Denegación de nacionalidad española

Te han denegado la nacionalidad española por residencia o te preocupa que ocurra porque esta tardando mucho en salir la resolución.

Entendemos tu preocupación, conseguir la nacionalidad española es un proceso realmente importante. Sin embargo, lo cierto es que no es siempre fácil y pueden surgir un sinfín de problemas con los que pueden terminar denegando la nacionalidad.

En el artículo de hoy vamos a ver las principales razones por las que pueden denegarte la nacionalidad, con lo que esperamos ayudarte a evitar dichos errores y guiarte para que la nacionalidad la tengas antes que nadie y sin contratiempos.

La denegación suele deberse a tres motivos: no acreditar el plazo de residencia legal y continuada exigido, no justificar buena conducta cívica o no demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española.

Pero si te han denegado la nacioanalidad, tenemos una buena noticia es que una denegación no es el final del camino. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Es decir, siempre puedes recurrir.

Llevo años acompañando a personas extranjeras en Castellón, Alicante y online en sus trámites de nacionalidad. En este artículo te explico qué dice la ley, qué suele fallar en los expedientes y qué plazos tienes para reaccionar si te deniegan la tuya.

Requisitos legales: lo que exige el artículo 22 del Código Civil

El artículo 22 del Código Civil regula la nacionalidad por residencia y fija distintos plazos según tu situación:

SupuestoPlazo exigido
Caso general10 años
Refugiados5 años
Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes2 años
Nacido en territorio español1 año
Casado/a con español/a (sin separación)1 año
Viudo/a de español/a (sin separación al fallecer)1 año
Hijo/a o nieto/a de español/a de origen1 año

Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Sólo será necesario un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a optar; quien haya estado sujeto a tutela, curatela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; el que lleve un año casado con español/a sin separación; el viudo o viuda de español/a sin separación al fallecer el cónyuge; y el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Además del plazo, la ley exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española en el expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil (Ley 20/2011).

Causas más frecuentes de denegación

En la práctica, los expedientes se deniegan o archivan por motivos muy concretos y, en muchos casos, evitables:

  1. Presentar la solicitud sin cumplir el plazo exacto de residencia legal y continuada exigido por el artículo 22 del Código Civil.
  2. Usar un plazo reducido sin cumplir sus requisitos (por ejemplo, alegar matrimonio con español/a sin que concurran todas las condiciones).
  3. Confundir «originariamente españoles» con «españoles de origen» al justificar el plazo reducido de un año por descendencia.
  4. Documentos mal legalizados o apostillados, especialmente cuando el país de origen no es firmante del Convenio de La Haya y requiere cadena diplomática de legalizaciones.
  5. Interrupciones en la residencia continuada, como salidas prolongadas de España que rompen la continuidad exigida.
  6. No tener residencia legal en vigor en el momento de solicitar, algo que ocurre cuando la tarjeta de residencia ha caducado sin que el interesado lo sepa.
  7. Antecedentes penales o policiales, o informes desfavorables que afectan a la valoración de la buena conducta cívica.
  8. Informe desfavorable del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que la Administración puede usar como motivación suficiente de la denegación.

Sobre este último punto, la resolución deberá estar motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En todo caso se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el Informe del Centro Nacional de Inteligencia que tendrá presunción de veracidad. Esto significa que, si el CNI emite un informe negativo, se presume cierto salvo que se demuestre lo contrario, lo que complica especialmente estos expedientes.

Puedo contarte muchos casos reales de expedientes de nacionalidad española que se paralizan o que incluso terminan en una denegación.

Por ponerte algunos ejemplos:

Un matrimonio que llevaba años viviendo en España, pero que no había estado empadronado durante el último año. Resultado: nacionalidad denegada.

Otro caso: un extranjero que había sido investigado por un presunto delito y al que le constaban antecedentes policiales. Afortunadamente, el procedimiento penal fue sobreseído y, tras aportar la documentación correspondiente al expediente de nacionalidad, todo quedó en un susto.

