Abogado de familia en alicante
Separación o divorcio, muchos clientes no conocer su diferencia.
Si estás pasando por una crisis matrimonial y quieres poner fin al matrimonio, puedes optar por dos opciones, el divorcio o la separación.
Y muchos preguntarán divorcio y separación ¿No es lo mismo? La respuesta, es no.
Si deciden separarse, los cónyuges cesan o suspenden la vida en común, pero el vínculo matrimonial no está disuelto y en consecuencia no se puede volver a contraer matrimonio.
Tipos de separaciones
La separación matrimonial puede ser legal o de hecho y, a su vez, la separación legal puede ser de mutuo acuerdo (judicial o extrajudicial) o contenciosa.
Y separación de hecho implica que los cónyuges no ponen en conocimiento judicial, la situación. Ambas partes pueden regular mediante pactos la nueva situación, es decir pactar alimentos para los hijos, pensión compensatoria, sobre la vivienda, etc.
Y la separación legal es aquella homologada por los órganos judiciales o, en su caso, ante Notario.
La separación puede ser de mutuo acuerdo por sentencia judicial o decreto del Letrado de la Administración de Justicia o extrajudicial por escritura pública (en este post explicamos sus condiciones).
En todo caso, la separación se decretará judicialmente cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores (o mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores).
En cuanto a los efectos de la separación, se producen desde la firmeza de la sentencia judicial.
También por decreto del Letrado de la Administración de Justicia o desde la manifestación del consentimiento en escritura pública.
Produciendo efectos frente a terceros desde la inscripción en el Registro Civil.
¿Qué diferencia hay entre divorcio y separación?
La separación a diferencia del divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio.
Los cónyuges se parados judicialmente pueden restablecer la vida conyugal, sin necesidad de volver a casarse, mediante la reconciliación. Sin embargo, con el divorcio si se produjera una reconciliación, deberán contraer matrimonio nuevamente.
Artículo 84 CC “La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio…
Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.
La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente”.
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