Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho en Castellón

Si resides en Castellón y estás pensando en formalizar tu relación de pareja  podría ocurrir que dudaras entre casarte o registrarte como pareja de hecho, en este artículo te explicaré las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en Castellón.

Aunque ambas figuras reconocen la unión de dos personas las repercusiones legales son muy diferentes, aspectos como fiscalidad, herencia, pensiones o extranjería entre otros.

Por eso más allá de que se trata de una decisión personal, en base a principios y valores, es importante conocer que aspectos quedan regulados y cuáles no.

¿Qué es una pareja de hecho?

Es una unión estable entre dos personas que conviven como pareja, registrada ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los derechos varían según la región y no son automáticos como en el matrimonio. Por ejemplo:
• Pueden no tener derecho a herencia si no hay testamento.
• Las pensiones o beneficios fiscales requieren acreditar convivencia prolongada.

¿Qué implica el matrimonio legal?

El matrimonio es una institución regulada por el Código Civil y con efectos legales plenos en todo el territorio nacional. Puede celebrarse civil o religiosamente y produce una serie de efectos automáticos como:
• Derechos sucesorios.
• Régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes).
• Derecho a pensión de viudedad.
• Derecho a la reagrupación familiar en extranjería.

Diferencias

Régimen legal de las parejas de hecho

La legislación sobre parejas de hecho es muy confusa ya que nos encontramos con normas estatales y autonómicas.

Sin ánimo de profundizar demasiado, porque el tema es muy complejo podemos decir que cada Comunidad Autónoma regula las parejas de hecho.

El problema es que algunas Comunidades contienen una regulación completa, en la que la figura de la pareja de hecho se aproxima bastante al matrimonio, otras, sin embargo, tienen un contenido muy limitado y básicamente administrativo lo que aboca a un régimen de protección diverso según en que Comunidad Autónoma se resida.

Por otra parte, conforme a la normativa autonómica, se viene distinguiendo las parejas de hecho formalizadas (o registradas) y las no formalizadas para determinar si le son aplicables las respectivas legislaciones autonómicas.

En mi opinión, y respecto a la regulación de la figura jurídica de las parejas de hecho, si bien es cierto que no se pueden encuadrar en un matrimonio (porque ya existe esa figura) sería conveniente una Ley estatal unificada. Y todo con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica y por aplicación del principio de igualdad y equidad.

Régimen Legal del matrimonio

En este caso la figura jurídica es mucho más clara, previsto en el Código Civil en los artículos 44 al 107. Regulación que afecta a todos los españoles o extranjeros que celebren su matrimonio en España

Requisitos

Pareja de hecho Requisitos:

Pondré un ejemplo de requisitos en Castellón (donde resido y tramito parejas de hecho), que es donde resido, recordando que no todas las Comunidades exigen lo mismo.

  • El primer requisito es que ambos tengan capacidad para formar pareja, es decir estén solteros, divorciados o viudos. Aportando la fe de vida o el certificado de nacimiento.
  • Ser mayor de edad o emancipado
  • Se exige que al menos uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de la Comunidad Valenciana. Esto implica que lleve más de dos años empadronado en la Comunidad.
  • Es necesario que estén empadronados en la misma vivienda.
  • No se requiere la presencia de testigos

El procedimiento de inscripción  se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión de hecho.

Requisitos para el matrimonio:

  • En este caso, igual que ocurre con la pareja de hecho, es necesario que ambos contrayentes, tengan capacidad para contraer matrimonio, esto es que estén solteros, viudos o divorciados. 
  • Sean Mayores de edad o emancipados
  • A diferencia de la pareja de hecho NO es necesario que estén empadronados en la misma vivienda. 
  • La documentación y el procedimiento es más complejo que en el caso de la pareja de hecho.
  • Se precisa la presencia de testigos

Para contraer matrimonio será necesario iniciar el expediente de capacidad matrimonial en el Registro Civil, una vez otorgado será necesario celebrar el matrimonio ante la autoridad competente con dos testigos. Esta acta se inscribirá en el Registro Civil,

Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho:

En el matrimonio, sobre este tema ya hemos hablado en otros artículos. Pero en síntesis, podemos decir que en el matrimonio nos encontramos con la posibilidad de elegir el regímen económico que rija el matrimonio, como regla general encontramos el de  gananciales pero cada vez es más habitual encontrarnos con el de división de bienes.

En la Pareja de hecho no existe regímen económico, deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no está regulado se viene acudiendo a soluciones como la comunidad de bienes respecto de la vivienda (si se acredita la copropiedad), la doctrina del enriquecimiento injusto y la responsabilidad civil del art. 1902 CC.

Disolución del matrimonio o de la pareja de hecho

El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los tres primeros meses, por divorcio a petición de uno solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa. El «problema» de la disolución en el matrimonio, es la obligación de acudir a la vía judicial o notarial (si no hay hijos menores) con el consiguiente coste económico y el tiempo que acarrea.

En el caso de las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de seis meses, o por el matrimonio de uno de ellos. En este caso, la disolución es mucho más simple, ya que se acude a la administración que presentó originalmente la solicitud y automáticamente se divorcian.

Situación económica en el matrimonio o en la pareja de hecho

Y es en este aspecto donde encontramos más diferencias. Analizaremos en cada aspecto.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria se otorga a aquel cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado en el matrimonio. En este caso podrá solicitar una pensión ya sea en el proceso de divorcio como en el de separación.

Sin embargo, en la pareja de hecho no se podrá solicitar esta pensión.

Pensión de viudedad:

En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo.

La pensión de viudedad actualmente reconocida a las parejas de hecho (art. 174. 3 LSS), ha provocado importantes debates reflejados en la última jurisprudencia del TS y TC, que han ido extendiendo progresivamente su ámbito de aplicación, en base fundamentalmente al principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE.

Sin embargo hay que  tener en cuenta que para cobrar la pensión de viudedad deberá cumplir una serie de requisitos:

  • haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento,
  • y haber convivido durante los cinco años previos.
  • Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.
  • si tienen hijos menores, no se exigen estos requisitos.

Herencia:

En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.

Pareja de hecho y residencia

En el caso de que uno de los integrantes de la pareja sea extranjero no comunitario y tenga o no residencia legal en España, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar comunitario , si el matrimonio es con un ciudadano de la Unión Europea y residencia por familiar español. Supuestos distintos, en los que los invito a leer mis artículos sobre el tema.

Pareja de hecho y Nacionalidad

Otra diferencia importante, es que una vez casado con un español el cónyuge extranjero podrá solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal previa. Sin embargo, en el caso de la pareja de hecho no se puede solicitar la nacionalidad española por este motivo, sino que se deberá aplicar los requisitos de residencia según la situación personal del extranjero. En este artículo te cuento más LINK.

 

4 comentarios en “Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho en Castellón”

  1. Hola mi nombre es Jessica me gustaría saber los trámites que debo hacer para hacerme pareja de hecho con mi pareja mi pareja es marroquí sin papeles yo soy española no estamos viviendo juntos tampoco ay un empadronamiento juntos y quiero saber qué papeles tengo que hacer muchas gracias

  2. Buenas tardes, te invito a pidas cita a nuestro equipo de abogados y te explica que trámite debes hacer. Un saludo

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