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Proposición de Ley para que nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan solicitar la nacionalidad española.
El 19 de septiembre se presentó en el senado la propuesta de ley para la definitiva aprobación de la denominada “Ley de nietos”.
Una Ley que ha sufrido, los vaivenes políticos, pero que ha entrado en la última fase para su definitiva promulgación.
Esta norma busca salvar situaciones injustas al conceder una nueva oportunidad de optar por la ciudadanía española a los descendientes de españoles que nacieron en el extranjero, una vez que este derecho se suspendió junto a la Ley de Memoria Histórica.
¿Quiénes podrán acceder a la nacionalidad según esta Ley?
El artículo 1 del proyecto, establece que la podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
¿Cómo se probará la condición de descendiente de español?
El artículo 2 del proyecto, remite la prueba a los certificados de nacimientos de los miembros del interesado, padre o madre y abuelo/a español. Si el abuelo nació antes de 1870 se permite la presentación de la fe de bautismo.
¿Cómo será el procedimiento?
El interesado en obtener la nacionalidad española, deberá solicitar cita para aportar los medios de prueba en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio, o si se encontrase en España en el Registro Civil Central.
¿Cuánto tardarán en resolver la solicitud?
Según establece el proyecto de ley el Ministro de Justicia resolverá a la vista de la propuesta en el plazo máximo de seis meses computados desde el momento en el que el interesado hubiera presentado toda la documentación requerida como medio de prueba.
Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Rebeca Hidalgo Abogada.
Nací en Córdoba Argentina, emigré a España en el 2002 y estudié derecho en la UNED, actualmente me dedico al derecho de extranjería ayudando a mis compatriotas y a otros que como yo debimos dejar a nuestros seres queridos para buscar un futuro mejor.
Hola Rebeca , soy abogado en Argentina y obtuve mi ciudadanía por ser nieto de español en el año 2008 , todos en mi familia tenemos ciudadanía salvó mi hija de 27 años que no la pudo obtener porque debía realizar los trámites antes de los 20 años , la pregunta es : hay alguna forma que pueda obtenerla o poder obtener una residencia allá , ya que quiere irse a España a vivir
Hola Buenas tardes Daniel, no hay forma de que tu hija obtenga residencia por el hecho de que tú la tengas porque tu nacionalidad no es de origen sino derivada.
A ella solo le quedaría la opción de residencia por estudios, no lucrativa, etc. Sería ver que opción le interesa más.
Saludos.
Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.