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Cuando un matrimonio decide separarse y no hay acuerdo sobre los términos del divorcio (custodia de los hijos, pensiones, reparto de bienes, etc.), el procedimiento debe resolverse mediante un divorcio contencioso. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en este caso es un Juez quien decide las condiciones de la ruptura.
El divorcio puede ser mutuo acuerdo o contencioso.
En el divorcio mutuo acuerdo, ambas partes están de acuerdo y pactan sus condiciones a través de un Convenio Regulador. En este caso se puede acudir con un abogado (es posible que cada parte acuda con su propio abogado) y un procurador. Es mucho más rápido y económico.
El divorcio contencioso, es aquel en el que se tramita sin que exista acuerdo por parte de los cónyuges en algunas o todas las condiciones. En este tipo de divorcio ambas partes defienden posiciones diferentes y necesitan de la intermediación de un Juez para establecer los aspectos que regularán la disolución matrimonial.
¿Y si uno de los cónyuges no quiere divorciarse?
El ordenamiento jurídico español permite el divorcio aunque uno de ellos no quiera. Tampoco es necesario alegar causa alguna. La única condición que establece el Código Civil es que haya transcurrido 3 meses desde el matrimonio.
¿Qué pasos tiene el proceso?
El primer paso es acudir a Mediación según establece la Ley 1/2025 de 2 de enero
Si no hay acuerdo uno de los cónyuges presenta la demanda con asistencia letrada y procurador.
Una vez recibida la demanda, el demandado contesta y presenta sus pretensiones. El Plazo es de 20 días desde que recibe la demanda.
Es importante tener en cuenta las Pruebas: ambas partes pueden aportar documentos, testigos o informes periciales.
Una vez admitida la contestación de la demanda, se determinará la fecha del Juicio: el juez escucha a las partes y al Ministerio Fiscal (si hay hijos menores).
El Juez dictará Sentencia estableciendo todas las medidas.
¿Qué documentos debo presentar ante un divorcio contencioso?
A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y el certificado de empadronamiento y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil y todas las pruebas con las que querramos defender nuestro caso.
Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, se deberá aportar los documentos de que disponga que de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
El cónyuge que recibe la demanda de divorcio, asume la carga de contestar en plazo de veinte días. Y podrá aportar todalas pruebas que estime a su favor.
¿Podemos llegar a un acuerdo antes o durante el Juicio?
Puede ocurrir que el divorcio contencioso, antes del juicio se convierte en mutuo acuerdo y a la inversa.
El proceso de divorcio contencioso, es más largo, costoso no solo a nivel económico sino afectivo, y será el juez en sentencia quién decida medidas como la custodia de los hijos, cuota alimentaria, vacaciones, etc. Por estos motivos, siempre es mejor acudir a un proceso mutuo acuerdo.
Reflexión final
El divorcio contencioso es una vía necesaria cuando no hay acuerdo, pero también es es la peor opción.
Es importante agotar la vía del dialogo y tener presente una premisa que nos enseñan desde los primeros años universitarios «más vale un mal acuerdo que un buen pleito». El desgaste emocional, el elevado coste del proceso, el tiempo que tarda, la incertidumbre que provoca no conocer el resultado, etc. Mi recomendación, es que en la medida de lo posible, se recomienda intentar una mediación previa o buscar acuerdos parciales.
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