
Atrapados en la deuda eterna de las tarjetas revolving
¿Qué son las tarjetas revolving?
Definidas como un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Este producto ha ganado en popularidad gracias a varios factores, uno es a la crisis económica, la economía de mercado y fundamentalmente a su flexibilidad.
La característica de este producto además de su flexibilidad y altos intereses es que la deuda se modifica mensualmente, es decir que va disminuyendo con los pagos que se hacen de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, abonos en cuenta, reintegros en cajero, etc), así como intereses, comisiones y otros gastos generados, que se financian unido a la deuda. Esto hace que se convierta en una deuda eterna, ya que, si se paga una cuota mensual baja, respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará en un plazo muy amplio, lo que derivará en pagar muchos intereses, algunos pueden alcanzar el 25% y en el caso debatido en el Tribunal Supremo un 27%, lo que los convierte a estos intereses en usurarios.
Hay esperanza
Aunque el Banco de España en su web estableció una serie de buenas prácticas como por ejemplo que estas empresas deberían darte un cuadro de amortización o un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas, de forma que se refleje la deuda pendiente. En los supuestos de que la deuda principal se vaya a devolver en un plazo muy largo, deberían facilitarte de manera periódica información como: el plazo de amortización previsto, es decir cuándo terminará de pagar la deuda, en el caso de que se aumentara la cuota como podrías ahorrar, etc. Ninguna de estas prácticas es aplicada por estos bancos.
El Banco de España nos ofrece un simulador que permite conocer el estado de su deuda. https://app.bde.es/asb_www/es/vencimiento.html#/principalVencimiento
La gran noticia llegó la pasada semana, cuando el Tribunal Supremo estableció que Wizinq Banc S.A aplicó un interés usurario y condenó al banco a devolver los intereses cobrados y nulo el contrato.
Se destaca en la sentencia:
“las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital,
“…no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, la justificación de esa importante diferencia entre el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito y revolving no puede fundarse en esta circunstancia.
En todo caso, si usted tiene problemas con alguna de estas tarjetas no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le ayudaremos a reclamar su dinero.
Rebeca Hidalgo Abogada.