Para solicitar el arraigo sociolaboral necesitas haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años, carecer de antecedentes penales, no ser solicitante de protección internacional y aportar uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable. Es la vía que sustituyó al antiguo arraigo social tras la reforma del Reglamento de Extranjería.
Si estás en situación irregular y tienes una oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral suele ser el camino más rápido para regularizar tu situación. Pero el componente laboral es también el que más denegaciones provoca: un contrato mal planteado, una empresa sin actividad real o unas horas mal acreditadas pueden tirar meses de trámite por la borda.
El contrato es la pieza central del arraigo sociolaboral. No solo porque sin él no se puede pedir esta autorización de residencia, sino porque genera la mayor incertidumbre: ¿qué pasa si el empresario se echa atrás?, ¿cuánto tiempo tengo que estar en esa empresa?, ¿puedo cambiar de empleador sin perder los papeles?
En este artículo te detallo cómo funciona el contrato en el arraigo sociolaboral, qué requisitos debe cumplir y en qué casos es posible cambiarlo sin perder la autorización de residencia.
¿Qué es el arraigo sociolaboral? y a quién va dirigido
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo. Se regula en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 a 127).
Está pensado para personas que llevan tiempo en España en situación irregular y ya tienen, o pueden conseguir, una oferta de trabajo real. Es distinto del arraigo social (que se apoya en un informe de integración) y del arraigo socioformativo (pensado para quien está estudiando o va a formarse).
Admisión a trámite autoriza a trabajar
Uno de los cambios más relevantes que se han producido con la modificiación del Reglamento de Extranjería tras la regularización extraordinaria, es que en el caso del arraigo sociolaboral, una vez admitido a trámite te autorizarán a trabajar mientras esté la solicitud en estudio. En este artículo te cuento más, y en caso de que se superen los tres meses sin resolución, te cuento en este otro artículo como proceder.
Requisitos generales para solicitarlo
Dos años de permanencia continuada: qué cuenta y qué no
Debes acreditar haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. La norma admite salir del país, pero con un límite claro: las ausencias de España no podrán superar los 90 días en un período de dos años.
Si en algún momento fuiste solicitante de protección internacional, ten en cuenta que no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
Carecer de antecedentes penales
Tienes que carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. También se exige no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
No ser solicitante de protección internacional
Debes encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
Requisitos específicos del contrato de trabajo
Aquí está la parte que genera más dudas y más denegaciones. La norma exige contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Lo primero que hay que entender es que el contrato que presentes no tiene que ser forzosamente indefinido. La ley acepta distintas modalidades: indefinido, temporal, fijo discontinuo, incluso varios contratos a la vez. Lo importante es que entre todos sumen, como mínimo, veinte horas semanales y que el salario sea al menos el salario mínimo interprofesional o el que marque el convenio. Si se trata de un contrato temporal, su duración debe superar los noventa días, y si son contratos de sustitución, también deben garantizar más de esos tres meses de trabajo real. Es decir, se busca una mínima estabilidad para que el arraigo tenga sentido.
El artículo 127.b del Reglamento de extranjería establece que el extranjero que solicita el arraigo sociolaboral debe aportar uno o varios contratos de trabajo que:
Garanticen al menos el SMI o el salario de convenio, proporcional a la jornada.
Sumen una jornada no inferior a 20 horas semanales en cómputo global.
Tengan una duración mínima de 90 días si son contratos temporales.
Además, el artículo remite al art. 74 del RLOEx: el empleador debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes para sostener el contrato.
¿Qué pasa si el empresario se echa atrás?
Ahora bien, no basta con firmar el contrato y presentar la solicitud. pueden ocurrir varias circunstancias que nos obligen a cambiar de empresario. Aquí entra el Criterio de Gestión DGGM 2/2025, que regula expresamente los cambios de contrato o de empleador en el arraigo sociolaboral. Este criterio reconoce que la situación laboral puede cambiar y protege al solicitante en varios escenarios:
Solicitud en trámite: si la residencia aún no se ha resuelto y el empresario se retira, puedes aportar otro contrato.
Autorización concedida sin alta en Seguridad Social: si pasan los 30 días desde la notificación y no te han dado de alta, también puedes presentar un contrato nuevo.
En ambos casos hay que comunicarlo a Extranjería en el plazo que corresponda (1 o 2 meses, según la situación).
- Alta y baja inmediata: si te dan de alta y enseguida te dan de baja dentro de ese primer mes, también se admite el cambio de empleador.
Primeros tres meses: durante los tres primeros meses de vigencia, solo puedes cambiar si hay una causa ajena a ti, como despido, cierre de la empresa o incumplimiento del empleador. En ese caso debes comunicarlo a Extranjería y aportar un nuevo contrato.
Después de tres meses: una vez superados los tres meses, el cambio de empresa es libre. No necesitas autorización ni comunicación: basta con un contrato válido y el alta en Seguridad Social.
