanto, no podemos confundir guarda y custodia con patria potestad.

Podemos asumir que ambos progenitores tendrán la patria potestad y deberán decidir de forma conjunta sobre cuestiones  como educación, intervención quirúrgica, actos de disposición patrimonial, etc.

Y en supuesto de que la custodia sea individual, el progenitor custodio, decidirá sobre horarios de sueño, aseo, higiene, etc.

 

TIPOS DE GUARDAS Y CUSTODIAS

Según establece el CC, la guarda y custodia puede ser :

Monoparental o individual:

es el tipo de custodia tradicional, en la que uno de los progenitores asume la custodia del menor.

La pueden proponer ambos progenitores en un convenio regulador de mutuo acuerdo (aunque puede ocurrir que el Juez no lo convalide).

O en un contencioso, es decir acudir a juicio. En este caso será el Juez el que decida.

Como hemos dicho antes el progenitor no custodio no pierde necesariamente la patria potestad, y conserva el derecho de visita, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial (art. 94 cc).

Custodia compartida a ambos progenitores.

Dicha medida, según la última Jurisprudencia del TS no tiene carácter excepcional, sino que, por el contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable.

En este caso, lo deseable es que ambos progenitores convivan con los menores el mismo tiempo cada uno, por ejemplo, por semanas, meses, quincenas, etc.

La Jurisprudencia del Supremo establece que la custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto del tiempo igualitario, sino que pretende un reparto atemperado con las jornadas laborales de los progenitores.

Pueden establecerse de más tiempo e incluso en estas establecerse regímenes de visitas semanales o de fin de semana a favor del progenitor que no tenga en es momento el cuidado del menor.

Actualmente, está mucho más asumida la custodia compartida de tal forma que se produce una mayor corresponsabilidad de ambos padres en el ejercicio de las responsabilidades familiares.

La atribución de la guarda y custodia a un tercero.

Con carácter excepcional, el juez puede atribuir la guarda y custodia a un tercero que puede ser abuelos, parientes, personas próximas o allegadas o una institución idónea.

Es una medida excepcional, acordada en interés del menor en casos de abandono o maltrato.

 

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUSTODIA DE LOS MENORES

Lo fundamental a la hora de determinar de quién será la custodia será basarse en el interés del niño directriz básica en toda la legislación de menores y en la jurisprudencia.

Ahora bien, una vez que se plantea la separación o el divorcio, el Juez deberá tener en cuenta los acuerdos propuestos por los cónyuges o progenitores no casados (convenio regulador de mutuo acuerdo), salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los padres (arts. 90, 92, 159 CC), la voluntad o deseos del menor expresados a través de su derecho de audiencia, el informe del ministerio fiscal y dictamen de especialistas cualificados.

Además deberá valorar,  una serie de criterios como son el mantenimiento del entorno social, escolar y residencia, las posibilidades de conciliación de vida familiar y laboral, edad del menor, etc.

Como hemos comentado otras veces, es mucho menos costoso en términos económicos y afectivos, decidir sobre las medidas familiares de común acuerdo entre los progenitores y llevarlas al Juzgado para que sean convalidadas y no acabar en un proceso contencioso.

En todo caso, podemos buscar la ayuda de la mediación familiar como recurso voluntario alternativo de resolución de conflictos cuya finalidad es facilitar a las partes la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.

En nuestro equipo dispone de un mediador cualificado que podrá ayudarles a llegar al mejor convenio.

Puede ponerse en contacto con nuestros abogados y recibirá el mejor asesoramiento.

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