Y estos son solo dos ejemplos de situaciones que pueden complicar una solicitud de nacionalidad.

Por eso insisto tanto en que no basta con cumplir los años de residencia. Hay que revisar todo el expediente antes de presentar la solicitud.

 

El requisito de la «buena conducta cívica»

Es uno de los conceptos más discutidos. No exige ausencia total de antecedentes, pero la Administración y los tribunales valoran el comportamiento del solicitante a lo largo de un periodo prolongado de residencia en España, no solo hechos puntuales. . En la práctica, aportar documentación que acredite arraigo, vida laboral estable y ausencia de incidencias recientes ayuda a contrarrestar antecedentes antiguos o ya cancelados.

Lo importante es conocer cuál es la situación de los antecedentes, tanto penales como policiales, antes de solicitar la nacionalidad española.

Si existen antecedentes y ya se cumplen los requisitos legales para cancelarlos, mi recomendación es tramitar primero su cancelación y después presentar la solicitud de nacionalidad.

Personalmente, no soy partidaria de presentar solicitudes de nacionalidad cuando todavía constan antecedentes que pueden generar problemas. ¿Por qué? Porque lo que inicialmente parece un trámite sencillo puede terminar convirtiéndose en un requerimiento, una demora considerable o incluso una denegación.

Y aunque después podamos aportar documentación, formular alegaciones o recurrir, estaremos dedicando tiempo y dinero a resolver una situación que, en determinados casos, podríamos haber evitado.

Mi consejo es claro: antes de presentar la nacionalidad española, revisa tus antecedentes y, si procede, solicita su cancelación. Es preferible preparar bien el expediente desde el principio que tener que defenderlo después.

¿Qué pasa si no hay respuesta? El silencio administrativo

Muchos expedientes de nacionalidad española por residencia tardan meses e incluso años en resolverse. Sin embargo, la normativa establece un plazo máximo para que la Administración dicte y notifique una resolución.

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 establece que ese plazo es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente.

Si transcurre ese año sin que se haya notificado una resolución expresa, se produce lo que jurídicamente conocemos como silencio administrativo negativo. Es decir, la solicitud puede entenderse desestimada a efectos de interponer los recursos correspondientes.

Pero quiero aclarar algo muy importante: que haya transcurrido un año sin respuesta no significa que la Administración haya decidido denegarte la nacionalidad española.

El silencio negativo es una ficción jurídica que permite al interesado reaccionar frente a la falta de respuesta de la Administración. No equivale a una resolución expresa denegatoria ni significa que el expediente vaya a terminar necesariamente en una denegación.

De hecho, la Administración sigue teniendo la obligación de resolver expresamente y puede conceder la nacionalidad aunque haya transcurrido ese plazo.

Por tanto, si tu expediente lleva más de un año sin resolverse, tienes distintas posibilidades: esperar a que la Administración dicte una resolución expresa o valorar la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta.

Mi recomendación es no confundir retraso con denegación. Que tu expediente lleve mucho tiempo pendiente no significa necesariamente que exista un problema con tu solicitud. Antes de decidir si conviene esperar o recurrir, es importante analizar su situación concreta.

¿Qué hacer si te deniegan la nacionalidad española o tu expediente lleva más de un año sin resolverse?

Si has solicitado la nacionalidad española y recibes una resolución denegatoria, o llevas más de un año esperando sin obtener respuesta, existen dos vías para reaccionar.

La primera es el recurso potestativo de reposición, que se presenta ante el mismo órgano administrativo. Cuando existe una denegación expresa, dispones de un mes desde el día siguiente a su notificación para interponerlo. La Administración tiene un mes para resolverlo y, si no contesta, se entiende desestimado por silencio administrativo.

La segunda posibilidad es acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, sin necesidad de presentar previamente un recurso de reposición.

Cuando existe una denegación expresa, el plazo general para acudir a esta vía es de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Pero ¿qué recomiendo yo en cada situación?

