¿Matrimonio o pareja de hecho?

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Muchos clientes me preguntan, qué es mejor ¿Matrimonio o Pareja de hecho? es muy importante conocer cada una de estas figuras jurídicas, ventajas y desventajas para decidir cuál es la mejor opción.

En la actualidad existe unanimidad en la consideración de que la familia no solo es la matrimonial sino que admiten las uniones de hecho. Ahora bien, no significa que su tratamiento jurídico deba ser idéntico. La doctrina y la jurisprudencia han manifestado categóricamente que matrimonio y unión de hecho “no son realidades equivalentes”.

Las diferencias son relevantes y afectan a muchos aspectos de la realidad jurídica de ambas figuras. Por eso más allá de que se trata de una decisión personal, en base a principios y valores, es importante conocer que aspectos quedan regulados y cuáles no.

Régimen legal de las parejas de hecho

La legislación sobre parejas de hecho es muy confusa ya que nos encontramos con normas estatales y autonómicas.

Sin ánimo de profundizar demasiado porque el tema es muy complejo podemos decir que cada Comunidad Autónoma regula las parejas de hecho.

El problema es que algunas Comunidades contienen una regulación completa en la que la figura de la pareja de hecho se aproxima bastante al matrimonio, otras, sin embargo, tienen un contenido muy limitado y básicamente administrativo lo que aboca a un régimen de protección diverso según en que Comunidad Autónoma se resida.

Por otra parte, conforme a la normativa autonómica, se viene distinguiendo las parejas de hecho formalizadas (o registradas) y las no formalizadas para determinar si le son aplicables las respectivas legislaciones autonómicas.

En mi opinión, y respecto a la regulación de la figura jurídica de las parejas de hecho, si bien es cierto que no se pueden encuadrar en un matrimonio (porque ya existe esa figura) sería conveniente una Ley estatal unificada. Y todo con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica y por aplicación del principio de igualdad y equidad.

Requisitos

Los requisitos para registrar la pareja de hecho en la Comunidad Valenciana:

Se exige que al menos uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de la Comunidad Valenciana. El procedimiento de inscripción  se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión de hecho, acompañada del certificado del Padrón municipal.

Para contraer matrimonio será necesario iniciar el expediente de capacidad matrimonial en el Registro Civil, una vez otorgado será necesario celebrar el matrimonio ante la autoridad competente con dos testigos. Esta acta se inscribirá en el Registro Civil,

Para registrar una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana ¿Qué documentación se debe presentar?

Toda la información sobre la solicitud de inscripcion de la pareja de hecho en Alicante lo puede encontrar en este artículo.

Se deberá presentar la Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

Dicho escrito contendrá una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, que no están casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.

A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:

a) En su caso, acreditación de la emancipación.

b) Certificado del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los dos solicitantes tiene la condición de vecino en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

c) En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.

d) Certificado o fe de estado civil (persona soltera, viuda, separada judicial o divorciada), expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir), debidamente legalizado según las normas internacionales. Si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá presentarse este junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial. Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.

e) En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.

Traducción de documentos:

– Ciudadanos de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial comunitario, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Ciudadanos extracomunitarios: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, y legalizada mediante la apostilla de la Haya, o según la normativa internacional para documentos oficiales.

Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho:

En el matrimonio, sobre este tema ya hemos hablado en otros artículos. Pero en síntesis, podemos decir que en el matrimonio nos encontramos con la posibilidad de elegir el regímen económico que rija el matrimonio, como regla general encontramos el de  gananciales pero cada vez es más habitual encontrarnos con el de división de bienes.

En la Pareja de hecho deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no está regulado se viene acudiendo a soluciones como la comunidad de bienes respecto de la vivienda (si se acredita la copropiedad), la doctrina del enriquecimiento injusto y la responsabilidad civil del art. 1902 CC.

Disolución del matrimonio o de la pareja de hecho

El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los tres primeros meses, por divorcio a petición de uno solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa.

En el caso de las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de seis meses, o por el matrimonio de uno de ellos.

Hijos menores de edad en común

En todo caso, las medidas en los procesos de familia en relación a los hijos (v.gr., custodia, alimentos, régimen de comunicación…), tienen un régimen jurídico similar para los hijos ya sean matrimoniales o no matrimoniales.

Situación económica en el matrimonio o en la pareja de hecho

Y es en este aspecto donde encontramos más diferencias. Analizaremos en cada aspecto.

Pensión compensatoria

Sobre este tema ya hemos hablado en este artículo, la pensión compensatoria se otorga a aquel cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado en el matrimonio. En este caso podrá solicitar una pensión ya sea en el proceso de divorcio como en el de separación.

Sin embargo, en la pareja de hecho no se podrá solicitar esta pensión.

Pensión de viudedad:

En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo.

La pensión de viudedad actualmente reconocida a las parejas de hecho (art. 174. 3 LSS), ha provocado importantes debates reflejados en la última jurisprudencia del TS y TC, que han ido extendiendo progresivamente su ámbito de aplicación, en base fundamentalmente al principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE.

Sin embargo hay que  tener en cuenta que para cobrar la pensión de viudedad deberá cumplir una serie de requisitos:

  • haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento,
  • y haber convivido durante los cinco años previos.
  • Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.

Herencia:

En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.

Pareja de hecho y residencia

En el caso de que uno de los integrantes de la pareja sea extranjero no comunitario y tenga o no residencia legal en España, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar comunitario. En este artículo puede conocer más detalles sobre este tipo de residencia.

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4 comentarios en “¿Matrimonio o pareja de hecho?”

  1. Hola mi nombre es Jessica me gustaría saber los trámites que debo hacer para hacerme pareja de hecho con mi pareja mi pareja es marroquí sin papeles yo soy española no estamos viviendo juntos tampoco ay un empadronamiento juntos y quiero saber qué papeles tengo que hacer muchas gracias

  2. Buenas tardes, te invito a pidas cita a nuestro equipo de abogados y te explica que trámite debes hacer. Un saludo

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