Contrato en el arraigo sociolaboral: lo que de verdad tienes que saber

 

El contrato es la pieza central del arraigo sociolaboral. No solo porque sin él no se puede pedir esta autorización de residencia, sino porque genera la mayor incertidumbre: ¿qué pasa si el empresario se echa atrás?, ¿cuánto tiempo tengo que estar en esa empresa?, ¿puedo cambiar de empleador sin perder los papeles?

En este artículo te detallo cómo funciona el contrato en el arraigo sociolaboral, qué requisitos debe cumplir y en qué casos es posible cambiarlo sin perder la autorización de residencia.

Lo que dice la Ley y el Reglamento (artículo 127.b RLOEx)

Lo primero que hay que entender es que el contrato que presentes no tiene que ser forzosamente indefinido. La ley acepta distintas modalidades: indefinido, temporal, fijo discontinuo, incluso varios contratos a la vez. Lo importante es que entre todos sumen, como mínimo, veinte horas semanales y que el salario sea al menos el salario mínimo interprofesional o el que marque el convenio. Si se trata de un contrato temporal, su duración debe superar los noventa días, y si son contratos de sustitución, también deben garantizar más de esos tres meses de trabajo real. Es decir, se busca una mínima estabilidad para que el arraigo tenga sentido.

El artículo 127.b del Reglamento de extranjería establece que el extranjero que solicita el arraigo sociolaboral debe aportar uno o varios contratos de trabajo que:

  • Garanticen al menos el SMI o el salario de convenio, proporcional a la jornada.

  • Sumen una jornada no inferior a 20 horas semanales en cómputo global.

  • Tengan una duración mínima de 90 días si son contratos temporales.

Se permite aportar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral: indefinido, temporal, fijo-discontinuo o incluso contratos de sustitución, siempre que se garantice la continuidad mínima de 90 días.

Además, el artículo remite al art. 74 del RLOEx: el empleador debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes para sostener el contrato.

¿Qué pasa si el empresario se echa atrás?

Ahora bien, no basta con firmar el contrato y presentar la solicitud. pueden ocurrir varias circunstancias que nos obligen a cambiar de empresario. Aquí entra el Criterio de Gestión DGGM 2/2025, que regula expresamente los cambios de contrato o de empleador en el arraigo sociolaboral. Este criterio reconoce que la situación laboral puede cambiar y protege al solicitante en varios escenarios:

  • Solicitud en trámite: si la residencia aún no se ha resuelto y el empresario se retira, puedes aportar otro contrato.

  • Autorización concedida sin alta en Seguridad Social: si pasan los 30 días desde la notificación y no te han dado de alta, también puedes presentar un contrato nuevo.

En ambos casos hay que comunicarlo a Extranjería en el plazo que corresponda (1 o 2 meses, según la situación).

  • Alta y baja inmediata: si te dan de alta y enseguida te dan de baja dentro de ese primer mes, también se admite el cambio de empleador.
  • Primeros tres meses: durante los tres primeros meses de vigencia, solo puedes cambiar si hay una causa ajena a ti, como despido, cierre de la empresa o incumplimiento del empleador. En ese caso debes comunicarlo a Extranjería y aportar un nuevo contrato.

  • Después de tres meses: una vez superados los tres meses, el cambio de empresa es libre. No necesitas autorización ni comunicación: basta con un contrato válido y el alta en Seguridad Social.

  • Recurso de reposición: incluso si te deniegan el arraigo por un problema con el contrato inicial, puedes subsanarlo presentando un nuevo contrato en el recurso.

Lo que debes tener en cuenta con el contrato de arraigo sociolaboral

En mi experiencia, muchos clientes creen que si el primer contrato falla, pierden todo. Y no es así. La norma está pensada para proteger al solicitante frente a situaciones injustas: empresarios que prometen y no cumplen, despidos tempranos o simples arrepentimientos.

Lo que sí conviene tener en cuenta es que el primer trimestre es crítico. Durante esos tres meses la estabilidad depende mucho de la empresa, así que hay que escoger bien dónde apoyarse. Una vez superado ese plazo, la flexibilidad es mucho mayor y ya no necesitas pedir permiso para cambiar de empleador.

El mensaje es sencillo: el contrato es importante, pero no es una cadena. Si el empresario se echa atrás, tienes salidas legales para no perder tu residencia. Y a partir de los tres meses, la decisión sobre dónde trabajar vuelve a estar en tus manos.