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Reagrupación familiar comunitario en Alicante

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La reagrupación familiar comunitario ¿Qué es?

 

La reagrupación familiar  es un derecho de los extranjeros, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea también es así, previsto en la normativa europea y en La ley de Extranjería en su artículo 16 concede a los extranjeros que residen en España el derecho a la vida familiar y a la intimidad familiar.

Permite que los extranjeros que residan en España puedan otorgar a sus familiar extranjeros un permiso de residencia en España.

 

Tipos de reagrupación familiar

 

Existen dos formas de reagrupar según la nacionalidad del «reagrupante» o para ser más simple del ciudadano que ya reside en España.

Nos podemos encontrar con aquellos extranjeros que no tienen nacionalidad de un Estado perteneciente  a la Unión Europea y por tanto son extracomunitarios. En este post te explico como realizar este tipo de reagrupación.

Y por otro lado, cuando el reagrupante es  ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en este caso conceden a la reagrupación a través de la Tarjeta de Familiar Comunitario.

 

Familiares Reagrupables en Régimen Comunitario

Es importante tener en cuenta que para el régimen general, es decir para ciudadanos extracomunitarios no se pueden reagrupar los mismos familiares que en el régimen comunitario. 

Un motivo más para solicitar la Nacionalidad Española.

Se entiende por familiares:

  1. Al cónyuge.
  2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público. En este artículo te explico como registrar la pareja de hecho.
  3. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada. Menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargoSe entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  5. A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
  6. A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
  7. A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

 

Requisitos para reagrupar en régimen comunitario

Como todo tipo de solicitud de residencia, es necesario cumplir con una serie de requisitos previos.

El primer requisitos es venir a España a vivir con el ciudadano Europeo.

Además se deberá demostrar que el ciudadano de la Unión es:

  • Trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Es trabajador por cuenta propia en España, o.
  • Dispone para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. En este caso deberá  aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. o
  • estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

¿Cómo hago para presentar la solicitud?

Podrás tramitarlo directamente en las oficinas de extranjería pidiendo cita previa.

También podrás presentarlo de forma telemática.

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