Si estás residiendo en España y no tienes la residencia, este artículo te interesa.
Hablaremos de las formas de adquirir la residencia en España a través de el arraigo.
La ley establece una serie de supuestos en los que un extranjero, que haya entrado o esté en situación irregular en España, pueda solicitar su residencia legal por situaciones extraordinarias de arraigo.
Aunque es un supuesto extraordinario, la realidad práctica nos demuestra que es la forma más habitual de llegar a la residencia de los extranjeros en España.
Existen el arraigo laboral, social y familiar.
Vamos a analizarlos:
El arraigo laboral:
por esta vía de regularización se requiere que se acrediten dos condiciones. Por un lado que la permanencia continuada en España sea de un periodo mínimo de dos años y la existencia de una o varias relaciones laborales cuya duración sea de seis meses o más.
Para ello el interesado deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la existencia de tal relación.
Arraigo Social:
en este supuesto se exigen dos condiciones por un lado acreditar la permanencia continuada en España de un periodo mínimo de tres años, contar con un contrato de trabajo (o mejor denominarla una propuesta de contrato de trabajo) firmado por el trabajador y el empresario para un periodo que no sea inferior a un año y además demostrar tener acreditada una integración social presentando un informe o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes.
La relación laboral ha de basarse en un contrato o varios, y deben tener 40 horas o 30 semanales, en el caso de que sean varios contratos (agrario o domésticos).
En relación a los vínculos familiares establece la necesidad de que sean “residentes”, y lógicamente quedan fuera los que hayan podido acceder por reagrupación familiar.
El arraigo social puede demostrarse con un informe en el que además de constar los medios económicos, los programas educativos de inserción sociolaborales, etc. Todos destinados a demostrar la intención de integrarse en la sociedad.
El informe es emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio del interesado o por el Ayuntamiento.
¿De qué forma podemos demostrar que hemos estado residiendo en España durante 2 años?
En relación a esta cuestión, se pueden presentar documentos tales como el empadronamiento, que constituye el documento probatorio por excelencia. El «histórico de empadronamiento», es importante, ya que en muchos casos el extranjero no solo ha residido en una ciudad.
Pero hay otras formas como podría ser a través de la cuenta bancaria, contratos de alquiler, certificados médicos, certificados de estudios, etc.
Arraigo Familiar:
que requiere acreditar alguna de estas situaciones:
Si es padre o madre de un menor de nacionalidad española siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales. Supuesto habitual es cuando el niño tiene padres con nacionalidad desconocida o la nacionalidad de los padres no les atribuye la nacionalidad al niño (ejemplo es Argentina).
Y el supuesto de ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Se trata en estos casos de permitir la regularización de hijos emigrantes españoles que hubieran perdido la nacionalidad española.
Lo interesante del arraigo familiar a diferencia de los otros, es que no tiene ligado a sí mismo ningún tipo de requisito temporal.
En relación con el Informe favorable para conseguir el arraigo social
La demostración de la inserción social en España y su comunidad se consigue mediante este informe. Y es, sin duda, uno de los requisitos más importantes de cara a la consecución del arraigo.
Tras una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura etc) dicha institución emite su valoración y pasa a validar el informe.
En Alicante la web del ayuntamiento nos da una explicación detallada de los documentos que se exigen,
Con relación a la Vivienda, escritura de propiedad o contrato de alquiler. Autorización del/la propietario/a y/o factura de luz o agua.
Con relación a los medios Económicos:
contrato (o contratos del mismo sector de actividad) de trabajo, con vigencia de 1 año y con una jornada semanal de 40 horas.
Otra documentación: Participación en asociaciones, voluntariado. Certificado de asistencia a cursos de conocimientos lingüísticos.
Certificado de Escuela de Acogida.
Tarjeta sanitaria o Documento de Inclusión en SIP . Certificados de matriculación de menores en centro escolar.
Otros requisitos
Un requisito muy importante será el de la acreditación de que existe una empresa o autónomo dispuesto a contratarnos. En relación a este empleador o empresa, será imprescindible que su actividad económica lleve funcionando como mínimo un año. Deberemos presentar la documentación que acredite su identidad (DNI o CIF) y su solvencia, entre otros.
En el caso de servicio doméstico, es posible presentar la declaración de la renta de la familia que contrate.
Y por último y no menos importante son los documentos traducidos y apostillados.
Todos los documentos que se aporten al procedimiento de arraigo y que provengan del país de origen del solicitante ( partida de nacimiento y los antecedentes penales) deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español por traductor jurado.
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La legislacion espanola sobre Extranjeria contempla, dentro de los supuestos de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, el llamado arraigo social. Este es el utilizado en la mayoria de los casos por las personas que han permanecido en Espana en forma irregular y desean legalizar su situacion. 2- Tener vinculos familiares (conyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y linea directa) con otros extranjeros residentes o con espanoles.
Buenos días, en el caso de que el extranjero lleve tres años residiendo de manera irregular, podrá solicitar la residencia legal a través del arraigo y unos de las formas es demostrar tener vínculos con familiares españoles o extranjeros residentes legalmente.
En realidad, en el caso de que la pareja o cónyuge del extranjero yo recomendaría un trámite más simple, pero en todo caso es una forma más para obtener la residencia legal.
Hola Buenas tardes! respecto a la residencia por arraigo social, tengo la siguiente duda. Ingrese a Espana en junio del 2014, pero no fue sino hasta abril del 2015 que me empadrone. en junio que cumplo 3 anos aqui, me seria posible solicitar esta residencia? y a parte debo tambien poseer un contrato o pre contrato de trabajo? Gracias
Hola buenas tardes, en relación con el arraigo es posible utilizar otros medios de prueba que permitan en su caso demostrar su permanencia en España durante los últimos 3 años, en su caso lleva 5 años residiendo aquí y entiendo que es perfectamente demostrable su situación.
En relación con la segunda pregunta hay más posibilidades de demostrar solvencia económica a. En relación al precontrato además deberá cumplir una serie de condiciones, si usted quiere más información puede ponerse en contacto con nuestros abogados y le asesorarán en todo el trámite.
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