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¿Quién se queda con la vivienda en caso de divorcio o separación?

Quién se queda con la vivienda en caso de divorcio

abogado de familia en alicante

 

Atribución de la vivienda familiar

Ante una crisis matrimonial, es decir en la presentación del convenio regulador o en las medidas definitivas, es obligatorio determinar que cónyuge se queda con el uso de la vivienda familiar.

 

¿De qué vivienda hablamos?

 

La regla general es que cuando hablamos de atribuir el uso de la vivienda familiar, solo nos referimos al inmueble, donde se ha venido desarrollando las actividades diarias de la unidad familiar. Es decir, no se puede decidir, salvo acuerdo, sobre segundas viviendas.

¿Qué establece la ley?

 

El artículo 96 CC, dispone que «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobados por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden».

Aunque con la regla general, se ha venido realizando una interpretación precisa del artículo 96 CC, siempre en base al interés del menor. Sin embargo, en los últimos años se está abriendo una línea vanguardista, tendente a la liquidación de la vivienda familiar en aras de conciliar la protección del menor con el interés patrimonial de los padres. Como ejemplo STS del 20 de noviembre de 2018 sobre los efectos que conlleva que la pareja del progenitor custodio viviera en el domicilio familiar.

 

Excepciones a la regla general

 

El Juez resolverá lo procedente en caso de que exista guarda y custodia compartida, y en el caso de que no exista descendencia, o los hijos sean mayores de edad, el juez podrá acordar que el uso de la vivienda familiar corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendiendo a las circunstancias, «su interés fuera el más necesitado de protección«.

En la medida en que no hay hijos menores o mayores necesitados de protección, las partes podrían alcanzar los acuerdos que consideraran convenientes en relación con la vivienda. Una buena opción sería la alternancia en el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

Se pueden encontrar numerosas resoluciones sobre la alternancia o la temporalidad en la atribución del uso:

“Se atribuye el uso del domicilio familiar a ambos cónyuges en períodos alternativos de un año debido a la ausencia de hijos menores y de cargas excesivas que merezcan un interés especial de protección”.

Y los períodos pueden variar según lo pacten las partes, hasta que el patrimonio común sea liquidado.

Si tiene alguna duda no dude en contactarnos.

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