Recurso de reposición: incluso si te deniegan el arraigo por un problema con el contrato inicial, puedes subsanarlo presentando un nuevo contrato en el recurso.
Lo que debes tener en cuenta con el contrato de arraigo sociolaboral
Muchos desconocen la forma que tiene un contrato de trabajo para solicitar el arraigo sociolaboral, pero la realidad, es que es un contrato normal y corriente (como el que te dejo abajo) pero con el requisito de añadir una cláusula adicional, que diga que ese contrato tendrá validez una vez el extranjero obtenga su permiso de residencia y trabajo.
Documentación necesaria
Para presentar la solicitud necesitarás, con carácter general:
- Pasaporte completo en vigor (todas las hojas)
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos 5 años, legalizado y traducido
- Certificado de empadronamiento que acredite la permanencia continuada y pruebas de permanencia
- Contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales
- Documentación de la empresa que acredite estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y la solvencia económica (VILE, modelo 200, etc)
- Justificante del pago de la tasa correspondiente
- Formulario de solicitud (modelo oficial)
Tasas: cuánto cuesta el trámite
La tasa se abona mediante modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a abonar por la persona extranjera. La tasa cuesta 38.28€.
Plazos de resolución
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Esto es importante: a diferencia de otros trámites donde el silencio juega a tu favor, aquí el silencio administrativo es negativo. Si pasan los tres meses sin respuesta, no se entiende concedido: hay que reclamar o recurrir.
Ahora bien, si tarda más de 3 meses, es posible que la oficina vaya con retraso. Hay oficinas que tardan de 7 a 9 meses en resolver.
Motivos habituales de denegación y cómo evitarlos
Los problemas más frecuentes que suelen aparecer en la práctica giran en torno al contrato:
- Empresa sin actividad económica real o recién constituida sin volumen de negocio acreditable
- Jornada declarada que no coincide con la realidad del puesto
- Empleador con deudas tributarias o con la Seguridad Social o que no cuenta con medios económicos suficientes.
- Contratos sumados que no encajan en los dos supuestos que permite la norma (temporada o actividades simultáneas)
Las razones que más se alegan (dependiendo de la oficina de extranjería) es no cumplir con la solvencia económica del empleador.
Tabla comparativa: tipos de arraigo
| Tipo de arraigo | Permanencia mínima | Elemento clave | Vigencia inicial |
|---|---|---|---|
| Sociolaboral | 2 años | Contrato(s) de trabajo ≥ 20h/semana | 1 año |
| Social | 2 años | Informe de integración autonómico o vínculos familiares | 1 año |
Socioformativo (autoriza a trabajar 30 horas) | 2 años | Matrícula o compromiso de formación. También Informe | 1 año |
| Familiar | Sin mínimo | Vínculo con ciudadano UE/EEE/Suiza | Variable |
El arraigo social permite acceder a él a quienes tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente, mientras que el sociolaboral pone el foco en el contrato de trabajo.
Sobre la duración de la autorización: el arraigo social y socioformativo, así como el nuevo arraigo sociolaboral, otorgan una autorización inicial de residencia (y trabajo) por circunstancias excepcionales de un año de validez, con necesidad de modificar dicha autorización pasado el año a otra de residencia y trabajo de cuatro años de duración.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para solicitar arraigo sociolaboral?
Necesitas acreditar dos años de permanencia continuada en España, carecer de antecedentes penales, no ser solicitante de protección internacional y aportar uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales con salario mínimo o de convenio. La empresa que te contrata debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
¿Qué tasa se paga para el arraigo sociolaboral?
Se abona mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. la cuantía exacta vigente en 2026 es de 38.28€ y es solo para residencia por circunstancias excepcionales.
¿Cuánto tarda el trámite de arraigo sociolaboral?
El plazo legal de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, así que conviene estar atento y, si procede, recurrir. Los tiempos reales pueden variar según la oficina de extranjería.
¿Puedo solicitar el arraigo sociolaboral dándome de alta como autónomo?
No es posible, ya que la figura del arraigo sociolaboral, solo permite el trabajo cuenta ajena. En caso de que tu intención sea ser trabajador cuenta propia existe la figura del arraigo social con medios económicos propios.
¿Qué pasa si mi empresa tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social?
El contrato no sirve para el expediente mientras la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es uno de los motivos de denegación más frecuentes, así que conviene comprobarlo antes de presentar la solicitud.
¿Necesitas ayuda para preparar tu arraigo sociolaboral?
Cada expediente es distinto, y el contrato de trabajo suele ser la pieza que decide si tu arraigo sociolaboral sale adelante o se deniega. Si quieres que revisemos tu situación concreta, tu oferta de trabajo y la documentación antes de presentarla, puedes reservar una consulta con Rebeca Hidalgo, de forma presencial en Castellón o Alicante, o de forma online desde cualquier punto de España.
