Sin duda, no podemos negar la cantidad de patinetes que circulan por Castellón y en España en general. Este incremento en el uso de vehículos motorizados también implica unos riesgos creado por estos. La Ley 5/2025 de 24 de julio crea un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros, entre los que se incluye el patinete eléctrico. Asimismo, se regulará reglamentariamente el registro público de vehículos personales ligeros y los medios de identificación obligatorios.
¿Cuáles son los requisitos para que se consideren vehículos a motor?
Ha de tratarse de vehículos personales ligeros que no tengan la consideración de vehículos a motor (ciclomotor, coche etc), y que cuenten con permiso para circular. Es necesario que cuenten con certificado de circulación, estén inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y ostenten una etiqueta identificativa con el número asignado o en su caso matrícula.
Todo propietario de un patinete deberá suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
¿Cuál es la finalidad el seguro para patinete?
Con este seguro nos garantizamos que los perjudicados por un accidente en el que intervengan patinetes eléctricos cobrarán las indemnizaciones por daños personales o materiales que sufran.
No nos podemos olvidar, que hasta enero, los patinetes no están obligados a contratar un seguro, y los daños que ocasionen podrían no ser resarcidos si el propietario del mismo no cuenta con un patrimonio para responder por los daños. Con el seguro, se garantiza este extremo.
Con la entrada en vigor de la Ley de Seguros de Automóviles, cuando el responsable de un accidente sea un conductor de un patinete eléctrico y no tenga el seguro contratado, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien indemnice a la víctima y luego lo reclamará al propietario del patinete eléctrico, siempre que hubiese negligencia, dolo o manipulación del vehículo.
¿Qué se entiende por vehículos personales ligeros?
Según la Ley son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- circulen con una o dos ruedas.
- Estén dotados de una sola plaza
- Sean propulsados por motores eléctricos que puedan proporcionar una velocidad máxima.
- entre 6 km/h y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg.
- entre 6 km/h y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg.
- Solo pueden estar equipados con sillín si cuentan con sistema de equilibrado.
¿Qué sanción puedo recibir si no cuento con seguro obligatorio?
En tanto no regule de forma específica el régimen de responsabilidad civil y seguro de los vehículos personales, le será aplicable la ley de vehículos a motor. Con ciertas particularidades:
. las sanciones pecuniarias por incumplimiento de seguro se aplicará en un tercio de las previstas para coches a motor que a día de hoy está entre 600€ a 3000€.
Además te podrán quitar el patinete hasta que se resuelva lo del seguro.
Además del seguro, tu patinete necesita el certificado de homologación
Desde el 22 de enero de 2024, solo pueden venderse en España patinetes eléctricos homologados conforme a los estándares técnicos de la DGT, que garantizan su seguridad y calidad.
Los modelos comercializados antes de esa fecha podrán seguir circulando sin certificado de homologación hasta el 1 de enero de 2027. A partir de entonces, todos los patinetes deberán contar con su certificado de circulación e identificación, de modo que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.
El objetivo de la Dirección General de Tráfico es que, para 2027, todos los vehículos de movilidad personal que circulen en vías públicas estén plenamente adaptados, reforzando así la seguridad vial y reduciendo accidentes.
Además, desde el 12 de enero de 2022, los patinetes eléctricos tienen la consideración legal de vehículo, por lo que deben respetar las mismas normas básicas de circulación:
no se puede conducir bajo los efectos del alcohol, ni usar auriculares durante la conducción, entre otras prohibiciones.
El incumplimiento puede acarrear multas y sanciones, igual que con cualquier otro vehículo a motor.
