Abogado extranjería en Alicante

Ventajas y desventajas de residencia no lucrativa y para inversores

Abogado Extranjería en Alicante pida cita sin compromiso al 674104654

En este artículo haré una comparativa analizando las ventajas y desventajas de la residencia no lucrativa y la residencia para  inversores. 

Aunque parezcan a simple vistas dos residencias diferentes, en realidad guardan similitudes. Por que en muchos casos aquellos extranjeros que tienen un capital están valorando la posibilidad de realizar la inversión o solicitar la residencia no lucrativa. 

Por ese motivo encontré interesante  explicar cada residencia así pueden valorar cuales son los beneficios de una u otra. 

Voy a empezar hablando de la:

 

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Esta es una autorización de residencia temporal que no comporta autorización de trabajo, esto implica que el extranjero que desee residir en España con esta residencia deberá tener los medios económicos para solicitarlo.

¿Qué requisitos me exigen para acceder a la residencia no lucrativa?

El primer requisito es encontrarse en el país de residencia, y por tanto no encontrarse en España de forma irregular.

Además, no se deberán poseer antecedentes penales en España ni el país donde resida, y fundamentalmente contar con los medios económicos para los gastos durante el tiempo que desee residir en España.

¿Cuánto dinero debo tener para solicitar la residencia no lucrativa?

Según establece el artículo 47 del Reglamento, las cuantías que se exigen serán, el 400% del IPREM en euros o su equivalente en moneda extranjera. En el caso de que vengas con un familiar deberás añadir el 100% del IPREM.

 

¿Y qué es el IPREM?

Es un Indicador de Renta personal, pensado para subvenciones o ayudas que utiliza el Estado Español con el fin de hacer una valoración de lo que cuesta vivir en España. Va aumentando año a año según aumenta el costo de vida. Por ejemplo, en el año 2018 el IPREM mensual era de 537.84€ y en el año 2021 el IPREM mensual es de 564.90€.

Pues bien, en el caso de que se esté interesado en obtener una residencia no lucrativa, hemos dicho que nos exigen el 400% del IPREM anual, por tanto, habrá que multiplicar 564,90€ por doce mensualidades, el resultado del IPREM anual será de 6.778,80 €.

Pero a ese IPREM anual deberé multiplicarlo por 4 que nos da como resultado 27,115.20€ para usted y el 100% del IPREM para su cónyuge. Por tanto, deberé acreditar un patrimonio total (para dos personas) de 33,894€.

¿Cómo acredito esos medios económicos?

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos por ejemplo una pensión o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

Se podrá acreditar, además, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

En el caso de que los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

 

Otros requisitos que se exigen para la residencia no lucrativa

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Es importante tener en cuenta, que ese seguro no deberá exigir copago para los servicios que se ofrezcan.

 

¿Cómo es el procedimiento para solicitar dicha residencia?

Según establece el artículo 48 del Reglamento, el extranjero deberá solicitar personalmente el correspondiente visado en el consulado español o misión diplomática  país donde resida

¿Qué documentos debo presentar para la residencia no lucrativa?

Deberá acompañar los siguientes documentos:

  • El pasaporte en vigor es importante que tenga en cuenta que  tenga una vigencia mínima de 1 año,
  • La solicitud del visado aquí lo puede encontrar.
  • Se deberá presentar certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que acredite que carece de antecedentes recuerde que deberá estar traducido y legalizado o apostillado por la Haya.
  • Como hemos recalcado antes, deberá acreditar la suficiencia de medios económicos, esto quiere decir que deberá presentar certificado de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, escrituras de propiedad, certificado de ingresos periódicos (por ejemplo una pensión)
  • Deberá acreditar que cuenta con seguro médico español sin copagos y en la medida de las posibilidades sin carencias.
  • Y por último deberá presentar certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusión para la salud pública.

Es importante tener en cuenta que deben estar traducidos por traductor jurado.

 

 ¿Cuánto tarda la administración en resolver?

La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia.

Es importante tener en cuenta que la eficacia o no del visado es que el extranjero efectivamente entre en España y resida aquí.

Por tanto, si la resolución es favorable se le comunicará en el plazo de un mes, de lo contrario se entenderá desfavorable

En tal caso, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución y resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

Una vez concedida la autorización de residencia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos del art. 46.

Ya con el visado, el extranjero podrá entrar en nuestro país, debiendo solicitar entonces la Tarjeta de Identidad de Extranjero (expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal), lo que se hará, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes.

¿Cuáles son los requisitos de renovación de la residencia no lucrativa?

Según el art. 49 del Reglamento, la autorización de residencia tendrá una duración inicial de 1 año, a partir de la fecha de entrada en España. Finalizada su vigencia, la siguiente autorización tendrá una duración de 2 años, prorrogables otros 2, hasta alcanzar el plazo total de 5 años, tras las sucesivas renovaciones, que concede el derecho a la residencia de larga duración.

