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En este artículo te explicaré qué es, cómo se adquiere la residencia de larga duración, documentos necesarios y cómo se renueva.
La residencia es, junto con la estancia, una de las situaciones en las que puede encontrarse el extranjero.
Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y a trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones de los españoles (art. 147 RLOEX).
¿Qué tipos de residencias hay?
La ley de extranjería distingue dos tipos de residencia dependiendo del tiempo de otorgamiento:
La residencia temporal,
es aquella residencia que permite la permanencia en España si supera los noventa días y no supera los cinco años.
La residencia de Larga duración,
es aquella que permite la permanencia del extranjero en España por cinco años.
También existe la residencia de Larga duración UE de la que hablamos en este post.
Requisitos para la obtención de la residencia de larga duración
Según establece el artículo 148.1 RLOEX tendrán derecho a obtener la autorización de residencia de larga duración:
- Aquellos que hayan residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años.
- Esa residencia debe haber sido previa y LEGAL, lo que significa que deber haberse disfrutado de autorización de residencia durante los cinco años anteriores, es importante tener en cuenta que no computan las situaciones de estancia (supuesto de los estudiantes) y mucho menos si el extranjero ha estado de forma irregular.
¿Puedo viajar y ausentarme de España durante mi residencia?
Cuando decimos que la residencia debe ser continuada, es importante aclarar que no afectada por ausencias de territorio español:
- de hasta seis meses, siempre sumadas no superen el total de diez meses dentro de los cinco años exigidos.
Los residentes de Larga duración UE
Los extranjeros que acrediten haber residido en la Unión Europea durante cinco años, en calidad de titulares de Tarjeta azul-UE siempre que los dos años anteriores a la solicitud se haya producido en territorio español.
En el supuesto de que tu supuesto sea este, deberás tener en cuenta que la continuidad de los últimos cinco años de residencia previa no se verá alterada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, y siempre que la suma de estas ausencias no supere el total de 18 meses en el total de cinco años de residencia requerido.
Excepciones que no se exigen los cinco años
En el artículo 148. 3 RLOEX encontramos una serie de supuestos en los que el requisito temporal queda dispensado.
Establece “ La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
¿Cuál es el procedimiento para la obtención de la residencia de larga duración?
Si se cumplen los requisitos deberá el extranjero tramitar su residencia remitiendo la solicitud a la oficina de extranjería, puede hacerlo solicitando cita en extranjería o podemos presentarlo por usted de forma telemática.
Documentos necesarios para solicitar la residencia de larga duración
En concreto, se deberá aportar:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes, que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
d) En su caso, la documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea. e) En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 148.3º c) —residentes nacidos en España que hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, tres años antes a la presentación de la solicitud— y f) RLOEX. —apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria—
e) En su caso, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordena- miento español.
Me han concedido la residencia de larga duración y ¿Ahora que?
Concedida, en su caso la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución (art. 149.5º RLOEX).
¿Cada cuánto tiempo se renueva la residencia de larga duración?
En el caso de que seas titular de una autorización de residencia de larga duración deberás solicitar la renovación de la Tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años (art. 150 RLOEX).
La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. Es importante tener en cuenta que la no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de identidad de extranjero en los plazos establecidos en el apartado no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
¿Qué documentos debo presentar para renovar la tarjeta de identidad de larga duración?
La solicitud de renovación de la Tarjeta de identidad de extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
e) en el caso de que hayas cambiado de domicilio deberás llevar el certificado de empadronamiento actualizado.
f) en Alicante también deberás presentar el formulario EX. 17.
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