Nacionalidad española por simple presunción

¿Es español mi hijo nacido en España? Nacionalidad por simple presunción – Guía 2025

Una de las dudas más comunes entre padres extranjeros es si sus hijos nacidos en España obtienen automáticamente la nacionalidad española. La respuesta no siempre es sencilla, en principio la adquisición de la nacionalidad española se adquiere por ser «hijo de español», es decir que que si soy extranjero y mi hijo nació en España como regla general no es español.

Pero en ciertos casos, la ley española sí concede la nacionalidad desde el nacimiento mediante un mecanismo llamado ‘nacionalidad por simple presunción’. 

En este artículo te explicamos qué es, quiénes pueden solicitarla y cómo hacerlo paso a paso en 2025.

Excepción a la regla general 

Existen casos «especiales» en los que se tendrá en cuenta el lugar de nacimiento, es decir que por el hecho de nacer en españa se adquiere la nacionalidad española de origen.

De acuerdo con la actual redacción del Código Civil, se establecen una serie de casos, en los que con independencia del lugar donde ocurra el nacimiento de la persona, está tendrá la consideración de nacionalidad de origen. Artículo 17 del Código Civil.

En cuanto al grupo de nacimiento en España, como puede apreciarse, encontramos tres grupos: los nacidos en España cuya nacionalidad de los padres apátridas o cuya nacionalidad no se le puede atribuir al nacido, los nacidos sin filiación determinada y los nacidos de segunda generación de inmigrantes, cuyos padres también han nacido en España.

¿Qué es la nacionalidad española por simple presunción?

Es una forma de adquirir la nacionalidad española de manera automática al nacer, cuando el menor se encuentra en una situación en la que «ningún otro país le reconoce como nacional». Está regulada por el artículo 17.c) del Código Civil español, que busca evitar casos de apatridia infantil.

¿En qué casos un niño nacido en España puede obtenerla?

Principalmente cuando los padres son de países que «no transmiten automáticamente su nacionalidad por nacimiento fuera del país«. Algunos ejemplos frecuentes son:
• Hijos de padres nacionales de países como Marruecos, Colombia, Perú, Bolivia, Brasil, Cuba, entre otros.
• Cuando el país de origen requiere inscripción consular u otros trámites que no se han cumplido.
• Cuando existe negativa expresa del consulado a reconocer al menor como nacional.
En esos casos, España presume que el menor sería apátrida y le reconoce la nacionalidad española por simple presunción.

Dependerá de la nacionalidad de los padres

Existe un conjunto de 14 países en los que su constitución no reconoce la nacionalidad de los hijos en el caso de que éstos nazcan en el extranjero.

Será en estos casos en los que los que el bebé sí podrá ser español. 

Será necesario realizar el expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, la que se anotará al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.

Listado de países por los cuales se puede solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción:

  1. Argentina
  2. Bielurrusia
  3. Bosnia
  4. Brasil
  5. Cabo Verde
  6. Colombia
  7. Costa Rica
  8. Cuba
  9. Guinea Bissau
  10. Panamá
  11. Paraguay
  12. Pakistán
  13. Perú
  14. Portugal
  15. Santo Tomé y Príncipe
  16. Serbia
  17. Uruguay

Es importante destacar que ambos padres deberán ser del mismo país o combinados, pero si por ejemplo, el menor es hijo de un argentino y un chileno, el menor será chileno.

Casos especiales 

Ecuador: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre del 2008.

Marruecos, solo en el caso de madre marroquí y padre de alguna de las nacionalidades mencionadas anteriormente.

Palestina, hay que consultar la ley ya que varía constantemente.

¿Qué documentos se necesitan y cómo se solicita?

Hay que iniciar un trámite para declara al niño apátrida y de esta forma España le otorgará la nacionalidad española.

Para el  expediente de declaración se deberá presentar:

    • Certificado literal de nacimiento del menor, inscrito en el Registro Civil español.
    • Certificados de nacionalidad de los padres emitidos por sus respectivos consulados.
    • Certificado del consulado del país de los padres indicando que el menor **no es nacional** del mismo.
    • Documentación de identidad y empadronamiento de los padres.

Solicitud dirigida al «Registro Civil» del lugar de nacimiento del menor.

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses.

Efectos de la nacionalidad por simple presunción

Una vez concedida, el menor es considerado español desde su nacimiento. Esto implica:

  • Acceso inmediato a un DNI y pasaporte español.
  • Plenos derechos como ciudadano español.
  • Posibilidad de optar a ayudas, becas y servicios sin restricciones migratorias.
  • En el futuro, derecho a transmitir la nacionalidad a sus descendientes.
  • Los padres en situación irregular podrán regularizar su situación a través del estatuto del ciudadano español