Y los requisitos que se exigen según establece la ley de extranjería son:

  1.  Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta;
  2. Contar con medios económicos suficientes, en los términos antes expuestos (teniendo en cuenta que te exigirán la misma cantidad de dinero multiplicado por dos años) . Y haber residido en España 6 meses en un año.
  3. Contar con un seguro de enfermedad.
  4. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  5.  Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  6.  Acompañar a la documentación que acredita los requisitos señalados además del pasaporte en vigor o título de viaje.

La solicitud de renovación se realizará ante la Oficina de Extranjería competente dentro de los 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de su autorización. No obstante, será posible solicitar la renovación hasta 90 días después de expirada la autorización, en cuyo caso surtirá efectos desde que caduque la anterior, sin perjuicio de que te pueden multar.

La renovación de la autorización para residir temporalmente en España en estos casos tendrá una vigencia de 2 años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

En el caso de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.

Por último, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Ventajas de la residencia no lucrativa

Permite residir en España tanto al titular como a los miembros de su familia: su cónyuge e hijos. A diferencia de la residencia para inversores, pueden ser tanto hijos menores como mayores de edad dependientes del titular.

No es requisito indispensable, aunque sea muy recomendable, disponer de inmuebles en España.

Autoriza a realizar actividad mercantil y tras su renovación puede ser modificada por una residencia con permiso de trabajo.

Inconvenientes de la residencia no lucrativa

Como he comentado antes, un requisito es demostrar la residencia efectiva durante seis meses al año. Esto implica, que puede adquirir el estatus de residente fiscal en España y por tanto pagar impuestos aquí.

Residencia por inversión de Bienes inmuebles

En este caso se habilita a un extranjero a residir en España por la inversión en adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a 500,000€

Se podrá solicitar un visado en la misión diplomática o directamente la residencia en España.

En el caso de que se solicite el visado deberá hacerlo personalmente o a través de representante debidamente acreditado. Es importante tener en cuenta que la solicitud debe ser presentada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista del viaje.

Este tipo de residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Como he comentado otras veces, el visado no es lo mismo que la residencia.

Esto quiere decir que una vez en España se debe solicitar la residencia como inversor.

El plazo de vigencia

En el caso del visado dependerá de:

  • Si la compra ha sido formalizada 365 días.
  • Si la compra no ha sido formalizada pero existe un precontrato con garantía de su cumplimiento por medio de arras u otro medio formalizado en escritura pública.

 

¿Qué documentación debo presentar?

– solicitud de visado nacional (link)

– una fotografía tipo pasaporte (fondo blanco 2X2).

– pasaporte o documento de viaje.

deberá presentar la identificación o dni del país o lugar de residencia. Este dato es para que el consulado compruebe que se encuentra en su jurisdicción

Certificado de antecedentes penales. (Mayores de 18 años) Original, fotocopia y traducción al español.

Se requieren, además, antecedentes penales de los países en los que se haya residido durante los últimos 5 años legalizado por la Apostilla de La Haya y traducido.

 

-Documentación que acredite contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

-Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

-Formulario de Descargo de Responsabilidad, debidamente firmado.

 –Para el pago de las Tasas, Money Order, dirigido al Consulado General de España, por el importe que corresponda. Las tasas del visado no son reembolsables, aún cuando la solicitud sea denegada o cancelada. 

 –Documentación acreditativa:

Si se ha formalizado la compra:

Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea, dicha certificado o certificación, para ser admitido, tendrá que emitirse, como máximo, 90 días antes de la solicitud del visado.

 

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

Si aún no se ha formalizado la compra:

 

Precontrato de garantía junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados en el mismo, incluyendo cargas e impuestos.

 

 

 ¿En el caso de que esté casado o en pareja podrá solicitar visado?

El cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad que acompañe al solicitante principal debe aportar una solicitud independiente de visado de Residencia de familiar de emprendedor, acompañada de todos los documentos requeridos. Y, además: Certificado de matrimonio legalizado con la «Apostilla de la Haya» y traducido.

 

Solicitud autorización residencia:

 

Se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90  días posteriores a su caducidad

Requisito para la autorización de residencia y renovación: haber viajado al menos una vez a España en el periodo autorizado a residir y mantener como mínimo, la inversión que dio lugar al visado de residencia.

 

La autorización de residencia será por dos años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron su derecho.

La Administración Consular tiene autoridad para evaluar y pedir documentos adicionales  a los enumerados en estas instrucciones. El solicitante queda informado que presentar los documentos aquí requeridos no garantiza la concesión del visado. No se devolverán los documentos aceptados para el trámite del visado. ​

 

Ventajas de la residencia por inversor

Evidentemente tiene muchas ventajas es una residencia que te permite trabajar en España, y no te obliga a residir en España los seis meses que te obliga la residencia no lucrativa por tanto en el ámbito fiscal también tiene sus beneficios.

Y también te permite adquirir la residencia de larga duración a los 5 años.

 

Abogado extranjería Novelda pida cita sin compromiso al 674104654

Call Now ButtonPida cita