Abogado laboralista en Alicante tel 674104654
Con el fin de ahorrarse costes muchas empresas han optado por la contratación de «falsos autónomos».
En los últimos años ha proliferado un tipo de contrato de trabajadores autónomos, pero económicamente dependientes.
Mezclándose con la figura del trabajador cuenta ajena de la empresa.
Lo que nos hace replantearnos las diferencias de cada uno y cuáles son los derechos de los autónomos dependientes económicamente.
¿Quiénes son los trabajadores autónomos económicamente dependientes?
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (art. 11 Ley 20/2007).
¿Cuáles son los requisitos que exige la ley para considerarse autónomos económicamente dependientes?
Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, se deben reunir simultáneamente las siguientes
condiciones (art. 11.2 LETA):
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.
¿Qué es el falso autónomo?
Se trata de aquel que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. No tiene contrato de trabajo, ni está dado de alta en la seguridad social como trabajador cuenta ajena. En definitiva, trabaja como un asalariado pero está “contratado” como si fuera autónomo dependiente económicamente.
Diferenciar entre una relación laboral por cuenta ajena y la del trabaja autónomo muchas veces es complicada, y se debe realizar un análisis pormenorizada de cada supuesto que se plantea. Y en caso de conflicto deberá ser un juez o tribunal el que lo determine.
¿Cuáles son los derechos de trabajador autónomos dependiente económicamente?
Son derechos del TRADE los siguientes (art. 14 y ss. LETA)
a) Derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
b) Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
c) La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
d) El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Motivos por los que puede finalizar el contrato de trabajador autónomo dependiente
Son causas de resolución de la relación contractual entre las partes las siguientes circunstancias (art. 15 LETA):
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
d) Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
e) Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Crees que estás bajo una modalidad de falso autónomo ponte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos
Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos Tel: 674104654
Preguntas frecuentes
De este tema hablamos hace poco en este post en relación con la última sentencia del Tribunal Supremo
Lo primero que debemos analizar es si cumplías con los requisitos de este tipo de contrato, en caso de que sea afirmativo. La empresa deberá indemnizarte teniendo en cuenta varios factores. Ponte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos.
Podrás reclamar por vía de la inspección de trabajo, o por la vía judicial.
Lo primero que debemos analizar es si cumplías con los requisitos de este tipo de contrato, en caso de que sea afirmativo. La empresa deberá indemnizarte teniendo en cuenta varios factores. Ponte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos.