¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española por residencia?

Si estas residiendo en España y tu objetivo es obtener la nacionalidad española por residencia este artículo te interesa. Aunque pueda parecer un trámite simple, con la documentación erronea puede paralizarse el expediente. 

A continuación, te explico quién puede solicitarla, qué documentos necesitas y cómo presentar la solicitud correctamente.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia? 

Podrá solicitar la nacionalidad española cualquier extranjero residente en España que cumpla con los requisitos que exige la Ley.

Primer requisito: la residencia

La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Residencia legal:

Se refiere a que debemos contar con un permiso de residencia que nos autorice a vivir en España, ese permiso puede ser con autorización de trabajo o no, por ejemplo la residencia no lucrativa. Ahora bien, es importante que la autorización no sea estancia por estudios (error muy habitual).

Es importante que en el supuesto de un matrimonio con ciudadano español, el certificado de matrimonio debe estar inscrito en el registro civil español y deben demostrar la convivencia de ambos en el momento de la solicitud.

Residencia continuada:

El Tribunal Supremo, respecto al carácter continuado de la residencia legal, ha considerado que las ausencias ocasionales del territorio español no suponen la interrupción del carácter continuado de la residencia en España siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende del domicilio fuera del territorio español. Esto implica que no se puede salir del territorio español más de seis meses en un año (para el plazo general de 10 años). porque entonces los tiempos tienen que reiniciarse.

Ahora bien, en caso de que nos exijan dos años de residencia continuada, el plazo de ausencia es menor.

Segundo Requisito: Tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad española.

El requisito esencial a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia es saber si hemos cumplido los plazos de residencia previos.

  • Como regla general para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años.
  • Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y
  • Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  • Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Tercer requisito: Tener Buena conducta cívica

Carecer de antecedentes penales y policiales en España y país de origen

Este requisito se repite en todos los expedientes de extranjería, en la Nacionalidad constituye uno de los motivos comunes de denegación.

Será necesario presentar los antecedentes penales del país de origen y de los países donde se residió, además no se deberá contar con antecedentes en España. 

Es posible cancelar los antecedentes penales, para ello será necesario comprobar que es posible y depende del cumplimiento de la condena y demás. Dejo aquí un artículo en el que explico cómo cancelar los antecedentes penales y policiales.

Cuarto Requisito: Suficiente grado de integración en la sociedad española

Si la lengua materna es castellano no será necesario acreditar el idioma, ahora bien en caso de que no sea así será necesario acreditarlo con el diploma DELE nivel A2 o superior.

Para cumplir con este requisito será  necesario examinarse, certificado que ofrece el Instituto Cervantes

El Diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender expresiones cotidianas de uso común, información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.  

El precio de la prueba oscila los 135 euros, es una sola posibilidad de tal forma que si suspende habrá que volver a pagar.

Y la prueba CCSE. Cuya tasa oscila en los 85€.

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.

El exámen consta de 25 preguntas y en la página del instituto Cervantes se ofrecen las distintas herramientas para prepararlo.

El manual 2026 en pdf lo puede descargar en este manual-ccse-2026-def

 

Documentos necesarios para tramitar la nacionalidad española. 

Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia. 

Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido admitido por el Maec.

Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y traducido por traductor admitido por el MAEC.

Tarjeta de residencia en vigor.

Justificante del pago de la tasa. En el año 2026 la tasa cuesta 104,05€, nosotros le tramitamos el pago de la tasa.

En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.

En el caso de tener hijos menores de edad, que no sean españoles y posteriormente quieran optar a la nacionalidad española se recomienda el certificado de nacimiento.

Nosotros además pedimos documentos extras, para evitar requerimientos innecesarios que paralicen el proceso.

Solicitar la nacionalidad española:

 

Menores de 14 años.

Aquellos nacidos en España y Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal

Los documentos que se requieren son:

  • La solicitud formulada por ambos padres,
  • el certificado de nacimiento,
  • el empadronamiento,
  • el pasaporte y residencia del menor,
  • y la residencia de los padres.
  • Justificante de pago de la tasa (790026).

