En nuestro despacho de abogados de extranjería en Castellón, recibimos cada vez más consultas de personas extranjeras interesadas en el arraigo socioformativo, una de las vías más recientes y accesibles para obtener una autorización de residencia legal en España.
Si estás pensando en regularizar tu situación a través de la formación, esta guía completa sobre el arraigo socioformativo te ayudará a entender todos los requisitos legales, las ventajas del procedimiento y cómo podemos ayudarte a conseguirlo.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España. Dirigido a personas inmigrantes en situación irregular, este proceso es una vía de regularización de inmigrantes basada en la combinación de formación homologada e integración social. La autorización inicial es de un año (prorrogable) y permite a quienes la obtienen residir en España, estudiar y trabajar.
El objetivo principal es favorecer la integración social y la inserción en el mercado laboral español, brindando a los solicitantes la oportunidad de formarse en programas reconocidos y, a la vez, demostrar que han echado raíces en la sociedad. De este modo, el arraigo socioformativo se erige como una herramienta clave en la Extranjería en España para aquellos que buscan la regularización a través del estudio y la vinculación social.
Requisitos generales del arraigo socioformativo
Antes de solicitar esta autorización, debes cumplir con una serie de condiciones generales, establecidas en el artículo 126 del Reglamento:
Estar en España, sin ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud.
No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia de los últimos 5 años.
No figurar como rechazable en convenios con terceros países.
No representar una amenaza para el orden público o la seguridad.
Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
Requisitos específicos del arraigo socioformativo (Art. 127.d)
Además de los generales, para acceder al arraigo socioformativo, deberás acreditar uno de los siguientes supuestos:
1. Estar matriculado o cursando alguna de las siguientes formaciones:
Formación Profesional de los niveles 1, 2 o 3.
Estudios de bachillerato o formación profesional de grado medio.
Formación para personas adultas (enseñanzas obligatorias).
Formación profesional específica promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) para ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
En este caso:
Si aún no te has matriculado, puedes presentar la solicitud hasta 2 meses antes del inicio del plazo de matrícula oficial.
Una vez concedida la autorización, tendrás 3 meses para demostrar que te has matriculado. De lo contrario, la autorización será extinguida.
Puedes cambiar de curso si justificas el motivo y cumple con los requisitos.
2. Compromiso de formación SEPE
También pueden solicitar esta autorización quienes se comprometan a realizar una formación promovida por el SEPE. Esta formación debe estar orientada a empleos de difícil cobertura.
📌 Importante:
Deberás inscribirte como demandante de servicios previos al empleo en el SEPE una vez tengas tu NIE.
La no realización o superación del curso causará la extinción de la autorización.
Informe de integración social obligatorio
Además, como en el arraigo social, se exige un informe favorable de integración social emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, en este caso la Generalitat Valenciana.
Este documento evalúa el grado de integración social del solicitante en la sociedad española y resulta fundamental para demostrar el arraigo en el territorio. En este artículo te explico cómo solicitar el Informe de integración social.
Este informe debe demostrar:
Participación en actividades formativas.
Conocimiento de los valores constitucionales y comunitarios.
Dominio del idioma y adaptación cultural.
Proceso de solicitud paso a paso
El proceso para solicitar el arraigo socioformativo se realiza ante la Oficina de Extranjería ya sea de forma presencial o telemáticamente (podemos ayudarte desde cualquier parte de España) y se puede resumir en los siguientes pasos:
1º presentar la solicitud con los siguientes documentos:
Certificado de empadronamiento que acredite al menos dos años de residencia en España y la prueba documental que acredite dicha permanencia.
- Solicitud en modelo EX 10
Certificados de antecedentes penales del país de origen y, en su caso, de otros países donde haya residido. Recuerda que deben estar apostillados o legalizados y traducidos.
Documentación que acredite la formación homologada, ya sea la matrícula en estudios oficiales o un compromiso formal de iniciar dicha formación.
Informe de integración social que demuestre la vinculación del solicitante con la comunidad española. (emitido por el ayuntamiento)
Pasaporte completo todas las páginas incluidas las que están en blanco.
2º Evaluación y Resolución:
Una vez presentada la documentación, la Oficina de Extranjería dispone de un plazo de tres meses para emitir una resolución. Aunque si tarda más, no te asustes, lo raro es que tarde menos de tres meses.
2º Obtención de la Autorización:
Con la resolución favorable, se obtiene una autorización de residencia temporal de un año. Este permiso permite, además, la posibilidad de trabajar parcialmente (hasta 30 horas semanales) mientras se cursa la formación, lo que facilita el acceso al permiso de trabajo para inmigrantes.
3º Cumplimiento del Compromiso Formativo:
Es fundamental que, una vez obtenida la autorización, el solicitante se matricule y asista a la formación comprometida. La normativa establece que, en un plazo máximo de tres meses tras la concesión, se debe aportar el comprobante de matrícula en el curso o programa de formación seleccionado.
Modificación arraigo socioformativo a trabajo cuenta ajena
Transcurrido el año de arraigo es posible modificar la residencia a trabajo cuenta ajena.
El cambio se produce mediante la presentación conjunta de dos elementos:
Certificado de finalización de la formación
Debe acreditar que la formación para la que se concedió el arraigo:Ha sido efectivamente completada.
Cumple los requisitos exigidos por Extranjería.
Se ha realizado en modalidad válida (presencial o híbrida).
