Cambiar estancia por estudios a trabajo cuenta ajena en 2025

Como sabemos muchos extranjeros deciden formarse en España (si tu intención es estudiar en España te dejo un artículo sobre el permiso de estancia por estudios) , también es cierto que al finalizar sus estudios, desean dar el paso al mercado laboral estableciendo su residencia en España.

¿Es posible modificar la estancia por estudios a residencia trabajo cuenta ajena?

La legislación española permite modificar la autorización de estancia por estudios a una residencia y trabajo por cuenta ajena. En Castellón, este trámite se gestiona en la Oficina de Extranjería de Castellón, y es una vía habitual para quienes buscan establecerse profesionalmente tras su formación.

Normas que regulan la modificación 

  • LOEX art. 36.5 “Los extranjeros que se hallen en situación de estancia por estudios podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo, sin que sea aplicable la situación nacional de empleo” [LO 4/2000 — texto consolidado 2025-06-20].

  • RLOEX arts. 191 — regulan las modificaciones de estancia a residencia y trabajo.

  • Instrucciones SEM 3/2025 — desarrollan los requisitos específicos tras la entrada en vigor del nuevo RD 1155/2024.INSTRUCCIONES SEM 3_2025 ESTUDIANTES

  • Criterio de gestión DGM 1/2025 criterio de gestion — confirma que la presentación de la solicitud mantiene la situación regular del estudiante hasta su resolución.

Requisitos para modificar la estancia por estudios a trabajo cuenta ajena

El primer requisito, es Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. Es decir, que debes haber aprobado el curso por el que has disfrutado de tu estancia por estudios. 

El segundo requisito es que no tiene que haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.

Otro requisito fundamental es carecer de antecedentes penales y policiales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

Requisitos en relación al trabajo

Para modificar la estancia por estudios a trabajo cuenta ajena, es necesario contar con un contrato de trabajo (si no cuentas con contrato puedes solicitar residencia búsqueda de empleo) firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

Es importante que tengas en cuenta que el empleador deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además, deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Documentación para modificar la estancia por estudios a trabajo cuenta ajena

  • Modelo oficial de solicitud EX–26.

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • TIE de estudiante.

  • Certificado de estudios superados.

  • Contrato de trabajo firmado.

  • Copia de la documentación de la empresa (NIF, escritura, vida laboral).

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (si procede).

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
  • Certificado que acredite no haber recibido ninguna beca
  • Justificante de abono de tasa modelo 790, código 062 y 790 052

Procedimiento y plazos

Al ser un trámite administrativo, se inicia en la oficina de extranjería donde reside en extranjero, si resides en Castellón, deberás tramitarlo desde  la Oficina de Extranjería de Castellón (plataforma Mercurio o registro electrónico).

¿Quién puede presentar la modificación?

Un cambio importante que se produjo tras la reforma del Reglamento de extranjería, es que la puede realizar el mismo extranjero o el empresario (antes solo podía solicitar la modificación el empresario de forma presencial)

¿Cuándo podemos presentar la modificación?

Puede solicitarse dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad de la estancia o en los 90 días posteriores.

Autorización de residencia y trabajo provisional

Cuando tengas la admisión a trámite, debes saber que cuentas con permiso de trabajo, este criterio viener recogido en DGM 1/2025.

En el acuerdo de admisión a trámite deberán recoger el siguiente texto:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 190.7 del Real Decreto 1155/2024, esta admisión a trámite le otorga, durante su tramitación y hasta que se resuelva el procedimiento, una autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena a jornada completa, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, según sea el tipo de modificación que haya solicitado. El mantenimiento de la autorización provisional quedará condicionado a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso de forma automática y sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Sirva el presente documento, junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.