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Modificación de medidas por cambio de circunstancias

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Tras un proceso  de divorcio, separación o en convenio regulador de medidas familiares, el juez por sentencia determina una serie de medias. Esas medidas pueden modificarse por cambio de circunstancias.

 

¿Cuáles son esas medidas?

Cuando hablamos de medidas nos referimos a aquellas en las que se establecen el régimen de visita, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de custodia, etc.

Cuando el Juez dicta sentencia, se basa en las circunstancias personales que acontecen en ese momento a todos los miembros de la familia.

 

¿Qué ocurre si se producen modificación en las circunstancias personales?

Está claro, que el devenir del tiempo puede provocar modificaciones de esas circunstancias. Como serían que los menores de edad adquiriesen la mayoría de edad, o cambio de trabajo, pérdida de poder adquisitivo, etc.

Algunas medidas se extinguirán con el paso del tiempo, sin embargo, en otras se deberá acudir a la vía judicial para solicitar su modificación y así adecuarlas a la nueva situación.

El requisito fundamental la alteración sustancial de esas circunstancias personales.

 

¿Qué establece la Ley?

El Código Civil en su artículo 90.3 3. “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.

Y en relación con las medidas convenidas por el Letrado de la administración de justicia o notario podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código

 

¿Cómo se inicia el procedimiento de modificación?

El artículo 775 de la  ley de enjuiciamiento civil establece que el Ministerio Fiscal (si hay menores o incapacitado y los cónyuges podrán solicitar al tribunal, la modificación de las medidas.

Podría ocurrir que se tramitara de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o de forma contenciosa.

 

¿Qué requisitos deben cumplir ese cambio de circunstancias personales?

Como hemos comentado antes, el cambio de circunstancia debe tener suficiente relevancia como para justificar la modificación pretendida.

Los hechos en los que se basará la demanda de modificación se deben haber producido posteriormente a la sentencia inicial que fijó las medidas que se pretenden modificar.

Que el cambio de circunstancia sea permanente y no transitorio.

En el caso de que sea contencioso, la modificación de esas circunstancias debe ser ajenas a la voluntad del que solicita ese cambio.

Además, esos hechos que se pretenden alegar sean probados. Ya sea con documento o con medios de prueba.

 

La Sentencia de Modificación de medidas

La sentencia contendrá un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio de la solicitud de modificación formulada. La sentencia dictada será apelable en el plazo de 20 días que establece el art. 458 LEC.

 

 

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