Hace unos días entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, en este artículo te explico en qué situación están los ciudadanos extranjeros que puedan aplicar a la residencia.
¿Qué es la residencia de larga duración nacional?
Es una autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en condiciones similares a las de los ciudadanos españoles. Otorga estabilidad legal, acceso al mercado laboral y a servicios públicos esenciales.
Requisitos principales Residencia Larga duración
Requisitos generales
Como ya sabemos, sin ánimo de ser reiterativos, es necesario cumplir una serie de requisitos para solicitar la residencia larga duración.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo o de Suiza. - Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido
los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. - No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España
tenga firmado un convenio en tal sentido. - No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su
país de origen. - No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud
pública.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia de larga duración?
Según el Reglamento de Extranjería 2024 (Art. 183 y 184), pueden solicitar esta autorización quienes:
Hayan residido legal y continuadamente en España durante 5 años, con ausencias limitadas.
Sean beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente.
Hayan nacido en España y residido legalmente durante los últimos 3 años antes de cumplir la mayoría de edad.
Hayan perdido la nacionalidad española.
Hayan estado tutelados por una entidad pública española durante al menos 5 años.
Sean apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria reconocida.
Hayan contribuido notoriamente al desarrollo económico, cultural o científico de España.
Residencia de Larga duración y salidas al extranjero
La norma exige residencia de forma legal y continuda durante cinco años, aclarando que las ausencias son limitadas.
- Ausencias por periodos de vacaciones.
- Ausencias de hasta 6 meses, siempre que no superen en total 10 meses en los 5 años requeridos, a menos que dichas salidas hayan sido irregulares.
- En casos de ausencias laborales, las ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuos no afectarán la continuidad, siempre que la suma de estas no exceda 1 año en los 5 años requeridos.
El nuevo Reglamento, ha especificado en qué supuestos la continuidad no se verá afectada:
- Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que
la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos
laborales no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco
años requeridos. - Ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas, siendo el órgano competente en resolver el encargado de valorar
de forma individualizada si existe una situación excepcional que justifique dichas
ausencias. - La vinculación medite una relación laboral del titular de la autorización a
organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en
el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública
como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación,
cooperación al desarrollo o acción humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
Documentación exigida
Formulario EX-11 cumplimentado.
Pasaporte vigente.
Certificado de antecedentes penales.
Documentación que acredite los motivos o situación legal anterior.
Justificante del pago de tasas (modelo 790, código 052).
Es importante que tengas presente que la documentación deberá estar traducidos y legalizados si proceden del extranjero.
¿Dónde se presenta?
En España: presencial o telemáticamente (plataforma Mercurio).
Fuera de España: en la Oficina Consular correspondiente, que lo enviará a la Oficina de Extranjería competente.
Plazos y efectos
Debe presentarse en los 2 meses anteriores al vencimiento de la autorización anterior.
También puede presentarse dentro de los 3 meses posteriores a la expiración (con posible sanción).
El plazo de resolución es de hasta 3 meses. El silencio administrativo es positivo.
Tras su concesión, se debe solicitar la TIE en el plazo de un mes.
La TIE se renueva cada 5 años hasta los 30 años, y cada 10 años a partir de entonces.
¡Atención!
Aunque la residencia de larga duración ofrece seguridad y derechos equiparables a los ciudadanos españoles, no olvides que es una residencia que puede perderse, en este artículo t cuento como se recupera y en qué supuestos se pierde.
Su correcta solicitud exige cumplir requisitos estrictos y aportar documentación precisa. En nuestro despacho de extranjería te ayudamos a tramitarla con garantías legales, reduciendo errores y retrasos.