¿Quieres teletrabajar desde España? nómada digital

 En los últimos años, España se ha convertido en uno de los destinos preferidos para los profesionales internacionales que desean teletrabajar desde el extranjero. Con la entrada en vigor  de la figura del teletrabajador internacional en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores en concreto el capítulo V BIS  , el proceso de solicitud de residencia como teletrabajador internacional ha sido formalizado, ofreciendo una oportunidad atractiva para quienes quieren establecerse legalmente en el país mientras desarrollan su actividad laboral de forma remota.

En este artículo te explicamos los requisitos, documentación necesaria y pasos a seguir para presentar tu solicitud inicial.

Normativa que regula el teletrabajo internacional en España

El marco legal para esta autorización se encuentra principalmente en:

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Pueden solicitar la autorización:

  • Extranjeros  no comunitarios que ya se encuentren en España de manera regular o con visado específico para teletrabajo internacional.

  • Personas con visado vigente que deseen prorrogar su residencia antes de que expire.

  • Titulares de autorización vigente que necesiten comunicar modificaciones relevantes (como cambios en las condiciones laborales).

Y que  quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que puedan acreditar:

  • Tener una titulación de Graduados o Postgraduados
  • Disponer de una Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio
  • O bien acreditar que disponen de una experiencia de más de 3 años

Aquí, la ley hace una clara diferenciación entre el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia.

  • Trabajador por Cuenta Ajena: En este supuesto el trabajador solamente podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.
  • Trabajador por Cuenta Propia: Si tienes tu propio negocio o eres autónomo podrás teletrabajar en España para empresas radicadas fuera de nuestro país y para empresas que se encuentren en España pero con una limitación. El porcentaje del trabajo ofrecido a empresas radicadas en España no puede suponer más del 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos de la Visa como Nómada Digital

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. Para el titular se pide el 200% del Salario Mínimo Interprofesional que supone en el año 2025 unos 2762.66€ al mes
    Si además quieres traer a tu familia, deberás acreditar el 75% del SMI (1036 euros) y el 25 % (345€ euros) por cada miembro adicional.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Requisitos particulares residencia nómada digital

Además de estos requisitos generales que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de emprendedores para este tipo de autorización o Visado se debe cumplir además los siguientes requisitos:

Deberás acreditar:

  • Título universitario o formación de escuela de negocios de prestigio, o

  • Experiencia mínima de 3 años en funciones similares al puesto solicitado.

En caso de profesiones reguladas, se exigirá la homologación del título o convalidación oficial.

El artículo 74 ter de la Ley establece que deberas cumplir con estos requisitos:

a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Sobre la Seguridad Social con la residencia de nómada digital

Las personas que soliciten o posean una autorización de residencia como nómadas digitales (teletrabajo internacional) deben cumplir con las obligaciones de Seguridad Social en España, conforme a la normativa vigente. A continuación, te explicamos los puntos clave:

  1. Obligaciones generales: No existen requisitos especiales respecto al alta, baja o cotización. Se aplican las mismas normas que para cualquier trabajador o empresa en España.

  2. Declaración responsable:

    • Si trabajas por cuenta ajena, la empresa debe presentar una declaración responsable comprometiéndose a cumplir con las obligaciones de Seguridad Social antes del inicio de la actividad.

    • Si eres autónomo, esta declaración debes presentarla tú mismo.

  3. Desplazamiento desde el extranjero:
    Si continúas cubierto por el sistema de Seguridad Social de tu país de origen (según un convenio bilateral o internacional con España), esta situación debe reflejarse en la declaración responsable. Además, deberás presentar el certificado de legislación aplicable emitido por el organismo competente de tu país.

  4. Empresas sin convenio internacional:
    Si no existe un convenio internacional aplicable y el trabajo será por cuenta ajena, la empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social española.

    • Si el trabajador aún está fuera de España y solicita el visado, basta con acreditar que se ha iniciado el trámite de inscripción de la empresa.

¿Necesitas ayuda con tu solicitud?

En Rebeca Hidalgo Abogada, te acompañamos durante todo el proceso de solicitud, revisión de requisitos, recopilación documental, traducciones y presentación formal. Nos aseguramos de que tu expediente esté completo y cumpla con los estándares legales para maximizar tus posibilidades de éxito.

📩 Contáctanos hoy mismo y empieza tu camino para trabajar desde España legalmente y con tranquilidad