¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el proceso por el cual aquellos extranjeros que residen legalmente en España, y han sido separados de sus familiares se reagrupan.
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
La reagrupación familiar ha experimentado una evolución por parte del legislador, desde una prerrogativa de la Administración hasta un derecho reconocido a los extranjeros.
En esta labor, los Tribunales han ejercido una influencia decisiva.
El proceso de reagrupación se encuentra amparado en la normativa internacional:
- en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9),
- la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (art. 44).
Establecida en los artículos 16 al 19 de la Ley de Extranjería y en los artículos 52 al 58 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
¿Quiénes pueden solicitar la reagrupación familiar?
Con tal fin, los extranjeros residentes en España tienen reconocido por la LOEX el derecho de reagrupación familiar.
En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea gozan del derecho de libre circulación, que se extiende a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad.
Para todos ellos el reconocimiento de su derecho depende de una relación jurídica previa, del vínculo familiar del que deriva su condición de miembro de la familia a estos efectos.
Las diferencias existentes entre los ordenamientos jurídicos sobre los modelos de familia, la concepción del matrimonio, etc. Se evidencian en el ejercicio de la reagrupación familiar.
¿Qué requisitos se necesitan para la reagrupación familiar?
Para el reagrupado se requiere que:
- Además de ser extranjero,
- no debe estar en España de forma irregular,
- además no deberá tener antecedentes penales en España ni en países en los que haya residido anteriormente,
- no tener prohibida la entrada en España y
- no figurar como rechazable
- Deberá tener asistencia sanitaria y
- no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Y el reagrupante deberá demostrar:
-Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, es decir que no se contará con ayudas o subvenciones.
-Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM,
-Es también un requisito demostrar que se dispone de vivienda adecuada.
-Como hemos mencionado anteriormente el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
-En el caso de que se quiera reagrupar a los ascendientes, es decir padre o madre mayor de 65 años o con algún problema de salud, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
¿A qué familiares se puede reagrupar?
El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal,
Importante: No se permite reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal denominada “pareja de hecho”:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja,
incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
En el caso de que sea hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
En el caso de ascendiente en primer grado del reagrupante
residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Esto implica que el extranjero residente en España haya enviado dinero a su padre o madre, por un 51% del PIB per cápita del país de residencia.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.
¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?
Desde hace unos meses, no hace falta pedir cita, ni hacer colas en extranjería, ahora los abogados podemos tramitarlo vía online.
Documentos necesarios para la reagrupación familiar
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante y del reagrupado.
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal.
plazo para la resolución de la reagrupación familiar en España
45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de que se deniegue es posible tramitar un recurso administrativo.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
El reagrupado en su país de origen deberá acudir con el certificado médico del que hemos hablado, del certificado de antecedentes penales .
La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Es un trámite complejo, sin embargo, la satisfacción de disfrutar de tu familia no tiene precio. Busca a un profesional de confianza. Pida cita.
buenas desde Panama se puede antes del año reagruparse o hay k por ley espererar un uño gracias
se puede pedir reagrupacion familiar antes del año o hay k por ley esperar el año no se puede hacer a los 6 meses de estar en españa
No se puede solicitar reagrupación familiar, antes del primer año de residencia. De hecho, se renueva la residencia y una vez obtenido el favorable se puede solicitar la reagrupación familiar. En todo caso os invito a solicitar cita con abogado experto que puede responder todas sus dudas.
Saludos cordiales
Se debe esperar a cumplir un año.