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¿Es posible perder la residencia de larga duración?

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La respuesta es sí, es posible perder la tarjeta de larga duración. Y en este artículo te explicamos porqué motivos puedes perder tu residencia de larga duración y como recuperarla.

¿Qué dice la ley?

La extinción de la autorización de residencia de larga duración se producirá según establece el art. 166 RLOEX en consonancia con lo estipulado en el art. 32 LOEX   

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos por la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

Esta circunstancia no será aplicable a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y     que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en   el extranjero.    

¿Es posible recuperar la tarjeta de residencia de larga duración?

Si es posible, siempre que se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en el apartado c, es decir que se haya producido una ausencia de la Unión Europea de 12 meses consecutivos. art.158 a) del RLOEX.   

¿Cuál es el procedimiento de recuperación de residencia de larga duración?

El procedimiento para recuperar la titularidad de una residencia de larga duración está regulado en el art. 159 RLOEX.

Establece que los extranjeros que hubieran perdido su condición de residentes  de larga duración podrán recuperarla previa solicitud dirigida a  la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia.

Si, por el contrario, se encontrasen fuera del territorio español, deberán presentarla ante la Misión   diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación residan.

En este caso, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición.

A dichos efectos, la Misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención será necesario que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la correspondiente tasa por tramitación del procedimiento de visado.           

Documentación que debo presentar para recuperar la residencia de larga duración

A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración deberá acompañarse la siguiente documentación:         

a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo  de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo. Se entenderá               que la resolución es favorable si la Administración no hubiera            resuelto expresamente en plazo. En el caso de que la resolución fuera favorable, el extranjero        deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería correspondiente, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español.

La Tarjeta tendrá una validez de cinco años, que deberá renovarse, según el procedimiento previsto en el art. 74 RLOEX.

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados de extranjería.

Necesitas saber ¿Cómo adquirir la tarjeta de residencia de larga duración en España? en este post te lo contamos.

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