Régimen de separación de bienes en España

La separación de bienes es uno de los regímenes económicos matrimoniales más utilizados a pesar de no ser el común en España, especialmente entre parejas que desean mantener su independencia patrimonial.

A diferencia de la sociedad de gananciales, en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes personales. En este artículo te explicamos en qué consiste, cuáles son sus ventajas y cómo puedes establecerlo legalmente

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

Se puede definir como aquel sistema económico en el que los cónyuges mantienen separados sus patrimonios.

Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, el disfrute, administración y disposición de sus bienes. De todos sus bienes, de los que tenía antes de su matrimonio como aquellos que adquiera después del matrimonio ya sea por compra, donación, etc.

Al contrario de lo que sucede en el régimen de bienes gananciales, con el régimen de separación de bienes las posesiones de los contrayentes no forman una masa común que se deba repartir a partes iguales en caso de divorcio.

¿Cómo se establece la separación de bienes?

A tenor del art. 1315 CC:El régimen económico será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.

Los cónyuges o futuros cónyuges pueden convenir el régimen de separación de bienes en capitulaciones matrimoniales que para su validez habrán de constar en escritura pública ( y forma, modificación, ineficacia, publicidad).

En definitiva, de acuerdo el principio de libertad de pacto que deja libertad a los cónyuges para elegir el régimen que gobierne su matrimonio los cónyuges podrán pactar el régimen de separación de bienes (antes o después del matrimonio).

  • Puede pactarse antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales firmadas ante notario.
  • También se puede establecer  durante el matrimonio, modificando el régimen económico matrimonial vigente, mediante escritura notarial y su inscripción en el Registro Civil.

¿Qué establece el Código Civil?

En cuanto a la normativa relativa al régimen de separación de bienes,

El Código civil que regula minuciosamente la sociedad de gananciales, dedica una sucinta regulación al régimen de separación de bienes .

En dicho sentido, el artículo 1437 CC dispone: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.

El citado art. 1437 CC, no alude a la propiedad, que habrá que entender incluida (bien dentro de la administración o de la libre disposición de los bienes).

Ventajas de la separación de bienes

  • Cada cónyuge conserva la plena administración y disposición de sus bienes.
  • Protege el patrimonio personal ante deudas del otro cónyuge.
  • Facilita la gestión patrimonial en caso de separación o divorcio.
  • Es ideal para personas que aportan patrimonios muy distintos o tienen hijos de relaciones anteriores.