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Divorcio Express

Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

Abogado de familia en alicante

 

En otra ocasión hemos hablado del divorcio, pero hoy profundizaremos en el divorcio express o divorcio notarial.

diferencia entre el divorcio contencioso y el de mutuo acuerdo.

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse o separarse de mutuo acuerdo acudiendo al Notario, la condición fundamental es que el divorcio o separación sean evidentemente de mutuo acuerdo y además, no existir hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Aunque la ley también contempla acudir al Letrado de la administración de justicia, en este artículo solo haremos mención al divorcio y separación notarial.

 

Requisitos de la separación o divorcio Express 

Además de los requisitos ya mencionados, los artículos 82 CC y siguientes, añaden otra serie de requisitos que son:

  • El transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • La voluntad inequívoca de separarse o divorciarse y se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos de derivados de la separación.
  • Será necesaria la asistencia de Abogado en ejercicio, además deberán asistir de forma personal.
  • Igualmente, los hijos mayores de edad o menores emancipados deberán otorgar consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

 

¿Qué documentos son necesarios para el  divorcio express?

Se deberá acudir a la Notaría con la siguiente documentación:

  • DNI o NIE de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados.
  • Libro de familia para acreditar que no tienen hijos menores edad.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  • DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado.

 

¿A qué notario debo acudir?

Pues bien, la ley establece que el divorcio o separación deberá realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

Una vez determinado este punto, en la localidad que nos corresponda podremos elegir el Notario que consideremos oportuno.

 

¿Cuánto me costará la escritura notarial de divorcio o separación?

En este sentido hay que destacar que los Notarios cobran por igual, esto quiere decir que la competencia entre ellos será la calidad del servicio no el precio.

Por experiencia, en nuestro despacho hemos realizado varios divorcios notariales y los precios dependen de los folios, copias autorizadas, y sin dar una cifra exacta podemos decir que el precio puedo oscilar entre los 150€ a 250€.

 

¿Qué información contiene la escritura?

Dicha escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio.

En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el artículo 90 CC, incluido la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. Hay un párrafo peculiar porque incorpora para los Notarios una obligación que se aleja de lo que ha sido el tradicional ámbito de actuación del Notario “la valoración del convenio”. Establece el artículo 90.2: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador”.

 

Trámites a realizar una vez firmada la escritura de divorcio

Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil de 2011, establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los Registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.

En el caso de que se produzca una liquidación de la sociedad de gananciales, se deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITPyAJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

Y por último se deberá inscribir la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente: Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

Si tienen alguna duda, o sugerencia pueden ponerse en contacto con nuestro equipo.

 

Abogado de familia en alicante

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