Despido verbal o sin carta de despido en Castellón

Si tu jefe o superior te ha despedido de forma verbal, esto quiere decir que no te ha comunicado el mismo por carta, debes saber que dicho despido es improcedente.

El Estatuto de los Trabajadores, estipula en su artículo 55.1 que el despido debe ser notificado por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

¿Qué se entiendo por despido verbal? 

El despido verbal, es toda comunicación de extinción de la relación laboral que realiza un empresario a un trabajador y que no es por una carta escrita con firma, fecha de eficacia y motivos que la justifican.

Es una forma incorrecta de comunicar al trabajador el fin de la relación laboral. 

Puede ocurrir que el empresario comunique el despido, con frases como «ya no vuelvas más», a partir de mañana estás despedido, etc. También podría ocurrir que utilizara una frase como «ya te llamaremos», en un futuro te tendremos en cuenta, etc. En este caso es evidente que se está produciendo un despido, pero de forma indirecta.

¿El despido por WhatsApp es legal?

El despido por WhatsApp, es igual que un despido verbal aunque sea  un mensaje escrito. Es un despido, que como veremos, no se considera «legal» y por ende, es un despido improcedente.

Despido Verbal sin tener contrato de trabajo

Como regla general, el empresario que tiene trabajadores sin contrato de trabajo ni dar de alta, suelen despedir de forma verbal. Esto no implica un obstáculo para el trabajador a la hora de demostrar, la relación laboral que los vinculaba y el posterior despido.

¿Es legal el despido verbal?

No es legal despedir de forma verbal. Ya que como comentamos al principio supone un incumplimiento de la obligación legal de notificar al trabajador de forma escrita  su despido.

El trabajador tiene derecho a conocer los hechos que  motivan su despido y la fecha de efectos, para su posible impugnación judicial. Motivo por el que la calificacion del despido verbal es de improcedente.

Me despidiero de forma verbal ¿Qué hago?

Una vez el empresario te ha informado del despido, es necesario que te pongas en contacto con nuestro despacho, Rebeca Hidalgo abogada te asesorará con tu despido.

El primer paso es enviar un burofax (con acuse de recibo), solicitando a la empresa que se pronuncie sobre si mantiene la decisión del despido.

Lo importante es que el trabajador reaccione ante ese despido de forma clara e inmediata.  Los primeros pasos son fundamentales, para el éxito en sede judicial. El plazo para reclamar un despido es de 20 días a partir del día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, lo que significa que si superamos el plazo ya  no se podrá hacer nada.

Si el empleador no se pronunciase al burofax, se podría grabar la conversación o incluso acudir con testigos a la empresa, que serán los acrediten en el acto del juicio el despido verbal.