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En el post de hoy hablaremos de como obtener la nacionalidad española por residencia.
Uno de los mayores problemas a la hora de estudiar las formas de obtener la nacionalidad española es su dispersión normativa.
En el ordenamiento jurídico español se recoge en el art. 11 de la Constitución y en los arts. 17 a 26 del Código Civil.
¿Cuántos años de residencia se exigen?
Debemos tener cuenta también:
El artículo 22 del CC, establece como regla general que aquellas personas que hayan residido de forma legal y continuada, durante 10 años pueden solicitar la nacionalidad española.
Estableciendo una serie de excepciones:
- Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Nacionalidad por matrimonio con un español
Me detendré en el punto D. podrán solicitar la nacionalidad aquellos ciudadanos casados con español/a, lo cuál no incluye parejas de hecho.
¿Cómo se entiende la residencia legal?
El Artículo 22.3. establece que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Resultaría que la residencia legal sería aquella situación que estuviera debidamente documentada, es decir, la disfrutada en virtud de un visado o de una autorización concedida conforme a las reglas sobre extranjería, de manera que si se carece de la correspondiente documentación expedida por la autoridad competente, no se reside legalmente en España, excluyéndose así las situaciones irregulares, tanto cuando no se goza de ningún título como cuando el que se posee no es válido o no está previsto para la residencia en nuestro país.[1]
El Tribual Supremo, que, ya en la Sentencia de 19 de septiembre de 1988, expuso que «no basta, al objeto indicado, cualquier estancia o permanencia en territorio español, aunque sea legal (la de los miembros del servicio diplomático o consular de una nación extranjera, o de los miembros de fuerzas extranjeras destacadas en España, o de extranjeros con pasaporte debidamente visado, etc.), sino que ha de tratarse de residencia legal, entiendo por tal únicamente la que se encuentra amparada por el correspondiente permiso de permanencia o autorización de residencia…«.
¿En el caso de estudiantes?
Ante la pregunta sobre la tarjeta de estudiante, hay que decir que se ha rechazado que sea válida para acreditar una residencia legal (Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de marzo de 1995, seguida por otras), lo mismo que el permiso para estudios (Sentencia de la misma Audiencia Nacional 22 de febrero de 1995), puesto que los estudiantes siguen teniendo «el centro de sus relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen«, lo que ha sido refrendado por el Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2009, recurso de casación 7174/2005).
De tal forma que la estancia por estudios no puede considerarse, residencia legal.
¿Qué ocurre si he perdido la residencia?
Situación distinta se plantea cuando se dejan de reunir los requisitos que sirvieron de base para la obtención del título de residencia. Tal ocurre si una tarjeta familiar de residencia se concede sobre la base de un matrimonio respecto del que luego se dicta una sentencia de separación o de divorcio, pues, a tenor de la normativa aplicable, sería posible sostener que, en principio, la ilegalidad de la permanencia sería consecuencia de la pérdida de vigencia de aquella tarjeta por haber dejado de reunir las condiciones en las que fue expedida, en concreto, por la separación o por el divorcio.
¿Puedo solicitar la nacionalidad si he salido de España durante mi residencia ?
En relación al criterio de que la residencia continuada no significa que la misma sea tenida por absoluta, ya que el extranjero puede realizar ciertos viajes fuera del territorio español mientras que estos sean esporádicos o bien necesarios (entre otras, Sentencias de 22 de diciembre de 2003, recurso de casación 4694/1999, o de 27 de julio de 2004, recurso de casación 6085/2000).
Sobre este tema ampliaremos en posteriores artículos. Si tiene alguna pregunta, estamos a su disposición para contestarles a la mayor brevedad posible.
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