Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se han actualizado los requisitos para solicitar autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, especialmente por arraigo social (sin vinculo familiar) y arraigo socioformativo. En este contexto, el Informe de Integración Social se convierte en un documento esencial que debe ser solicitado ante las autoridades autonómicas o municipales.
Este artículo explica tanto la Instrucción informe de integraciónde la Secretaría de Estado de Migraciones como el procedimiento para solicitar el informe en la Generalitat Valenciana.
¿Qué es el Informe de Integración Social?
Es un documento emitido por la Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento) que evalúa y certifica el grado de integración de una persona extranjera en la sociedad española. Es obligatorio en dos casos principales:
Arraigo social, cuando no se puede acreditar vínculo familiar directo.
Arraigo socioformativo, en todos los casos.
Este informe es gratuito, tiene una validez de seis meses y debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
¿Dónde se solicia el Informe?
Según establezca la normativa de cada Comunidad Autónoma, que podrá ser emitida por la propia Comunidad o por los Ayuntamientos en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el extranjero.
Se entenderá por domicilio habitual, aquel en el que persona extranjera se encuentre registrada administrativamente, es decir empadronada, independientemente de la antigüedad en el mismo.
Contenido obligatorio del informe
El informe contendrá el grado de integración social de, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a su petición
Datos identificativos: nombre, apellidos, pasaporte y/o NIE
Fecha de emisión y órgano emisor
Acreditación de al menos 2 años de permanencia continuada en España
Valoración (favorable o desfavorable) del grado de integración
Validez: 6 meses
Contenido valorable
Además de los puntos anteriores, el informe puede valorar:
Participación en actividades formativas y sociolaborales
Conocimiento de los valores democráticos, constitucionales, europeos, autonómicos
Respeto a los derechos humanos, igualdad de género, tolerancia, democracia
Aprendizaje de lenguas oficiales (castellano/valenciano)
Vivienda y medios de vida (empadronamiento, recursos económicos actuales o futuros)
Vínculos familiares (incluso no directos) con residentes legales en España
¿Qué ocurre si no presento el informe con la solicitud en Extranjería?
La instrucción establece que en caso de que no se acompañe el informe de integración social a la solicitud de autorización de residencia, no procederá automáticamente su inadmisión a trámite, el órgano competente requerirá, la subsanación de la solicitud y la aportación de la documentación correspondiente en un plazo no superior a quince días, advirtiéndole de que, de no subsanarse en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo del expediente.
¿Y si no se emite el informe a tiempo?
La instrucción SEM 4/2025 permite presentar documentación sustitutiva, como:
Certificados de empadronamiento
Contratos de alquiler, facturas, cuentas bancarias
Certificados de formación, participación en actividades culturales o sociolaborales
Documentación sobre vínculos familiares
Pruebas del conocimiento de valores democráticos y lenguas oficiales
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