En este artículo te contamos que requisitos se deben cumplir, para obtener la nacionalidad española por residencia.
La primera condición para obtener la tan ansiada nacionalidad española, y es la de cumplir con los plazos de residencia legal.
Tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad española.
Como regla general para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Es importante que en el supuesto de un matrimonio con ciudadano español, el certificado de matrimonio debe estar inscrito en el registro civil español y deben demostrar la convivencia de ambos en el momento de la solicitud.
El Tribunal Supremo, respecto al carácter continuado de la residencia legal, ha considerado que las ausencias ocasionales del territorio español no suponen la interrupción del carácter continuado de la residencia en España siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende del domicilio fuera del territorio español. Esto implica que no se puede salir del territorio español más de seis meses en un año. porque entonces los tiempos tienen que reiniciarse.
Conducta cívica
El art. 22.4 del Código Civil establece que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Este el principal motivo de denegación de la nacionalidad española por lo que antes de iniciar la tramitación de la nacionalidad española, es necesario corroborar que no tiene antecedentes penales ni policiales.
En nuestro despacho tramitamos la cancelación de antecedentes penales.
Extinguida su responsabilidad penal y no habiendo incurrido en ninguna otra conducta merecedora de actuación policial o judicial, puede entenderse que se trató de un hecho aislado.
Se pueden cancelar los antecedentes policiales y penales. Deje en nuestras manos, la cancelación de antecedentes penales y policiales.
Cumplimiento de la acreditación de la integración cultural en España
Para cumplir con este requisito será necesario examinarse, certificado que ofrece el Instituto Cervantes
En caso de que el idioma materno sea de habla castellana hay dispensa de este, el diploma de español DELE nivel A2 o superior.
El Diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender expresiones cotidianas de uso común, información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.
El precio de la prueba oscila los 124 euros, es una sola posibilidad de tal forma que si suspende habrá que volver a pagar.
Y la prueba CCSE. Cuya tasa oscila en los 85€.
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.
El exámen consta de 25 preguntas y en la página del instituto Cervantes se ofrecen las distintas herramientas para prepararlo.
El manual en pdf lo puede descargar en este link.
Documentos necesarios para tramitar la nacionalidad española.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.
Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales.
Justificante del pago de la tasa. En la actualidad cuesta 102€, nosotros le tramitamos el pago de la tasa.
En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.
En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.
En el caso de tener hijos menores de edad, que no sean españoles y posteriormente quieran optar a la nacionalidad española se recomienda el certificado de nacimiento.
Solicitar la nacionalidad española:
para menores de 14 años.
Aquellos nacidos en España y Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal
En estos casos, cuando el solicitante sea menor de 14 años, es preceptiva la autorización previa, autorización que se obtiene en el Registro Civil de la ciudad donde residen.
Los documentos que se requieren son:
- la solicitud formulada por ambos padres, el certificado de nacimiento, el empadronamiento, el pasaporte y residencia del menor, y la residencia de los padres. En caso de uno de ellos, presente la documentación tendrá que acreditar la autorización o poder otorgado por el otro progenitor o en su caso la autorización judicial que lo sustituya.
Es necesario presentar el Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los arts. 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
El menor nacido en España, necesita el certificado de nacimiento del Registro civil español.
Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
Justificante del pago de la tasa.
Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los arts. 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y el art. 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.
Documento de identificación del representante o representantes legales.
Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, en los términos establecidos en el art. 10.6 de la presente orden ministerial.
Supuesto de mayores de 14 años hasta 18 años.
Es el supuesto más sencillo, dado que requieren del certificado de nacimiento de país de origen, el certificado de integración del centro de estudios, y lo demás ya disponen de ello, por lo que al no tener que hacer exámenes, ni dispensas, ni traer certificado de antecedentes, queda como el expediente más económico y más rápido por cuanto que tampoco necesita de autorización judicial previa. Pero debe de tenerse en cuenta que cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la nacionalidad de origen habrá que formalizarla en el momento de la jura por parte del interesado y sus representantes legales.
En los casos de mayores de 14 años y menores de 18 años, no es obligatoria dicha autorización judicial previa. Pero sí debe ser firmada por ambos progenitores y el menor la solicitud y la autorización o mandato al profesional colegiado habilitado.
Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal deberán presentar los siguientes documentos.
Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea
Justificante del pago de la tasa.
Certificado de centro de formación, residencia o acogida.
Documento de identificación del representante o representantes legales.
Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o
- Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.
- Otros trámites
- Autorización para representantes, poder o mandato a favor de profesionales habilitados, y en caso de menores, acreditación por parte de los padres, tutores o representantes legales
Por parte del reglamento y la instrucción no se ha desarrollado o preparado ningún modelo estandarizado hasta la fecha, ni tampoco se exige que deba ser un poder de representación notarial. Por lo que durante este tiempo estamos preparando los escritos de autorización de los interesados, para que los mismos se ratifiquen en el momento de la formalización del juramento, salvo que en futura instrucción se exponga o concrete mejor dicho proceso.
Por parte de los padres de menores, hay que presentar el escrito en el que ambos autorizan, así como en la solicitud formalizada, firma por ambos y en el caso de que alguno de ellos no pueda, tendrá que aportar el poder notarial, en su caso legalizado o apostillado, y traducido por traductor jurado. En el caso de desacuerdo entre los padres, habrá que acudir al Juzgado de Familia, mediante la corresponde demanda solicitando dicha autorización judicial en caso de un progenitor no consienta tramitar la adquisición de la nacionalidad para su hijo menor.
Requerimientos y aportaciones
En el caso de que se solicite un nuevo documento, se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos. En dicha notificación se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo de tres meses se le tendrá por desistido de la pretensión y se procederá al archivo del expediente.
Resolución de la nacionalidad española.
El titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.
La resolución deberá estar motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.
Se deberá incluir en la resolución que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos del art. 23 del Código Civil, así como del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución será notificada al interesado o su representante, en el lugar y la forma que conste a tal efecto en el expediente, con expresión de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones para que dicha resolución tenga plena eficacia conforme a los establecido en el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
Una copia de la resolución será remitida por vía electrónica al Registro Civil del último domicilio en España del interesado que conste en el expediente.
En caso de resolución favorable o denegación expreso o por silencio administrativo.
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.
Si tiene alguna duda o necesita ayuda no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración en Alicante.