Arraigo en España tras la reforma del Reglamento de Extranjería 2025

Si un ciudadano extranjero se encuentra en España en situación irregular, la forma habitual para regularizar su situación será a través de la figura jurídica del Arraigo.

El Arraigo, regulado en la Ley y Reglamento de extranjería ha sufrido una modificación sustancial en el año 2025.

A continuación, te explico de qué es el arraigo,  qué cambios de han producido,  qué requisitos debes cumplir para solicitarlo con éxito.

¿Qué cambia con la reforma de 2025?

La figura del Arraigo está regulada en el Reglamento de Extranjería. Menciono de forma general, los cambios que se han producido en el año 2025:

  • Se crea un nuevo tipo de arraigo: el «arraigo de segunda oportunidad».
  • Se permite trabajar desde el primer día a quienes obtienen autorización por arraigo.
  • Se amplía la figura del arraigo formativo (ahora arraigo socioformativo).
  • Se crea el arraigo sociolaboral
  • y el Arraigo social se aplica en supuestos de vínculos con familiares residentes.
  • El arraigo familiar se reduce a progenitores de menores de la Unión Europea o familiares con discapacidad (los familiares de españoles se regulan en el Estatuto del familiar de Español).

Tipos de arraigo vigentes en 2025

  1. Arraigo social: residencia por integración o por vínculos familiares con residentes legales.
  2. Arraigo familiar: para progenitores de menores comunitarios o familiares de personas discapacitadas ( se creo una nueva figura Nuevo estatuto jurídico para los familiares de españoles)
  3. Arraigo socioformativo: para personas que están cursando o se comprometen a realizar formación.
  4. Arraigo de segunda oportunidad: para quienes fueron titulares de residencia y no pudieron renovarla por causas ajenas a su voluntad.

Requisitos comunes para el arraigo

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
    Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de
    aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección
    internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su
    tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al
    menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos
    efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección
    internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la
    tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en
    vía administrativa y, en su caso, judicial.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido
    los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España
    tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
    España
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

¿Cómo se solicita el arraigo?

Se presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería o telemáticamentes, junto con toda la documentación requerida.  Una vez concedida, permite residir y trabajar legalmente en España. 

Asesoramiento profesional

Si estás en situación irregular en España, el arraigo puede ser tu vía legal para regularizarte. La reforma de 2025 ha hecho este procedimiento más accesible y claro, pero sigue siendo fundamental presentar un expediente completo y ajustado a tu caso concreto. Contacta con nuestro despacho de extranjería para una evaluación profesional de tu situación.

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Arraigo social por medios económicos propios

Arraigo social por vínculos familiares

Arraigo segunda oportunidad

Arraigo sociolaboral

Arraigo socioformativo

Arraigo familiar

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