Todo lo que necesita saber sobre la residencia de inversor

Abogado extranjería en Alicante

También llamada Golden visa, la residencia como inversor es una forma de adquirir la residencia española que permite al extranjero trabajar y residir en España con muchas ventajas por encima de otro tipo de residencia.

Si estás pensando en solicitarla, no te pierdas este artículo.

¿Qué es la residencia como inversor?

Pues bien, hay que hacer un poquito de Historia para entender esta residencia. En el año 2013 se promulgó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La idea de esta Ley es favorecer la residencia de aquellos extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea y que aporten conocimiento (alta cualificación), inversión, investigación, etc.

Aunque en el artículo de hoy les hablaremos específicamente de la residencia como inversor.

Es decir, aquella en la que el extranjero realiza una inversión económica importante.

 

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¿Qué entiende la Ley como inversión significativa económica?

En el artículo 63 de la Ley se establece que deberá cumplir alguno de estos requisitos:

-Una inversión por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española,

.o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

-La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

-Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Dónde realizo la solicitud de residencia como inversor?

Si estás residiendo fuera de España, podrás deberás solicitar el Visado de residencia para inversor en el consulado de España

Si estás residiendo legalmente en España  deberás solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué otros requisitos se exigen para solicitar la residencia como inversor?

La Ley exige otra serie de requisitos para solicitar dicha residencia, y son los generales:

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Ser mayor de 18 años.

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

¿Puedo solicitar para mi familia la residencia por inversor?

La respuesta es sí, pero con un matiz, solo los hijos menores de 18 años o los mayores de edad pero que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

También podrán ser acompañados por sus ascendientes dependientes económicamente.

¿De Cuánto tiempo es de duración la residencia por inversor?

Si solicitas el visado de residencia por inversor de propiedad, deberás acreditarlo con un contrato de arras. El visado tendrá una duración de 6 meses.

Una vez que se ha producido la compra, se solicitará la residencia por inversor  de dos años y al renovarla la duración será de 5 años

¿Tengo que residir efectivamente en España?

Una de las ventajas que tiene este tipo de residencia es que no se necesita un tiempo efectivo en territorio Español, como en otras residencias que se exige como mínimo una permanencia de 180 días efectivos.

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