Los salarios de tramitación son una de las cuestiones más relevantes cuando un despido es declarado judicialmente improcedente. Sin embargo, su aplicación práctica no siempre es comprendida correctamente, ni por empresas ni por trabajadores.
La clave no está solo en saber qué son, sino en entender cómo funciona el derecho de opción, el plazo de cinco días y las consecuencias jurídicas de cada decisión.
En este artículo te explico el marco legal, los errores más frecuentes y lo que realmente ocurre en la práctica profesional.
Salarios de tramitación
Los salarios de tramitación son las cantidades que el empresario debe abonar al trabajador correspondientes al tiempo transcurrido entre:
La fecha del despido
Y la fecha de notificación de la sentencia que lo declara improcedente
En términos sencillos: son los salarios que el trabajador habría percibido si no hubiera sido despedido.
Pero no siempre se generan. Y aquí es donde entra el elemento decisivo: el derecho de opción.
El marco legal del despido improcedente
Con ocasión del despido declarado judicialmente como improcedente, se concede, por regla general, al empresario la opción de escoger entre la readmisión de la persona trabajadora y la extinción indemnizada del contrato. El esquema legal, que se ha mantenido esencialmente estable a lo largo de los años, delimita con claridad quién ejerce la opción, cuándo debe hacerlo y cuáles son las consecuencias de cada decisión.
La norma dispone que el derecho de opción corresponde al empresario, salvo que la persona despedida sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la titularidad se desplaza a esta. El ejercicio debe realizarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y no es necesario esperar a su firmeza. Además, la ley exige que la manifestación sea expresa, clara y concluyente, ya sea mediante escrito o en comparecencia.
Si el empresario opta por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación. Si, por el contrario, opta por la extinción indemnizada, abonará la indemnización legalmente tasada —equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio con el límite de veinticuatro mensualidades— y no procederán salarios de tramitación, salvo en supuestos especiales.
El verdadero núcleo del sistema: el derecho de opción
En la práctica existen dos planos distintos que conviene diferenciar con claridad.
Desde la perspectiva empresarial, el derecho de opción no es un mero trámite formal. Es una decisión estratégica que determina la continuidad o no de la relación laboral y el impacto económico final del procedimiento. El plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia es perentorio y exige una actuación inequívoca. No basta una intención ni una comunicación informal; la ley exige una manifestación expresa y fehaciente. La experiencia demuestra que descuidos en este punto pueden alterar completamente el resultado económico del litigio, ya que la falta de ejercicio válido de la opción implica que se entiende realizada por la readmisión.
Desde la perspectiva del trabajador, el error habitual consiste en pensar que un despido improcedente garantiza automáticamente el cobro de una indemnización junto con salarios de tramitación. Sin embargo, si la empresa opta por la readmisión dentro del plazo y en forma legalmente válida, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto y percibirá salarios de tramitación, pero no indemnización. En ocasiones esto genera situaciones inesperadas, especialmente cuando el trabajador daba por finalizada la relación laboral.
La norma contempla además que, si no constase realizable la readmisión, podrá acordarse la opción indemnizatoria en la propia sentencia a solicitud de la parte demandante. Asimismo, cuando el despido se declara improcedente por razones formales y se ha optado por la readmisión, el empresario dispone de un plazo de siete días desde la notificación para efectuar un nuevo despido.
En el caso de representantes legales de los trabajadores, el sistema introduce una protección reforzada: los salarios de tramitación proceden siempre y el derecho de opción corresponde a la persona trabajadora.
Cómo se calculan los salarios de tramitación
El cálculo parte del salario diario que el trabajador venía percibiendo, incluyendo los conceptos salariales habituales. Ese salario se multiplica por el número de días transcurridos entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia. No se trata de una compensación adicional ni de una penalización autónoma, sino de la restauración económica derivada de la continuidad jurídica que implica la readmisión.
Por el contrario, cuando se opta por la extinción indemnizada, la cuantía responde a un sistema tasado que toma como referencia la antigüedad del trabajador y el salario regulador, con el límite legal establecido.
Conclusión
Los salarios de tramitación no son una consecuencia automática del despido improcedente. Su existencia depende del ejercicio correcto y oportuno del derecho de opción. El legislador ha querido rodear este acto de formalidades estrictas para garantizar seguridad jurídica, lo que convierte el plazo de cinco días y la forma de comunicación en elementos determinantes.
Comprender este mecanismo permite anticipar escenarios, evitar errores procesales y gestionar adecuadamente las expectativas tanto de la empresa como del trabajador. En materia de despido improcedente, la decisión no es meramente económica: es jurídica y estratégica.
