Mi hijo nació en España ¿Es español?

¿Te pueden privar de la patria potestad?

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Entre las medidas que puede contener una sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio el artículo 92 CC prevé la posibilidad de privar total o parcialmente, a uno de los progenitores de la patria potestad. 

Partimos siempre de una situación en la que ambos progenitores son titulares y ejercen de forma conjunta la patria potestad sobre sus hijos, si se dan las causas para ello, la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad de uno de los progenitores, también cabe la posibilidad de que lo decidan ambos progenitores y ratifiquen en convenio regulador.

¿Qué es la patria potestad?

El simple hecho de ser padre o madre de un menor genera una serie de derechos y obligaciones para con los hijos, eso es lo que se denomina patria potestad.

Es la institución que protege al menor, fundada en una relación padre-hijo, cualquiera que sea su naturaleza (matrimonial, no matrimonial o adoptiva) fundada en una obligación constitucional impuesta a los progenitores y a la administración pública.

¿Causas para privar de la patria potestad?

El artículo 170 CC establece que «El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.»

Esto quiere decir que si el padre o madre incumple los deberes inherentes a la patria potestad podrá ser privado de esta.

Ahora bien, son casos graves y reiterados, lo cuál implica que un mero incumplimiento del progenitor no es suficiente para aplicar dicha medida. Además es importante tener en cuenta que toda medida que se tome tiene como fin el beneficio del menor.

Los motivos, que normalmente llevan a una privación total o parcial de la patria potestad son:

ADICCIONES:

las adicciones del progenitor, ya sea estupefacientes o alcoholismo, son motivos que  se alegan como fundamento para privar de la patria potestad. Bien, está claro que debe ser algo constante, grave y peligroso para el menor o menores. 

AUSENCIA DE RELACIÓN CON LOS HIJOS:

El incumplimiento generalizado de los deberes derivados de la patria potestad, es un hecho habitual por el que se priva a un progenitor de la patria potestad. El deber de prestar alimentos, los contactos esporádicos, la falta de comunicación, todos los ejemplos de falta de presencia de alguno de los progenitores que deriva en la privación. 

CONDENA PENAL:

Respecto a este punto es un dato objetivo, que aquel que está privado de su libertad no pude dar cumplimiento al conjunto de obligaciones que implica la patria potestad, por tanto se suele estimar en sentencia el mero hecho de estar condenado como suficiente para privar de la patria potestad.

Hay otros motivos, como el rechazo por parte de los hijos, el cambio de residencia y demás. Pero es un tema más complejo y necesariamente se debe estudiar el caso concreto.

¿Es posible recuperar la patria potestad?

El artículo 170.2 cc establece que en caso de que haya cesado la causa que determina la mencionada privación se podrá recuperar.

Ahora bien, es necesario acreditar un cambio radical de las circunstancias que dieron lugar a esa privación o limitación de la potestad sobre los hijos menores. Es destacable tener en cuenta, que ese cambio debe ser estable y relevante.

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