Desde el 20 de mayo de 2025, se encuentra en vigor un nuevo régimen jurídico específico que regula la residencia temporal para los familiares de personas con nacionalidad española, según el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. En nuestro despacho de abogados de extranjería en Castellón, te explicamos en qué consiste este nuevo régimen, a quiénes aplica, cómo se solicita y qué derechos otorga.
¿A quién va dirigido este nuevo tipo de residencia?
Este régimen no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni a sus familiares. Se dirige exclusivamente a nacionales de terceros países que tengan un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.
¿Qué familiares pueden solicitar esta autorización?
Podrán acceder a esta autorización de residencia temporal, entre otros:
El cónyuge o pareja registrada o estable de la persona española.
Los hijos menores de 26 años o mayores a cargo, tanto de la persona española como de su cónyuge o pareja.
Los ascendientes de primer grado (padres) a cargo del ciudadano español.
El padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española.
Un familiar que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
Otros familiares a cargo, cuando se justifique adecuadamente su situación.
Requisitos generales para obtener esta residencia
Para tramitar esta autorización es necesario presentar documentación que acredite:
La identidad del familiar español (DNI o pasaporte).
La identidad y pasaporte vigente del solicitante extranjero.
El vínculo familiar con el ciudadano español.
En casos concretos, se deberá probar que el solicitante está a cargo o convive con la persona española.
En el caso de parejas estables, es obligatorio demostrar una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses, salvo que existan hijos en común.
Derechos que otorga esta autorización
Las personas extranjeras que obtengan esta autorización:
Tendrán derecho a residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia.
La autorización inicial tendrá una vigencia de 5 años.
Podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar con sus propios familiares.
Podrán solicitar una residencia independiente en caso de fallecimiento del ciudadano español, separación, violencia de género, entre otras situaciones.
Procedimiento de solicitud
La solicitud puede realizarse en diferentes escenarios:
Desde el extranjero, por parte del ciudadano español si reside en España.
Ambos en el extranjero: solicitud en el consulado correspondiente.
Ambos en España: en determinados casos, el ciudadano español o el familiar extranjero pueden presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería.
Una vez presentada la solicitud, si está completa y cumple los requisitos, se resolverá en un plazo máximo de 2 meses. En algunos casos, el solicitante podrá residir y trabajar provisionalmente hasta que se dicte resolución definitiva.
Situaciones especiales y acceso a residencia de larga duración
Tras 5 años de residencia legal, es posible solicitar:
Una residencia de larga duración en España, o
Una residencia de larga duración-UE, según el caso.
Asimismo, quienes hayan accedido a este tipo de residencia por estar a cargo de un familiar español, podrán mantenerla incluso si comienzan a trabajar por cuenta propia o ajena.
¿Por qué este cambio legal?
Este nuevo régimen surge como respuesta a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que venían señalando la necesidad de un marco jurídico específico para familiares de ciudadanos españoles, independiente del régimen comunitario.
Con este cambio, se dota a los ciudadanos españoles de una herramienta legal propia para facilitar la reagrupación de sus familiares, evitando confusiones con el régimen aplicable a ciudadanos comunitarios.
