El Arraigo:
Ya habíamos hablado en algún post anterior de la posibilidad de obtener la residencia española a través de un proceso que se denomina «arraigo». También hablamos de la existencia de tres tipos de arraigos, el social, laboral y familiar.
Esta vez toca profundizar en un tipo de arraigo, el social.
El Arraigo social es un tipo de residencia excepcional que se otorga a aquel extranjero no comunitario que reside en España desde hace más de tres años.
¿Cómo se tramita?
Deberá presentarse de forma personal, con cita previa, a la oficina de extranjería de la provincia donde se fije su domicilio.
Actualmente es posible presentar la solicitud por medios telemáticos acudiendo a un profesional (como es nuestro caso).
¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver?
-El plazo de resolución por parte de la administración es de tres meses desde el día siguiente en que se presentó la solicitud, en caso de que la administración no responda se entenderá desestimado por silencio administrativo.
-Desde que se recibe la notificación favorable, el extranjero tiene un mes para solicitar la tarjeta de residencia (TIE).
-Y un mes para la afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
-Al año de se podrá solicitar una autorización de residencio o autorización de residencia y trabajo.
Que documentos se deben presentar para solicitar el arraigo social:
-Cumplimentación por duplicado del modelo oficial EX10.
-Original y copia del pasaporte completo.
-Acreditación original de la permanencia del extranjero de tres años de residencia continuada.
-Acreditación de vínculos familiares o bien, informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o CCAA.
En el caso de ser trabajador cuenta ajena se debe presentar:
-Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. Y También deben acompañarse los siguientes documentos:
-Copia del N.I.F. y, en el caso de determinadas empresas, de las escrituras de la empresa.
-Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
-Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF (modelo 130/ 131), o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
-Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Arraigo social sin contrato de trabajo
En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
-En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
-En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
-Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
-Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
-Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Requisitos para el arraigo social
El arraigo social exige cumplir todas y cada una de las siguientes circunstancias, que hemos comentado antes:
– Acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
– Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
– Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año.
– Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
Si no cuento con contrato de trabajo y tampoco quiero crear una empresa
Muchas veces el problema es que no se cuenta con contrato de trabajo.
No obstante, el propio art. 124.2 del Reglamento de Extranjería establece una posibilidad de que ese contrato no fuera necesario para obtener la residencia por arraigo social. En concreto, dice el citado precepto:
«En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en este deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.”
Otra cuestión que ha generado controversia es si
¿Debe el extranjero acreditar la solvencia del empresario?
TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 23-2-2018
¿Cuál es el debate?
El el art. 124 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, regula las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo (laboral, social o familiar).
La cuestión se centra en el arraigo social, se centra en que el art. 124.2 b) únicamente alude a la necesidad de «contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud», sin hacer referencia alguna a la solvencia económica del empleador, cuestión esta que sí viene recogida en el art. 64.3 al que, a su vez, se remite el art. 129.2, todos ellos del RLOEx.
Es decir, la duda, de gran calado jurídico, se circunscribe a dilucidar si cuando nos encontramos ante una solicitud de residencia temporal por razones de arraigo social del art. 124.2 RD 557/2011 únicamente debe atenderse a la situación del solicitante extranjero o, por el contrario, también en estos supuestos es aplicable la normativa y requisitos previstos (acreditación de la actividad continuada y capacidad económica del empleador) en los arts. 64 y 66 para los supuestos en los que es el empresario el que solicita la autorización de trabajo por cuenta ajena para el extranjero.
La controversia ha sido objeto de criterios dispares en el seno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En dicho TSJ podíamos encontrar dos posturas: La Sección 1.ª defendía que las autorizaciones de arraigo social presentadas directamente por el extranjero son específicas y excepcionales, dotadas de regulación propia, en las que no era necesario que el extranjero acreditase la actividad continuada y la capacidad económica del empleador. El criterio opuesto era el defendido en distintas resoluciones judiciales de la Sección 4.ª del mismo Tribunal.
Finalmente, la Sala andaluza, en pleno celebrado el 14 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo de unificar criterios. El acuerdo adoptado fue acorde a la postura mantenida por la Sección 1.ª, esto es, la no exigencia de acreditación de las circunstancias económicas del empleador.
Contra la sentencia interpuso recurso de casación la Abogacía del Estado, utilizando como motivo la existencia de jurisprudencia contradictoria, recogido en el art. 88.2 a) de la Ley 29/1998 en los siguientes términos: «Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido«.
La Abogacía del Estado aportaba un gran número de resoluciones demostrativas de los criterios dispares, dictadas por prácticamente todos los Tribunales Superiores de Justicia (Galicia, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Aragón, La Rioja, Murcia…).
Mediante el auto objeto del presente comentario, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por el defensor de la Administración y ha fijado la siguiente cuestión como objeto de su pronunciamiento:
«(…) determinar si para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social es necesaria la acreditación de la solvencia económica del empleador en los términos previstos en el art. 64.3.e) del Reglamento, o, por el contrario, bastará con presentar un contrato de trabajo –por período de un año– firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud [art. 124.2.b)].
Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación los arts. 66 y 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (…)«.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho».
En definitiva, sugerimos que se intente acreditar el arraigo mediante el informe autonómico o municipal y conseguir que el mismo recomiende «eximir» de la necesidad de contrato de trabajo.
Podrán solicitar cita previa en Extranjería o podrán acudir a nuestro despacho que nosotros nos encargaremos de presentarlo online.
La respuesta es no, pueden ser varios contratos de trabajo siempre que sea del mismo sector.
De tal forma que no puede presentarse un contrato del sector doméstico y del agrario.
La respuesta es sí, podrás solicitar la residencia por arraigo aunque en estos últimos tres años hayas estado irregular.
Pueden solicitarla aquellos que residan en España más de tres años.