1. Si tu expediente lleva más de un año sin resolverse

En estos casos, mi recomendación, siempre que concurran los requisitos y tras revisar el expediente, suele ser acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

¿Por qué?

Porque, en mi experiencia profesional, cuando se inicia el procedimiento judicial y el Ministerio de Justicia tiene conocimiento del recurso, en determinados casos la tramitación del expediente se agiliza considerablemente.

He visto expedientes que llevaban mucho tiempo paralizados y que, después de acudir a esta vía, terminaron con una resolución favorable en pocos meses, incluso sin necesidad de esperar a una sentencia judicial.

En algunos casos, la nacionalidad puede concederse por vía administrativa en menos de tres meses desde la interposición del recurso. Pero quiero dejar algo claro: no es un plazo garantizado ni significa que siempre vaya a suceder así.

2. Si te han denegado expresamente la nacionalidad española

Aquí mi recomendación es diferente.

Lo primero que debemos hacer es estudiar el motivo concreto de la denegación y preguntarnos algo fundamental:

¿El problema está en nuestra solicitud o la Administración ha interpretado incorrectamente la normativa o las pruebas aportadas?

Porque no es lo mismo.

Si la denegación se debe a un error del solicitante, a documentación insuficiente o al incumplimiento de un requisito que posteriormente puede subsanarse, en determinados supuestos puede resultar más conveniente presentar una nueva solicitud, una vez solucionado el problema.

Eso sí, hay que comprobar que se cumplen todos los requisitos y valorar los costes y las consecuencias de empezar un nuevo expediente.

Ahora bien, si considero que la Administración se ha equivocado, ha interpretado incorrectamente la normativa o ha valorado de manera errónea las pruebas, entonces mi recomendación puede ser acudir a la vía contencioso-administrativa.

Porque si el solicitante cumple los requisitos legales y la denegación no está justificada, debemos valorar la posibilidad de defender su derecho ante los tribunales.

Mi consejo final es que no recurras automáticamente todas las denegaciones, pero tampoco presentes una nueva solicitud sin estudiar antes por qué te han denegado la anterior.

Cada expediente requiere una estrategia jurídica diferente. A veces será mejor volver a solicitar la nacionalidad y otras veces será necesario combatir la resolución administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de nacionalidad?

Dispones de dos meses desde la notificación de la resolución expresa para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, o de un mes si optas antes por el recurso de reposición. Si no hay notificación y actúa el silencio administrativo, el plazo se amplía a seis meses desde que se produce el acto presunto.

¿Puedo volver a solicitar la nacionalidad después de una denegación?

Sí, puedes presentar una nueva solicitud una vez corregidas las causas que motivaron la denegación (por ejemplo, completar el plazo de residencia que faltaba o aportar documentación correctamente legalizada). Cada caso debe valorarse de forma individual antes de volver a solicitar.

¿Qué pasa si llevo más de un año esperando resolución?

Transcurrido un año desde la entrada de la solicitud sin resolución expresa, se produce silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende desestimada. Puedes esperar la resolución expresa posterior o recurrir ya la denegación presunta.

¿Es lo mismo denegación que archivo del expediente?

No. La denegación implica que la Administración ha resuelto en contra tras valorar el fondo del asunto. El archivo suele producirse por falta de documentación, de respuesta a requerimientos o porque se detecta que no se cumple algún requisito formal sin llegar a resolver sobre el fondo.

¿Puedo pedir la nacionalidad online si vivo fuera de Castellón o Alicante?

Sí. El trámite y, en su caso, el recurso contra la denegación pueden gestionarse de forma online desde cualquier punto de España, sin necesidad de desplazarte a las sedes físicas en Castellón o Alicante.

Si te han denegado la nacionalidad, no esperes a que pase el plazo

Cada expediente de nacionalidad es distinto y los plazos para recurrir son cortos. Si has recibido una denegación o llevas más de un año esperando respuesta, cuanto antes revisemos tu caso, más opciones tendrás. Reserva una consulta con Rebeca Hidalgo, presencial en Castellón o Alicante, u online desde cualquier punto de España.

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