Si eres extranjero tienes hijos menores y deseas iniciar el trámite para regularizar la situación de tus hijos menores, en este artículo te explico como tramitar la residencia de menor no nacido en España, teniendo en cuenta la última reforma del Reglamento de Extranjería de 2025.
¿Qué es la residencia para menores acompañados?
El artículo 160 del Reglamento de Extranjería regula una autorización de residencia temporal de 5 años para menores extranjeros no nacidos en España, que viven acompañados por sus padres o tutores legales y cumplen ciertos requisitos. Es una alternativa a la reagrupación familiar, sin necesidad de visado, y permite trabajar al alcanzar la mayoría de edad.
Requisitos para residencia menores no nacidos en España
Para poder obtener esta residencia, deben cumplirse los siguientes puntos:
El menor debe ser menor de 18 años o tener una discapacidad que le impida valerse por sí mismo.
Debe haber vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años previos a la solicitud.
El progenitor o tutor debe ser residente legal en España y contar con:
Medios económicos suficientes.
Informa de Vivienda adecuada. Dicho informe se obtiene en el ayuntamiento donde reside el extranjero.
El menor no debe haber constituido una unidad familiar propia.
En caso de padre/madre separado, será necesario acreditar:
Custodia exclusiva, o
Autorización del otro progenitor para residir en España.
En relación con la autorización del progenitor, deberá ser notarial y en caso de que se realice en el extranjero traducida y apostillada o legalizada.
Documentación necesaria
Será necesario reunir la siguiente documentación para presentar
Pasaporte del menor y del progenitor
Tarjeta de Residencia del progenitor.
Certificado de nacimiento o documento de tutela.
Pruebas de residencia ininterrumpida de 2 años ( certificados médicos, etc.).
Pruebas de medios económicos, contrato de trabajo, nóminas, etc.
Informa de vivienda, emitido por el Ayuntamiento.
Certificado de escolarización (si aplica). Es importante tener presente que los menores de 6 a 16 años tienen obligación de estar escolarizados.
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Formulario oficial de solicitud y pago de tasas.
Procedimiento y resolución
Esta solicitud con sus documentos, se presenta ante la Oficina de Extranjería. presencialmente o telemáticamente.
El plazo máximo de resolución es de 1 mes. Si no se responde, se entiende denegado por silencio administrativo.
Si se aprueba, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
Es muy importante porque a diferencia de la residencia anterior a la reforma del Reglamento esta tendrá una duración de 5 años desde la fecha de la resolución.
¿Puede trabajar el menor con esta autorización?
Sí. Una vez alcance la edad legal para trabajar en España, el permiso de residencia habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de autorización adicional.
¿Por qué es recomendable asesoría legal?
Aunque esta autorización parece sencilla, muchas solicitudes se deniegan por falta de pruebas o documentación incompleta. Un despacho especializado en extranjería puede ayudarte a:
Verificar el cumplimiento de requisitos.
Preparar toda la documentación con garantías.
Representarte ante la Administración si surgen incidencias.
- y lo mejor ahorrarte la cita previa y acudir a Extranjería, porque nosotros estamos autorizados a realizarlo de forma telemática.
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