Visa de estudiante españa

¿Quieres venir a estudiar a España en 2025? El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ha actualizado los requisitos para solicitar el visado de estancia por estudios. En este artículo te explicamos paso a paso cómo solicitarlo, quién puede pedirlo y qué cambios debes tener en cuenta según los artículos 52 a 54 del Reglamento de Extranjería.

En nuestro equipo contará con un abogado experto en extranjería, que le ayudará a tramitar su estancia por estudios.

¿Qué es el permiso de estancia por estudios? 

La estancia por estudios , es el  permiso que autoriza al extranjero a quedarse en España por un periodo superior a 90 días para realizar estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Actividades para solicitar la estancia por estudios 

El artículo 52 del Reglamento de Extranjería establece que las actividades a realizar serán:

  1. Realización de estudios superiores,que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido. Estos incluyen estudios universitarios (grados, máster, títulos propios, etc)
  2. Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
  3. Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  4. Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  5.  Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  6. Realización de actividades formativas.

Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las comprendidas en los siguientes supuestos:

1.º Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

2.º Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

3.º Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

4.º Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el permiso de estancia por estudios? 

Los requisitos que se exigen de forma general son:

  • Tener medios económicos suficientes
  • Contar con seguro de salud público o privado de enfermedad sin carencia y sin copago.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de los padres
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España. Y con la Reforma del Reglamento también será necesario tener abonada la matrícula.
  • En el caso de mayores de edad, carecer de antecedentes penales y policiales.
  • y no tener ninguna enfermedad que sea un peligro para la salud pública (Certificado de salud).

Sobre los medios económicos para la estancia por estudios

El estudiante debe acreditar sus medios económicos. Se exige para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Es decir, que si tienen vivienda en propiedad o tiene pagado el alquiler por el tiempo de estancia, se deberá demostrar por cualquier medio en derecho.

En el año 2025 el IPREM está calculado de la siguiente forma:  600€ mensual  de tal forma que  anual es necesario demostrar un patrimonio de 7200 €. Si el extranjero tiene acceso a una vivienda, entonces el monto puede variar.

En caso de que el extranjero con familiares reagrupados será necesario demostrar, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Sobre el certificado de salud 

El certificado que demuestre el estado de salud del solicitante deberá expresar que el paciente analizado, “no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Certificado que debe ser firmado y sellado por médico colegiado. Es importante comprobar en el Consulado de España correspondiente, si es obligatorio acudir a un centro de salud en particular.

El certificado médico, deberá ser traducido y apostillado o legalizado.

Sobre la admisión en un centro de estudios español

Deberá ser un centro autorizado por España para ofrecer formación. Debe estar matriculado de el 90% del programa y dicha matrícula debe estar abonada.

Los estudios universitarios y superiores,  se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.

A diferencia de la normativa anterior, este Reglamento es claro en cuanto a las instituciones o centros reconocidos ya que nos remite a comprobar los Registros que existen:

  • Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT),  ENLACE
  • Estudios no universitarios ENLACE
  • Registro de Insituciones y Centros de Enseñanza Superior ENLACE

Es importante destacar que la disposición transitoria única, establece que en los próximos meses se creará el «Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior» mientras tanto se aplicarán los Registros mencionados.

¿Trabajar con estancia por estudios?

Es posible trabajar con estancia por estudios, tras la reforma del Reglamento de Extranjería del 2022.

Si el estudiante está cursando:

  1. Estudios superiores.
  2. Formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  3. Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesario para el ejercicio de una ocupación específica.

En este artículo te explico todo lo que debes saber.

¿Cómo se tramita el permiso de estancia por estudios?

La Reforma del Reglamento ha modificado de forma sustancial la tramitación de la estancia por estudios.

Es el artículo 54 del Reglamento el que regula dicho proceso. 

¿Dónde presento la solicitud de estancia por estudios?

La regla general es que se debe presentar en el Consulado correspondiente, en España podrá hacerlo quién tenga residencia o estancia, es decir que están de forma regular en España o quiénes estén estudiando estudios superiores.

Sólo podrán presentar la estancia por estudios los mayores de edad (18 años) y deberá tramitarse con una antelación de dos meses a la fecha de comienzo de actividad o estudios a realizar.

La única posibilidad de que un menor de edad estudie en España es a través del supuesto de movilidad de alumnos.

¿Cómo se presenta la solicitud?

En caso de que la solicitud se presente fuera de España, la persona extranjera deberá presentar una solicitud de visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, de acuerdo con los artículos 34 a 36. 

La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que el procedimiento de matrícula o inscripción requiera un plazo inferior, en cuyo caso, deberá justificarse.

En caso de que la solicitud se presente desde España, esta deberá presentarse por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la oficina de extranjería en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.

Plazos de resolución

En el caso de que se presente en España y en Consulado, en estos casos el plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses y un mes, transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable

En el caso de que lo tramite el propio centro de estudios el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta la solicitud se entenderá desestimada.

Vigencia y duración de la Estancia por estudios

La duración de la autorización será por regla general  igual a la de los estudios, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores (grados, master, doctorado) en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.

En el caso de los que estén realizando MIR Y otras autorizaciones de formación sanitaria será acorde a la duración de los estudios.

Un cambio que se ha producido con este reglamento, es que la vigencia empezará con  antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad o estudios que dieran lugar a la concesión de la misma. Y se extenderá  quince días más allá de la finalización de la actividad o estudios.

Durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera deberá mantener los requisitos que dieron lugar a su concesión. 

Autorización por más de un año

En el caso de grados o máster, la concesión será de 4 años (o duración de los estudios). En este caso el extranjero o la institución deberá aportar anualmente matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.

Además la oficina de extranjería podrá requerir al extranjero en cualquier momento que acredite los requisitos generales y específicos exigidos. 

Prórroga de la Estancia por estudios

En el caso de estudios de menos de un año podrán prorrogarse, tramitándose durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado o de la autorización.

La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial. 

Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año.

En el caso de voluntariado y actividad formativa solo se permitirá una prórroga por autorización.

En el caso de estudios superiores y secundaria, se permitirán hasta dos prórrogas por autorización.

Documentos que se deben aportar para la estancia por estudios

  • pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia;
  • Impreso modelo EX 00 y en caso de solicitar visado, formulario de visado.
  • la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos, en función
    del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud. Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración. Este punto incluye:
    • Matrícula y pago de la misma
    • seguro de salud 
    • Medios económicos necesarios
    • Si el estudiante tiene menos de 18 años autorización de los padres (en este caso no se exige penales)

Si la estancia supera los seis meses:

    • Certificado médico
    • Antecedentes penales (apostillado o legalizado y traducción)

Tarjeta de Identificación de Extranjero

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Si necesitas ayuda para tramitar tu estancia por estudios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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