¿Cómo se determina la Pensión alimenticia?

Abogado de familia en Alicante

 

Hacer un cálculo correcto de la pensión alimenticia es clave.

Una de las posibles consecuencias de la separación o del divorcio, es que se establezca ya sea en el convenio regulador o en la sentencia, como medida complementaria, la pensión alimentos.

El artículo 39 de la Constitución Española establece que los padres deberán prestar asistencia a los hijos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los casos que proceda. La pensión de alimentos, es una obligación básica para los progenitores y un derecho de los hijos, cuya concreción se determinará teniendo en cuenta la proporcionalidad del obligado a cumplirla. También hay que tener en cuenta que se pueden establecer pensiones alimenticias a favor de los hijos mayores de edad, que conviviendo con alguno de los progenitores carezcan de plena independencia económica.

En otro artículo hablaremos de hasta que edad existe la obligación de la pensión de alimentos.

 

¿Qué es la pensión de alimentos?

Comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y los gastos de educación e instrucción de los hijos menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable, a tenor de lo dispuesto en el art. 142 CC.

Entonces la cuota alimenticia según establece el Código civil es la prestación a hijo menor o mayor de edad que no haya terminado sus estudios, que le permite al progenitor custodio (también se puede establecer en custodias compartidas) pagar los gastos básicos del día a día.

Puede establecerse de mutuo acuerdo por ambos padres o por sentencia judicial.

 

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

En el Convenio o Sentencia se establecerán dos tipos de gastos, los ordinarios y los extraordinarios. Es importante determinar con precisión en que consisten cada uno en el convenio Regulador así nos evitamos controversias y problemas de interpretación.

Los gastos ordinarios todo lo necesario para el sustento de los menores incluye libros, ropa, comida, vivienda, etc. Están incluidos en la pensión de alimentos. La jurisprudencia ha ido ampliando su concepto.

Los gastos extraordinarios, son aquellos que eventuales, no incluidos en la cuota y por tanto se suelen abonar en porcentajes. Podríamos poner como ejemplo, la ortodoncia o clases de idiomas particulares.

 

¿Como se calcula la cuantía de la pensión de alimentos?

Es importante tener en cuenta que la cuota no debe dirigirse a cubrir estrictamente lo indispensable, sino que tienen un contenido más amplio y se dirigen a cubrir todos aquellos gastos necesarios para que el menor pueda desarrollarse en un nivel de vida lo más parecido posible al vivido antes de la separación de sus padres. Es evidente que cualquier separación o divorcio tiene una repercusión negativa en la economía de los padres y es muy complicado mantener el mismo nivel de vida que antes.

Habrá que tenerse en cuenta a la hora de determinar la cuantía las circunstancias de cada hijo, por ejemplo, la edad, las necesidades del menor, nivel de estudios, etc. En definitiva, se deberán ponderar las necesidades reales para el normal desarrollo, teniendo en cuenta el nivel socioeconómica de la familia. Pero en todo caso teniendo en cuenta un mínimo vital imprescindible para el desarrollo del menor, por debajo del cual no puede ni debe establecerse la pensión de alimentos.

El Consejo General del Poder Judicial, establece unas tablas que sirven de orientación a los tribunales para dar una unidad básica. Puede consultarla aquí.

 

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