recurso administrativo extranjería

Las claves sobre los recursos administrativos abogado extranjería Alicante

 

 Abogados extranjería en Alicante llama sin compromiso al 674104654

 

Te ha llegado una resolución de extranjería y no estás de acuerdo. Seguramente te estás preguntando si puedes reclamar o en términos jurídicos plantear un recurso ante la decisión de la administración.

Y en este artículo hablaremos de eso mismo, de los recursos de extranjería.

 

Derecho a recurrir una resolución de extranjería 

Los extranjeros están sometidos al mismo régimen legal que los españoles en lo que se refiere al ámbito administrativo, no sería lógico reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva y por otro negarle el derecho a recurrir una resolución administrativa.

En otro artículo hablaré supuestos como el visado en el que nos encontramos con la imposibilidad de recurrir. O como el certificado de ciudadano de la Unión. Son casos en los que la administración no motiva sus resoluciones por tanto, nos deja huérfanos de esa posibilidad.

¿Qué es el recurso administrativo?

El recurso administrativo consiste en la impugnación o comunicación de que no estamos de acuerdo con la decisión tomada en relación a nuestro expediente.

Es un documento formal en el que solicitamos la anulación o modificación de los actos realizados por la Administración.  

El recurso constituye así una segunda instancia ante la Administración que el interesado podrá, en algunas ocasiones seguir, pero que en otras le será necesario hacerlo, pues se constituye en auténtico presupuesto procesal en el sentido de que no podrá interponerse recurso contencioso administrativo si previamente no se ha hecho uso del recurso administrativo que proceda.

Un ejemplo del recurso Administrativo

Te pongo un ejemplo para que sea más fácil comprender el concepto.

Has presentado una renovación, después de preparar toda la documentación extranjería resuelve como no favorable porque no ha tenido en cuenta un documento o por un error en su interpretación.

En esos casos, será necesario que presentes un recurso, en el que se permite contradecir la decisión de la administración y conseguir una resolución favorable.

¿Qué tipos de recursos administrativos existen?

La ley 39/2015 de procedimiento administrativo regula:

  • El recurso de alzada.
  • El recurso potestativo de reposición.

 

Diferencias entre el Recurso de Alzada y el recurso de reposición

Como hemos comentado antes el recurso de alzada es el medio que tienen los particulares para que la decisión que los ha afectado sea revisada y anulada, la diferencia con el recurso de reposición es que será revisada la resolución por el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Otra diferencia es que en el caso del recurso de reposición es potestativo, es decir, que puede o no presentarlo el particular antes de acudir a la vía judicial. Sin embargo en el recurso de alzada es obligatorio presentarlo. Esto quiere decir que si no se presenta el recurso de alzada no podrá acudir a la vía contenciosa administrativa.

¿Tengo que poner el recurso en un plazo determinado?

La respuesta es sí, la presentación de un recurso ya sea el de alzada o el de reposición está sujeto a plazo.

El plazo es de un mes si nos llegó la resolución, y tres meses si se ha producido silencio administrativo (aunque este punto es un tanto discutible).

Si necesitas que tramitemos tu recurso administrativo contra una resolución de extranjería ponte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos.

 

Abogados  recursos administrativos de extranjería Alicante llama sin compromiso al 674104654

3 comentarios en “Las claves sobre los recursos administrativos abogado extranjería Alicante”

  1. Hola en resultado me sali ARCHIVADO y no me llega ningún carta en casa para hacer un recurso o saber que documentos faltan que tengo que hacer

  2. Hola en resultado me sali ARCHIVADO y no me llega ningún carta en casa para hacer un recurso o saber que documentos faltan que tengo que hacer

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