Contrato de trabajo
Firmado por un empleador.
Con las condiciones legalmente exigidas (jornada, salario, alta en Seguridad Social, etc.).
Con esta documentación, se solicita la autorización de residencia y trabajo, sustituyendo el permiso inicial vinculado al arraigo socioformativo.
Cambio importante tras la reforma del Reglamento de Extranjería
Aquí hay una novedad fundamental que conviene destacar con claridad:
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería, ya no es obligatorio que la formación realizada esté relacionada con el trabajo que se va a desarrollar.
Esto supone un cambio relevante respecto a criterios anteriores, ya que:
No se exige correspondencia directa entre el curso realizado y el puesto ofertado.
Se flexibiliza el acceso al mercado laboral tras completar la formación.
Se reduce el número de denegaciones por falta de relación formación–empleo.
En la práctica, esto permite que personas que han completado correctamente su formación no vean bloqueado el proceso por un encaje excesivamente rígido entre estudios y trabajo.
Duración y renovación del arraigo socioformativo
La duración de la residencia es de 1 año.
Finalizada la formación, puedes:
Solicitar una modificación a autorización de residencia y trabajo si cumples con los requisitos del artículo 191 del R.D. 1155/2024.
O bien, prorrogar la residencia si has finalizado la formación y estás inscrito como demandante de empleo.
📌 En caso de que estés cursando un ciclo formativo de grado superior no incluido en el nuevo sistema, podrás prorrogar tu autorización bajo las nuevas condiciones de arraigo socioformativo para finalizar tus estudios.
¿Por qué es importante contar con un abogado de extranjería en Castellón?
Aunque el arraigo socioformativo ofrece una vía legal clara y viable para obtener la residencia, su tramitación requiere una planificación estratégica, especialmente en lo que respecta a:
La elección de la formación adecuada.
La presentación correcta y dentro de plazo de la matrícula.
La obtención del informe de integración.
La preparación de la documentación probatoria.
En nuestro despacho de abogados especialistas en extranjería en Castellón, te acompañamos durante todo el proceso, desde el asesoramiento previo hasta la presentación y defensa de tu solicitud ante la Oficina de Extranjería.
Estamos en Castellón, pero ayudamos en toda España
Si vives en Castellón, Vila-real, Burriana, Benicàssim, Onda o cualquier municipio de la provincia, podemos ayudarte presencial o telemáticamente a gestionar tu arraigo socioformativo con todas las garantías legales.
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No arriesgues tu solicitud.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
a. Estudios de educación secundaria postobligatoria:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísficas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio
y las enseñanzas deportivas de grado medio. Y, en Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista.
b. Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normafiva de desarrollo.
c. Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
d. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. En este último caso, las personas deben estar inscritas como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez se les otorgue la concesión de la autorización y dispongan del NIE.
Para los supuestos del apartado a) , b) y c) deben estar debidamente reconocidos y autorizados a impartir tal formación, con lo cual se revisará en los Registros estatales y autonómicos correspondientes para su verificación.
Para los supuestos del apartado d) la impartición de la formación se llevará a cabo por entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Se podrá cursar en modalidad presencial o semipresencial, nunca online totalmente. La formación semipresencial deberá garantizar, al menos, un 50% de la programación en centros de manera presencial.
Si, es posible presentar la acreditación de estar cursando ya alguna de las formaciones que dan derecho a obtener esta autorización, siempre que la fecha de solicitud no se hayan finalizado.
No es indispensable que en el momento de solicitar se tenga la matriculación, pero si deberá llevarse a cabo la misma en un plazo máximo de 3 meses a la notificación de la resolución de
concesión por parte de la Oficina de Extranjería.
En casos en que la formación tenga unos plazos concretos de matriculación (ej. matriculación en grado medio de FP en la GVA entre el 20 y 27 de Julio) la solicitud de arraigo socioformativo deberá anticiparse al menos 2 meses a dicho plazo (en el supuesto anterior, presentar solicitud antes del 20 y 27 de mayo).
La Instrucción SEM 1/2023 señala que la propia naturaleza especial de esta autorización no permite solicitar un nuevo arraigo socioformativo si en los últimos 3 años fue titular de uno.
No obstante, considerando que el arraigo de formación del cual fue titular no es exactamente la misma figura del arraigo socioformativo, excepcionalmente podría presentarlo siempre que reúna los requisitos exigidos para éste último, incluido el informe de esfuerzo de integración recogido en el artículo 127 del RD 1155/2024.
Si, en un plazo máximo de 3 meses a la notificación de la resolución concedida. La no presentación en dicho plazo será objeto de extinción de la autorización.
Si, excepcionalmente y en casos justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta siempre que la misma sea algunas de las recogidas en el artículo 127.d) y en la Instrucción SEM 1/2025. Está acreditación de matrícula siempre será en el plazo de 3 meses.
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.b) podrá trabajar solo por cuenta ajena y un máximo de 30 horas/sem remuneradas como mínimo con el Salario mínimo interprofesional o lo que señale el convenio colectivo aplicable, en proporción a las horas trabajadas.
Una vez finalice mi formación no será necesario comunicar nada a la Oficina de Extranjería y dispondrá de los derechos inherentes a su autorización (derecho a residir y trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas).
Si quisiera modificar y poder trabajar 40 horas semanales deberá modificar su autorización en base a lo establecido en el artículo 191 del RD 1155/2025.
