Como ya sabemos la adquisición de la nacionalidad española se adquiere por ser «hijo de español», es decir que que si soy extranjero y mi hijo nació en España como regla general no es español.
Excepción a la regla general
Existen casos «especiales» en los que se tendrá en cuenta el lugar de nacimiento, es decir que por el hecho de nacer en españa se adquiere la nacionalidad española de origen.
De acuerdo con la actual redacción del Código Civil, se establecen una serie de casos, en los que con independencia del lugar donde ocurra el nacimiento de la persona, está tendrá la consideración de nacionalidad de origen. Art 17
- Son españoles de origen:
- a) Los nacidos de padre o madre españoles.
- b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
En cuanto al grupo de nacimiento en España, como puede apreciarse, encontramos tres grupos: los nacidos en España cuya nacionalidad de los padres apátridas o cuya nacionalidad no se le puede atribuir al nacido, los nacidos sin filiación determinada y los nacidos de segunda generación de inmigrantes, cuyos padres también han nacido en España.
Dependerá de la nacionalidad de los padres
Existe un conjunto de 14 países en los que su constitución no reconoce la nacionalidad de los hijos en el caso de que éstos nazcan en el extranjero.
Será en estos casos en los que los que el bebé sí podrá ser español.
Será necesario realizar el expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, la que se anotará al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
Listado de países por los cuales se puede solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción:
- Argentina
- Bielurrusia
- Bosnia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Pakistán
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Serbia
- Uruguay
Es importante destacar que ambos padres deberán ser del mismo país o combinados, pero si el menor es hijo de un argentino y un chileno, el menor será chileno.
Casos especiales
Ecuador: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre del 2008.
Marruecos, solo en el caso de madre marroquí y padre de alguna de las nacionalidades mencionadas anteriormente.
Palestina, hay que consultar la ley ya que varía constantemente.
Procedimiento para otorgar al menor la nacionalidad española
Hay que iniciar un trámite para declara al niño apátrida y de esta forma España le otorgará la nacionalidad española.
Para el expediente de declaración se deberá presentar:
- Certificado de empadronamiento de ambos padres
- Certificado de nacimiento literal del menor
- Certificado de nacionalidad de ambos padres
- Certificado del consulado donde consta la ley personal del país referido a los nacidos en el extranjero
- Certificado del consulado respectivo de los padres, referido a la no inscripción del menor en el mismo consulado.
Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses.
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