Un dato importante es que , ya no se exige autorización por el Registro Civil, fue anulado hace unos años.

Supuesto de mayores de 14 años hasta 18 años.

Es el supuesto más sencillo, dado que requieren del certificado de nacimiento de país de origen, el certificado de integración del centro de estudios, y lo demás ya disponen de ello, por lo que al no tener que hacer exámenes, ni dispensas, ni traer certificado de antecedentes, queda como el expediente más económico y más rápido por cuanto que tampoco necesita de autorización judicial previa. Pero debe de tenerse en cuenta que cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la nacionalidad de origen habrá que formalizarla en el momento de la jura por parte del interesado y sus representantes legales.

Documentos:

Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. 

Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea

Justificante del pago de la tasa 790026

Certificado de centro de formación, residencia o acogida.

 Documento de identificación del representante o representantes legales.

¿Cómo tramitar la nacionalidad?

Una vez tenemos todos los documentos, debemos presentarlo presencialmente (no recomendado) otelemáticamentea través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, usando certificado digital, Cl@ve o a través de tu abogada/o.

¿Cómo puedo comprobar el estado de mi nacionalidad?

Podrá consultar el estado de su nacionalidad en la página como va lo mío nacionalidad en este  link. 

El expediente pasa por distintos estados, en este artículo te lo explico mejor. 

Requerimientos y aportaciones

En el caso de que se solicite un nuevo documento, se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos. En dicha notificación se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo de tres meses se le tendrá por desistido de la pretensión y se procederá al archivo del expediente.

¿Qué hago si me han archivado la solicitud de la nacionalidad?

Puede ocurrir que se haya hecho un requerimiento por parte de la administración, y no haya llegado. Bastante habitual cuando se hace la presentación de forma presencial o telemáticamente por el propio interesado.

Será necesario que inmediatemente acuda a un abogado para que recurra dicho archivo.

El plazo para recurrir es de un mes desde que recibió la resolución del archivo.

Resolución de la nacionalidad española. 

El titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

La resolución deberá estar motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Y se podrá recurrir (acelerar el proceso de nacionalidad)

La resolución será notificada al interesado o su representante, mi consejo es presentar la nacionalidad con abogado experto y comprometido en la materia, ya que así nos garantizamos que nos llegue.

En caso de resolución favorable o denegación expresa o por silencio administrativo. 

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. 

Resolución favorable de la nacionalidad española ¿Y ahora qué?

Una vez recibida la resolución favorable será necesario hacer la jura de la nacionalidad en el Registro Civil o en notaria en el plazo de seis meses.

Posteriormente llegará el certificado de nacimiento y ya podrá tramitar el DNI español y el pasaporte.

No olvide solicitar el certificado de concordancia.

 Errores comunes a evitar

  • No presentar documentos traducidos o legalizados.

  • Los documentos presentados están vencidos.

  • No cumplir el tiempo de residencia legal.

  • Suspender el examen CCSE o DELE por no prepararlo.

  • No usar certificado digital para el seguimiento del expediente.

  • tener antecedentes penales o policiales

La nacionalidad española por residencia es un derecho al que puedes acceder si cumples los requisitos. Preparar bien la documentación y contar con ayuda profesional es clave para evitar retrasos o denegaciones innecesarias.

¿Quieres que te ayude con tu solicitud?

Como abogada experta en extranjería, puedo revisar tu documentación, preparar tu expediente y presentarlo por vía telemática con seguimiento incluido.
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2 comentarios en “¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española por residencia?”

  1. Necesito solicitar información sobre cómo aplicar a la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática desde el municipio de Alicante de la Comunidad Valenciana de España siendo residente extranjero en dicho lugar. Por lo cual pregunto:
    – ¿ Es posible realizar el trámite en el municipio de Alicante ? De no ser así, donde sería ?
    – ¿ El trámite es presencial o telemático ?
    – ¿ Puede aplicar un hijo mayor entregando el Resguardo de presentación (Anexo III) que su progenitor presentó en otra demarcación consular o es totalmente necesaria la Literal de nacimiento española con tomo y folio del progenitor para la entrega de la documentación requerida ?

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