Abogada divorcio en Alicante

¿Qué debo hacer si me divorcio o separo y tengo tarjeta de residencia de familiar comunitario? Abogado extranjería Alicante

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Es muy importante tener en cuenta que una vez que obtenemos la tarjeta de residencia por ser familiar comunitario, tenemos la obligación de comunicar la situación de la pareja a la oficina de extranjería. Esto quiere decir que ante un divorcio o separación el Reglamento de la Ley de extranjería nos dice art. 9.4:

«4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes..»

¿Si me separo o divorcio tengo que comunicar a Extranjería?

La respuesta es sí, tengo la obligación de comunicarle a extranjería antes de los tres meses desde la Sentencia de divorcio o de la comunicación al registro de parejas de hecho, que nos hemos divorciado o separado y por tanto solicitamos que nos mantengan la residencia.

¿Qué tipo de residencia tendré una vez divorciado o separado?

En este caso dependerá del tiempo que hayamos estado casado o en pareja.

Si el matrimonio o la pareja ha durado más de tres años ( y el último año hemos residido en España con tarjeta de residencia) mantendremos la tarjeta de familiar comunitario y en el caso de que llevemos menos de tres años deberemos tramitar la residencia por régimen general.

¿Qué documentos debo presentar?

Además de presentar un escrito a extranjería con la solicitud, pasaporte y sentencia de divorcio en el caso de que no se pueda mantener la tarjeta de familiar comunitario, deberemos proceder al trámite de modificación de residencia. En este post te explico como se realiza.

Importante tener en cuenta

Que la nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Esto quiere decir que si me vuelvo a casar o formar pareja no podré otorgarle la residencia con este régimen a mi pareja.

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