Una pregunta habitual a la que nos enfrentamos en nuestras oficinas de abogados en Alicante, es como calcular la indemnización por despido.
Es importante conocer qué tipos de despidos existen en la legislación actual y saber que siempre podemos determinar el importe exacto de la indemnización teniendo en cuenta los diferentes conceptos que resultan imprescindibles para efectuar el cálculo correcto.
DISTINTOS TIPOS DE DESPIDOS
En relación a los despidos, el Estatuto General de los Trabajadores (a partir de ahora ET) establece que existen:
-El despido objetivo o colectivo art 52 y 53 ET
-Y el despido disciplinario artículo 54. “1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
DESPIDO PROCEDENTE, IMPROCEDENTE Y NULO
Para la Legislación española el despido puede calificarse de tres maneras:
Art. 55.3 ET “El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo”. Cada uno de estos tipos de despidos responde a unas causas diferentes y tiene consecuencias distintas.
“El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación”.
Es decir que el juez de los social considera que han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario o las causas objetivas que dieron lugar a la resolución del contrato de trabajo.
“Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo”.
Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas, en el caso del despido disciplinario.
Y en el supuesto de el despido por causas objetivas, cuando no se acreditare la causa que dio lugar al despido.
Y “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”. Existen otros supuestos que se pueden encuadrar dentro del despido nulo, como por ejemplo en el caso de mujeres embarazadas, por cuidados de familiares, etc.
Las consecuencias del despido nulo serán la readmisión inmediata y el abono de los salarios que no ha percibido el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Tipos de despido con el pago de indemnización
Como calcular la indemnización una vez extinguida la relación laboral.
En el caso del Despido objetivo o colectivo:
La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.
En el caso de que se produzca un despido disciplinario:
No comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado en sede judicial como improcedente.
En el caso de que por sentencia se determine un despido procedente, si es un:
Despido objetivo subsiste la misma indemnización pagada o reconocida inicialmente.
Despido disciplinario, entonces no comportará indemnización.
Si se dicta una sentencia declarando el despido improcedente, el empresario tendrá dos opciones: Pagar la indemnización o Readmitir al trabajador.
Para calcular la indemnización habrá que tener en cuenta que:
a) La indemnización será de cuarenta y cinco días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (antes de la reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
b) y en el caso de se opte por la readmisión del trabajador no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial, y además deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial.
El derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores.
En el supuesto de despido nulo no conlleva indemnización, sino sólo que el trabajador sea readmitido en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación antes indicados. En muchos supuestos, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
Para calcular la indemnización por despido improcedente, hay que tener en cuenta dos factores fundamentales:
TIEMPO: La antigüedad del trabajador en la empresa.
SALARIO: La retribución salarial que tenía el trabajador al momento de su despido; o bien, en caso de tener una retribución salarial variable, la media de los últimos doce meses.
Teniendo en cuenta los factores indicados, el primer dato relevante es la antigüedad del trabajador y si su ingreso es anterior o posterior al 12 de febrero del 2012 es decir, antes de la promulgación de la Reforma laboral.
En el caso de que sea así se deberá calcular la indemnización en dos tramos:
El primer tramo desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012, en el que se calculará la indemnización de 45 días por año de servicio.
El segundo tramo será desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, se calculará la indemnización de 33 días por año de Servicio.
Finalmente, se sumarán ambos resultados y se obtendrá la indemnización total, salvo que supere el tope indemnizatorio legal. En este sentido, la ley establece que si el importe obtenido por el tramo anterior al 12/02/2012 supera los 720 días de salario (24 mensualidades), ese importe será la indemnización máxima a percibir por el trabajador, hasta un tope máximo de 42 mensualidades de salario .
Si la antigüedad del trabajador es posterior al 11 de febrero de 2012, el cálculo se realizaría en un solo tramo, y en ese caso la indemnización estará limitada al importe equivalente a 24 mensualidades de salario.
Cálculo de la indemnización por despido objetivo y colectivo (extinción por causas objetivas)
Teniendo en cuenta los dos factores antes indicados (tiempo y salario) el cálculo se realizará en principio a razón de 20 días por año de servicio con un límite de 20 mensualidades.
Sin embargo, es habitual que en el caso de pacto entre empresa y sindicatos esos días y años sean mayores.
Entonces la indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indemnización = Número de días (dependiendo del tipo de despido) x Salario diario x Año trabajado.
El número de días por año de servicio será de 45 o 33 según si es el tramo 1 o tramo 2 (antes o después de la reforma laboral).
El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos salariales que integran el salario y sumándolos:
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año.
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario.
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
– Los años trabajados por entero
– Los meses trabajados por entero divididos entre 12.
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indemnización = números de días ( 45 o 33) x Salario diario x Año trabajado
Para ayudarnos el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de la ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.
En este enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
Si tiene alguna duda, no dude en acudir a nuestro despacho ubicado en Alicante , estaremos encantados de ayudarle.