Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (el 20 de mayo de 2025), se ofrece una vía reformada para regularizar la situación de miles de extranjero a través del arraigo por medios económicos propios. Esta modalidad, incluida en el ámbito del arraigo social, permite vivir y trabajar en España para quienes demuestren ingresos suficientes.
¿Qué es el arraigo por medios económicos propios?
Se trata de una modalidad dentro del arraigo social, en la que el solicitante demuestra su integración mediante ingresos propios, sin necesidad de un contrato laboral por cuenta ajena. El nuevo reglamento define que debes acreditar al menos el 100 % del IPREM, esto es en 2025, unos 600 €/mes, o 200 % si hay más miembros en familia.
Requisitos principales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Carecer de antecedentes policiales en la Ley nos dice «No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
- Contar con seguro de salud sin carencia y sin copago
Requisitos particulares
Para solicitar esta autorización, será necesario acreditar medios económicos suficientes, lo cual puede hacerse por una de las siguientes dos vías:
A través de vínculos familiares
Si dispone de familiares con residencia legal en España, puede acreditar los medios económicos mediante este vínculo.
👉 [Ver artículo sobre vínculos familiares]Mediante recursos económicos propios
También puede optar por acreditar que cuenta con medios económicos suficientes por su cuenta. Este artículo)
Informe de Esfuerzo de Integración en Castellón
En caso de no poder acreditar vínculos familiares en España, se podrá valorar el esfuerzo de integración social de la persona extranjera. Para ello, será necesario aportar un informe favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde resida el solicitante. Este informe debe recomendar la concesión de la autorización de residencia y deberá ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Dejo aquí la Instrucción informe de integración
En la Comunidad Valenciana, puede consultar más información y acceder al modelo de solicitud a través del siguiente enlace:
👉 [Enlace a la Generalitat Valenciana] informe de esfuerzo de integración
Para solicitar cita, puede:
📞 Llamar al 010
🏛️ Acudir directamente a su Ayuntamiento
¿Cómo acreditar los medios económicos propios?
En el caso de que el extranjero reciba una rentas periódicas (ejemplo una jubilación) se aplicará lo previsto en el artículo 67.1 del Reglamento sobre reagrupación. Lo que básicamente nos dice la ley es que debe recibir unos ingresos mínimos de 600€ al mes.
Podría ocurrir que tenga una cuenta bancaria abierta en España, con el IPREM anual, Dejo enlace instruccion arraigode la instrucción sobre este tipo de residencia.
Duración de la autorización
La autorización tiene una duración inicial de 1 año, con posibilidad de renovación.
El Plazo de resolución es de hasta 3 meses; el silencio se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Documentación para presentar
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10. Formulario autorización de residencia por circunstancias excepcionales
- Copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor,
reconocido como válido en España. - Documentación acreditativa de la permanencia continuada en
España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se
aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante,
preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración
Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos
relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en
la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o
estatal que justifique la presencia en España. - Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la
entrada en España. - Podrán acreditarse los medios de vida si el informe de arraigo social
que acredite la integración social de la persona extranjera así lo
indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso,
es necesario aportar:
▪ Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención. - Seguro de salud, póliza, condiciones particulares y certificado de estar al corriente de pago.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán
estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la
solicitud por un traductor jurado.
PROCEDIMIENTO
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud podrá ser presentada por:
La persona extranjera interesada, de forma personal.
Su representante legal, en caso de ser menor de edad o estar incapacitada legalmente.
Un abogado o gestor administrativo, debidamente autorizado, en representación del interesado.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud puede presentarse por las siguientes vías:
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona extranjera tenga su domicilio habitual.
Allí podrá consultar la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de su oficina correspondiente.
👉 [Enlace al buscador de Oficinas de Extranjería]Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizando la plataforma Mercurio.
👉 [Acceder a Mercurio]
Además, si cuentas con un abogado o gestor administrativo, este podrá presentar tu solicitud de forma telemática, evitando desplazamientos, esperas y colas.
✅ Una gestión rápida y cómoda, en un solo clic.
Posteriormente, deberás acudir a la policía para la toma de huellas y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
