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Autorización de residencia para hijos

Autorización de residencia de hijos

Tomar la decisión de emigrar, siempre es complicada y más aún, cuando es una decisión que afecta a una familia. Conocer la autorización de residencia que le corresponde para hijos, es fundamental.

Por eso es importante conocer los distintos trámites y opciones en las que nos podemos encontrar si decidimos emigrar con nuestra familia o si decidimos formar una familia en España siendo inmigrantes:

 

ambos padres estén en situación regular y se produzca el nacimiento de un hijo/a ya en territorio Español. 

 

En este caso , la solución es relativamente sencilla. Los hijos de extranjeros en situación regular nacidos en España, que no adquieran por ius soli de la nacionalidad  española –cada vez son menos los países que no otorgan la nacionalidad de los padres a los hijos nacidos en el extranjero- tendrán automáticamente la misma autorización de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. La solicitud de autorización deberá ser solicitada personalmente por cualquiera de ellos.

En el caso de Refugiados

En el caso de que  los padres estuvieran reconocidos como refugiados podrán optar entre la extensión familiar del derecho de asilo o solicitar una autorización de residencia, en función del interés superior del menor. (art. 185 RELOEX).

Padre o la madre decidan viajar individualmente permaneciendo el menor en compañía de uno de los progenitores.

 

En este caso hablaríamos de la posibilidad de solicitar la  reagrupación familiar, en este caso será necesario cumplir con una serie de requisitos que tratamos en otro post.

Pero en resumen, hay que tener en cuenta que se debe solicitar  al año de residencia legal en España, pudiendo reagrupar al cónyuge y a los hijos menores de 18 años.

 

 Requisitos (art. 18 LOEX):

  •  Ser titular el reagrupante de un permiso de residencia ya renovado por, al menos, otro año de duración.
  • Aportar la prueba de los vínculos familiares.
  • Justificación documental que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de la familia.

 

Migración  por los dos progenitores debiendo permanecer el menor o menores en compañía de algún familiar en el país de origen.

 

En este caso, que la migración se realice por los dos progenitores debiendo permanecer el menor o menores en compañía de algún familiar en el país de origen, cualquiera de los dos progenitores podrá iniciar el procedimiento de reagrupación.

Los requisitos que deberán reunirse serán los mismos que en el supuesto anterior lo que implica una separación del menor por un tiempo no inferior a un año y medio.

 

Migración se realice legalmente por los padres acompañados “irregularmente” del menor, sin haber esperado el plazo de residencia de un año.

 

Este supuesto será difícil de darse pues el control en frontera impedirá la entrada del menor si no va provisto del correspondiente visado de residencia.

Pero no resulta imposible -de hecho actualmente se está produciendo con cierta frecuencia ante la ausencia de regulación del viaje migratorio de los progenitores acompañados de los hijos menores en aquellos casos en los que no existen condiciones para dejarlos en compañía de un familiar con ciertas garantías-.

En este caso el menor deberá permanecer dos años irregularmente en España para poder acceder a la residencia legal. (art. 186 RELOEX).

Esta situación de indocumentación no impedirá disfrutar de los derechos de educación y atención sanitaria ni de ningún otro derecho reconocido en el catálogo de la Convención Internacional de Derechos del Menor y ello por exigencia del principio del interés superior del menor.

 

Migración se realice irregularmente, bien por todos los componentes familiares.

 

Para que los menores  puedan adquirir un estatus de regularidad, previamente deberá regularizarse al menos uno de los progenitores (normalmente tras tres años de permanencia en España, arraigo social o laboral).

En este caso el menor habrá permanecido por tanto también tres años en situación de irregularidad documental.

 

Situación de irregularidad de los progenitores se produzca el nacimiento de un hijo ya en territorio español.

 

Los hijos de extranjeros en situación irregular nacidos en España, salvo adquisición por ius soli de la nacionalidad española –cada vez son menos los países que no otorgan la nacionalidad de los padres a los hijos nacidos en el extranjero-, siguen la situación de irregularidad de sus padres. Su situación será la misma que en el supuesto anterior.

Estos son a grandes razgos las distintas situaciones en las que se puede encontrar en el caso que decida emigrar.

No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas en extranjería, estaremos encantados de ayudarle a resolver sus problemas legales.

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