Cuando una pareja casada en régimen de sociedad de gananciales se separa, se divorcia o cambia su régimen económico matrimonial, es necesario disolver y liquidar esa sociedad. Esto significa repartir los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio.
En este artículo te explico qué implica la disolución de gananciales, cuándo puede solicitarse, cómo se calcula y qué pasos hay que seguir legalmente.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
Es el régimen económico matrimonial en España. Significa que, salvo lo que no se establezca lo contrario por capitulaciones matrimoniales o el derecho civil de la Comunidad autónoma establezcan otra cosa en el momento de casarse en España, todos los bienes y ingresos y deudas adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes.
Cuando hablamos de sociedad de gananciales decimos que durante el matrimonio ambos cónyuges hacen comunes todas las ganancias, deudas y beneficios obtenidos indistintamente.
A su finalización (por divoricio, separación o capitulaciones) esas ganancias o beneficios serán atribuidos por mitad a cada cónyuge.
Liquidar la sociedad de gananciales es en definitiva fijar los bienes y deudas que integran esa sociedad, restar y la diferencia dividirla entre ambos cónyuges.
¿Qué bienes son privativos y gananciales?
Una cuestión esencial para poder liquidar la Sociedad de Gananciales es la determinación de los bienes y deudas que la integran. Lo que nos detiene en un punto cuáles son los bienes privativos y los gananciales.
Es necesario saber que la sociedad de gananciales comienza con el matrimio y a partir de esa fecha los bienes y deudas son de ambos cónyuges (excepción si hay capitulaciones matrimoniales) y finalizará cuando fallezca uno de los cónyuges, a partir de la sentencia de divorcio o de establecimiento de capitulaciones matrimoniales. Los bienes adquiridos fuera del matrimonio y excepciones establecidas en el artículo 1346 CC.
Bienes privativos son:
- Los bienes que uno tenía antes del matrimonio.
- Los adquiridos durante el matrimonio por herencia o donación.
- Los bienes comprados con dinero que también es privativo. Ejemplo: compras un terreno durante el matrimonio con dinero heredado.
- Los personales y no transmisibles. Ejemplo: una medalla, ropa íntima, libros de estudio.
- Los instrumentos necesarios para el trabajo de uno de los cónyuges. Siempre que no formen parte de un negocio común.
- Indemnizaciones personales. Por daños físicos, despido laboral, etc.
¿Se liquida la sociedad de gananciales con el divorcio?
Es importante dejar claro que no es lo mismo disolver la sociedad de gananciales y liquidar la sociedad.
La disolución es el acto jurídico que pone fin a la sociedad de gananciales.
Desde ese momento, dejan de generarse bienes comunes.
La disolución no implica reparto automático: solo detiene la generación de bienes comunes.
¿Cuándo ocurre la disolución de la sociedad de gananciales?
Por divorcio, separación o nulidad del matrimonio.
Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Por mutuo acuerdo mediante capitulaciones matrimoniales (por ejemplo, cambiando al régimen de separación de bienes).
Por resolución judicial que declare la disolución.
La liquidación de la sociedad de gananciales
La liquidación es el proceso posterior a la disolución en el que se hace el reparto efectivo de los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio.
¿Cómo es el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales?
La liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra regulada en un régimen específico artículos 1396 a 1409 CC y un régimen supletorio previstos para la herencia.
Según establece el CC, la liquidación consiste esencialmente en:
1º determinar el patrimonio ganancial mediante la fijación del activo y el pasivo de la sociedad
2º pagar las deudas pendientes de la sociedad
3º atribuir a cada uno el lote de bienes equivalentes.