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Los solicitantes de asilo podrán pedir residencia por arraigo sin perder su estatus

LLama y pide cita sin compromiso al 674104654

No todas son malas noticias en este 2020. La secretaria de Estado de Migraciones ha respondido favorablemente a una recomendación del defensor del pueblo que data del año 2017.

Ahora los solicitantes de protección internacional, podrán obtener una autorización de residencia sin perder su estatus.

Esto implica que un solicitante de asilo que demanda una autorización temporal de residencia por arraigo no se le podrá exigir su renuncia al expediente ya iniciado.

Si se solicitaba arraigo se perdía el asilo

En el 2017 el Defensor del pueblo solicitó una instrucción que aclarase los procedimientos de asilo en relación con otros regulados por la legislación de extranjería.

La finalidad de esta solicitud era terminar con la injusta situación que a la que se enfrentaban hasta hoy los solicitantes de asilo, que demandando una residencia por arraigo, veían este trámite condicionado a la pérdida automática de su solicitud de asilo.

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo.

Asimismo, dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite, según establece la secretaria de Estado de Migraciones en consonancia con la disposición adicional 4ª del Reglamento de extranjería.

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