¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial común en España, salvo que se pacte otro diferente como la separación de bienes o que la Comunidad Autónoma establezca otro.

Comprender qué bienes se comparten dentro del matrimonio y cómo se puede modificar o renunciar a este régimen es escencial para la protección del patrimonio individual. En este artículo explicamos en qué consiste la sociedad de gananciales, qué implicaciones tiene y cómo se puede renunciar legalmente a ella.

¿Y qué es la sociedad de gananciales?

Es un régimen económico por el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. Ambos comparten derechos y obligaciones sobre estos bienes, salvo que se trate de bienes privativos (herencias, donaciones, etc.).

El artículo 1344 CC, describe a la sociedad de gananciales: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

A diferencia del régimen de separación de bienes en el que cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera rendimientos se entiende que es su único titular. 

De tal forma que en la sociedad de gananciales, se unen  dos tipos de bienes.

Los bienes privativos de cada uno de los cónyuges, dichos patrimonios persisten como ámbitos separados de poder y responsabilidad

Y los bienes comunes de ambos, constituida por las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente durante el matrimonio.

¿Cuándo nace la sociedad de gananciales?

El artículo 1345 CC dispone: “La sociedad de gananciales empezará en el momento de celebrado el matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse las capitulaciones matrimoniales”.

¿Cómo se compone el patrimonio del matrimonio?

El sistema de la sociedad de gananciales se caracteriza por la separación de los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges y el patrimonio común.

Una de las cuestiones de mayor trascendencia y complejidad es la determinación de los criterios que permitan calificar los bienes existentes en el matrimonio como bienes privativos de alguno de los cónyuges o como bienes gananciales.

El Código civil contiene un elenco de los bienes privativos (Art. 1346) y de los bienes gananciales.

Y además se establecen una serie de reglas que tienden a considerara que os bienes que se incorporan al patrimonio ganancial y son:

  • La presunción de la ganancialidad art. 1361 CC.
  • y la atribución voluntaria de ganancialidad art. 1355 CC.

De cualquier forma, hay que ver caso por caso, porque el ordenamiento ha obligado a los tribunales a fijar los criterios de los supuestos que no se han previsto legalmente por ejemplo pensiones, indemnizaciones laborales, etc.

¿Qué bienes entran en la sociedad de gananciales?

  • Salarios y rentas generadas durante el matrimonio.
  • Bienes comprados con dinero común.
  • Empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.
  • Beneficios y frutos de bienes privativos.

No se consideran gananciales 

  • Bienes anteriores al matrimonio.
  • Herencias o donaciones.
  • Objetos de uso personal y herramientas necesarias para el ejercicio de una profesión.

Hemos hablado de los bienes que ingresan a la sociedad y ahora deberemos hablar de las cargas de la sociedad de gananciales

Gastos a cargo de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, no hay propiamente deudas de la sociedad, sino de los cónyuges.

Respecto a los gastos a cargo de la sociedad de gananciales,  se resume en un sólo precepto, el art. 1362 CC.

Las cargas que ha de soportar el patrimonio ganancial son básicamente las derivadas de los gastos familiares, gastos en los bienes comunes, gastos de administración ordinaria en los bienes privativos, finalmente, gastos de la empresa y profesionales.

La prestación de alimentos, entendida en sentido amplio, en favor de los hijos es consecuencia de las funciones que integran la patria potestad (art. 154 CC) y de la obligación de alimentos entre parientes (art. 142 CC).

El legislador incluye también los alimentos de los hijos de uno solo de los cónyuges que convivían en el hogar familiar. El aumento de familias reconstituidas hace especialmente acertada dicha inclusión.

¿Cómo se puede renunciar o cambiar el régimen económico matrimonial?

Se puede cambiar el régimen económico matrimonial en cualquier momento, incluso después de casarse. Para ello se debe:
1. Acudir a un Notario.
2. Redactar y firmar unas capitulaciones matrimoniales.
3. Elegir un nuevo régimen, como el de separación de bienes.
4. Inscribir la modificación en el Registro Civil correspondiente.

Este cambio solo tiene efectos a partir de su inscripción y no afecta a situaciones previas salvo pacto expreso.

¿En qué casos es recomendable renunciar a la sociedad de gananciales?

  • Cuando uno de los cónyuges tiene un patrimonio importante previo al matrimonio.
  • Si existen negocios o actividades con riesgo económico.
  • En segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores.
  • Para proteger bienes en caso de crisis matrimonial o separación.